REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.063

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de INTERDICCIÓN, interpuesta por el ciudadano FELIPE JAVIER LIZIO PAVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.394.472, de este domicilio, contra el ciudadano RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.055.565, y de igual domicilio.
Por auto de fecha 07 de junio de 2016, se admitió la demanda, y el Tribunal acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y ordenó oír al supuesto incapaz, ciudadano RICHARD LIZIO, al tercer (3°) día de despacho siguiente, una vez constara en actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 16 de junio de 2016, se libraron las boletas de notificación correspondientes.
En fecha, 21 de junio de 2016, se notificó al Fiscal treinta y cuatro (34) del Ministerio Público. Y en fecha 07 de diciembre del mismo año se llevo a efecto el interrogatorio al presunto entredicho, ciudadano RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI.
Posteriormente el día 22 de febrero de 2017, se llevo a efecto el interrogatorio a los testigos postulados por la representación judicial de la parte demandada.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.798, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del presente procedimiento y de la acción, y estando facultado expresamente según poder conferido en fecha 24 de mayo de 2016, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento y de la acción, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 113, en el libro correspondiente. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Milagros Casanova.