REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente Nº 46.087
Se inició el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, mediante demanda interpuesta por el ciudadano TUBALCAÍN BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.065.466, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.730, actuando en nombre y representación de sus propios derechos e intereses, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES Y METALMECÁNICAS, C.A. (CONSTRENAMECA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de noviembre de 1993, bajo el No. 18, tomo 11-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 02 de marzo de 2004, bajo el No. 10, tomo 18-A, modificada su acta constitutiva conforme a acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Cuarto, el día 04 de agosto de 2005, bajo el No. 6, Tomo 63-A, correspondiendo previa distribución de causas conocer de la misma a este Juzgado.
Este Tribunal admitió la referida demanda el día 24 de mayo de 2016, ordenando la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los 20 días siguientes a su citación. Ahora bien, la parte actora solicitó se practicase la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, siendo realizada ésta en fecha 22 de junio de 2016 por el Alguacil Titular del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, la parte demandada no se opuso al decreto intimatorio, en consecuencia, éste quedó firme, por lo cual este Tribunal a solicitud de la parte actora, dictó resolución de fecha 26 de septiembre de 2016, mediante la cual declaró
“ÚNICO: CON LUGAR la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoada por el abogado en ejercicio TUBALCAÍN BRAVO, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES Y METALMECÁNICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONSTRENAMECA), condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 154.000.000,00), monto al que asciende la estimación de los honorarios…”
En el referido fallo se ordenó la notificación de las partes, dándose por notificada la parte actora mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2016.
En esta etapa procesal, sin haberse producido la notificación de la parte demandada, concurren ante este Órgano de Administración de Justicia, por un lado, el ciudadano JOSÉ ROSARIO LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.068.021, obrando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES Y METALMECÁNICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONSTRENAMECA), parte demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho YGMER JOSÉ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.686 y el ciudadano TIRZO JOSÉ VÁSQUEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.052.535, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.68.555; y por otro lado, el abogado TUBALCAÍN BRAVO, ya identificado, en su carácter de demandante, expusieron lo que a continuación se transcribe:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 1.283 del Código Civil que establece: “el pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y descargo del deudor, y de que se obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor” (fin de la cita) A los fines de ponerle fin al presente litigio y en descargo de mi representada sociedad mercantil supra indicada, procedo en este acto a presentar al demandante ciudadano TUBALCAÍN BRAVO, titular de la cédula de identidad No. 5.065.466, una propuesta de solución amistosa, en los siguientes términos: 1.- Mi representada CONSTRENAMECA, ya identificada, reconoce la deuda y convine en la demanda y conviene en vender los inmuebles descritos y determinados por el actor en la demanda que le pertenece según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 20 de diciembre de 2016, bajo el No. 29, Protocolo 1, Tomo 50, cuyo documento aquí doy por reproducido. Ofrezco personalmente pagar veintidós por ciento (22%) del cincuenta por ciento (50%) del valor que resulte de la venta del inmueble que fue objeto de las demandas de ejecución de hipoteca y de nulidad de hipoteca determinadas suficientemente en las demandas identificadas con los Nos. 10.717 y 12.522, que fueron llevadas por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual se ha estimado un precio del inmueble en la cantidad de novecientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 950.000.000,00), es decir, que el referido 22% sólo afecta el 50% de esta cifra; O DEL PRECIO FINAL QUE RESULTE LA