REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.232

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) mediante demanda presentada ante la Oficina de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, por la ciudadana BELKIS MARIA BRAVO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.047.516, en contra del ciudadano CARLOS SOTO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.213.742, y de este domicilio.
La referida demanda fue admitida mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2016. Posteriormente, el día 09 de febrero de 2017, este Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de la parte demandada, y en la misma fecha se libró el respectivo despacho de comisión, para ejecutar la misma.
Ahora bien, el día 14 de marzo de 2017, fecha fijada previamente por el Juzgado comisionado —Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia—, al cual por distribución le tocó cumplir con la referida comisión, presentes en el lugar indicado por la parte actora, todo a los fines de llevar a efecto el embargo preventivo decretado por este Órgano Jurisdiccional, en el momento de ejecutar la citada providencia cautelar, fue notificado el ciudadano CARLOS LUIS SOTO CUEVAS, parte demandada, seguidamente, el notificado procedió a comunicarse vía telefónica con el abogado en ejercicio LUIS TRUJILLO GUERRA, procediendo este a comunicarse vía telefónica con la juez del Tribunal manifestándole que le diera el lapso de 20 minutos para apersonarse en el sitio, a lo cual la jueza del tribunal accedió. Una vez transcurrido el lapso concedido, compareció al sitio donde se encuentra constituido el tribunal el abogado en ejercicio LUIS TRUJILLO GUERRA, inscrito en el inpreabogado con el numero 123.039 en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO SOTO MEJIA, parte ejecutada, consignando a tales efectos original de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo Estado Zulia en fecha veintiséis (26) de enero de 2017 bajo el numero 37, tomo 17, folios 136 hasta el 139 constante de cuatro (4) folios útiles el cual es agregado a las actas procesales, quien en nombre de su representado ofreció pagar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), mediante transferencia bancaria a la cuenta que señale el apoderado judicial de la parte ejecutante.
Ante este ofrecimiento de pago, el apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio EUGENIO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.702, y estando facultado expresamente para ello, manifestó su aceptación, ello en relación a la cantidad ofrecida como pago por la representación judicial de la parte ejecutada, y señaló la cuenta para la realización de la transferencia. Asimismo ambas partes solicitaron se homologara la transacción en cuestión y le impartiera el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, a los fines de impartir tal aprobación a la transacción in comento, procede este Tribunal a verificar que las partes que suscribieron el mismo se encontraban debidamente facultadas para ello, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 102.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abg. Milagros Casanova.