REALIZACIÓN DE LA VENTA DEFINITIVA DEL INMUEBLE, por lo cual en base al referido monto haciendo la operación matemática resulta la cantidad de 104.500.000,00 bolívares, O EL 22% que arroje MONTO del PRECIO FINAL DE LA VENTA. Así mismo estando presente este acto el ciudadano TIRZO JOSÉ VÁSQUEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, Técnico Naval, titular de la cédula de identidad No. 15.052.535, accionista mayoritario de la prenombrada sociedad mercantil, titular de Un Millón Doscientas Cincuenta Mil (1.250.000) Acciones de su propiedad, obrando en su propio nombre y en descargo de la demandada sociedad mercantil CONSTRENAMECA suficientemente identificada, estando debidamente asistido por el profesional del derecho abogado LEONARDO NOGUERA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.555, ocurrió y expuso: “igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.283 del código civil que establece: “el pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y descargo del deudor, y de que se obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor” (fin de la cita) A los fines de ponerle fin al presente litigio y en descargo de mi representada sociedad mercantil supra indicada, procedo en este acto a presentar al demandante ciudadano TUBALCAÍN BRAVO, titular de la cédula de identidad No. 5.065.466, una propuesta de solución amistosa, en los siguientes términos: 1.- Ofrezco personalmente pagar un quince por ciento (15%) del cincuenta por ciento (50%) del valor que resulte la venta del inmueble que fue objeto de las demandas de ejecución de hipoteca y de nulidad de hipoteca determinadas suficientemente en las demandas identificadas con los Nos. 10.717 y 12.522, que fueron llevadas por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual se ha estimado un precio del inmueble en la cantidad de novecientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 950.000.000,00), es decir, que el referido 15% sólo afecta el 50% de esta cifra; O DEL PRECIO FINAL QUE RESULTE LA REALIZACIÓN DE LA VENTA DEFINITIVA DEL INMUEBLE, por lo cual en base al referido monto haciendo la operación matemática resulta la cantidad de 71.250.000,00 bolívares O DEL MONTO FINAL DE REALIZACIÓN DE LA VENTA DEL REFERIDO INMUEBLE. Proponemos a la parte actora que sea otorgado un plazo de tres meses prorrogables por un lapso igual mayor o menor previo acuerdo para la ejecución de la venta del inmueble a que se hace referencia en el presente acuerdo transaccional. Así mismo con la presente transacción proponemos al actor dejar sin efecto alguno y sin valor jurídico cualquier otro contrato o transacción celebrado entre el demandante y la demandada sociedad mercantil CONSTRENAMECA ya identificada. De igual modo con el pago en la presente oferta transaccional se cubrirán todos y cada uno de los conceptos demandados por el actor en el libelo, tales como monto de la demanda, intereses legales y de mora así, gastos del juicio, daños y honorarios profesionales que hubiera a lugar en la presente causa, así como también el ajuste por inflación pudiera generarse. Igualmente, el ciudadano JOSÉ ROSARIO MORILLO LABARCA, ya identificado, mientras dure el lapso de ejecución de la venta del inmueble referido en este acto, propone como compensación por el tiempo de espera para el pago aquí convenido cancelar al demandante de autos el mismo porcentaje del 22% de lo recibido 50% del cánon de arrendamiento que percibe el ciudadano JOSÉ ROSARIO MORILLO LABARCA, que ascienda a las cantidades de dinero recibidas por el arrendamiento que genere el inmueble objeto del presente arreglo. Así mismo solo por su parte el ciudadano TIRZO JOSÉ VÁSQUEZ SALCEDO, ya identificado, propone en este acto como compensación por el tiempo para el pago aquí convenido cancelar al demandante de autos el mismo porcentaje del 15% de lo recibido del 50% sobre el cánon de arrendamiento a que ascienden a las cantidades de dinero recibidas por el arrendamiento que genere el inmueble objeto del presente arreglo y el mismo será reconocido y cancelado mensualmente en su porcentaje señalado anteriormente dichos montos se le abonarán y serán deducidos a las cantidades establecidas que por concepto de honorarios profesionales se le cancelarán al ciudadano abogado Tubalcaín Bravo, quedando entendido que el deducible a que se refiere esta disposición es solo por la parte de Tirzo Vásquez, es decir del 15% por el arrendamiento arriba indicado, que se abonará a los conceptos antes indicados como el pago reclamado por el actor Tubalcaín Bravo, por una parte el ciudadano José Morillo acepta en este acto que el acuerdo en compensar al actor Tubalcaín Bravo por la demora en la espera para el referido pago con el 22% que se están generando por el arrendamiento arriba indicado sin que tenga que deducírsele en ningún momento. Así mismo estando presente el demandante de autos abogado TUBALCAÍN BRAVO suficientemente identificado en actas expuso: “Declaro que acepto y convengo en el ofrecimiento hecho por los prenombrados ciudadanos JOSÉ ROSARIO MORILLO LABARCA Y TIRZO JOSÉ VÁSQUEZ SALCEDO ya identificados, en descargo de la demandada. Es entendido y acorado por las partes que puede variar el precio de la venta del inmueble para lo cual deberá ser notificado y aceptado el precio por escrito por el actor Tubalcaín Bravo ya identificado mediante carta con acuse de recibo; así mismo las partes acuerdan que para los efectos del pago de los honorarios aquí convenidos el mismo podrá efectuarse FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL y en la misma moneda y valor en que haya de establecer el precio definitivo la mencionada venta. Las partes estamos de acuerdo con la presente transacción y pedimos al Tribunal le impártale carácter de COSA JUZGADA con lo cual se de por terminado el procedimiento en todo el contenido de dicha transacción judicial y la autocomposición de las partes en juicio; igualmente pedimos al tribunal que suspenda el curso de la ejecución y se abstenga de archivar el expediente de la presente causa por el término de tres (03) meses prorrogables a partir de la presente fecha, a los fines de verificar el cumplimiento de los términos del arreglo establecido en la presente transacción judicial. Es todo.”
Posterior a ello, este Tribunal mediante auto de fecha 19 de enero de 2017, insta a los ciudadanos JOSÉ MORILLO y TIRZO VÁSQUEZ, a acreditar en actas sus facultades para “convenir en la demanda, desistir, transigir…y disponer del derecho en litigio…”, en nombre de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES Y METALMECÁNICAS, C.A. (CONSTRENAMECA).
En fecha 06 de marzo de 2017, consigna diligencia el ciudadano EVELIO LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.806.518, obrando en su carácter de accionista de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES Y METALMECÁNICAS, C.A. (CONSTRENAMECA), mediante la cual manifiesta su consentimiento para la propuesta realizada por los ciudadanos JOSÉ MORILLO y TIRZO VÁSQUEZ.
Este Órgano de Justicia, el día 09 de marzo de 2017, insta al ciudadano EVELIO LABARCA, a acreditar el carácter de socio que afirma tener en la identificada sociedad mercantil.
En fecha 15 de marzo de 2017, presenta diligencia la parte actora, ciudadano TUBALCAIN BRAVO, mediante la cual consigna copia simple de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES Y METALMECÁNICAS, C.A. (CONSTRENAMECA), celebrada el día 22 de enero de 2009, en relación a la cual la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber tenido a la vista el referido documento en copia certificada, presentado a efectos vivendi.
Del identificado instrumento, se desprende que el ciudadano EVELIO LABARCA, es titular de cuatrocientas cincuenta mil (450.000) acciones en la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES Y METALMECÁNICAS, C.A. (CONSTRENAMECA), con lo cual se completa el porcentaje de acciones de dicha compañía y en vista de que todos los socios acudieron a este Órgano Jurisdiccional con la finalidad de emplear un medio de autocomposición procesal (transacción) para darle fin al presente juicio, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en relación a la transacción celebrada por las partes en el proceso en los siguientes términos:
En vista de que el acuerdo transaccional no contraría el orden público, las buenas costumbres, ni disposición expresa a la ley, que las partes que constituyen la presente relación jurídica se encuentran debidamente asistidas por abogado de la República, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el presente procedimiento.
Asimismo, este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la presente transacción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 20 días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 46087, del Libro Correspondiente.
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova
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