Expediente No. 46.209
Motivo: Suspensión de medida de secuestro
Se inició el presente juicio de REIVINDICACIÓN por demanda presentada por el abogado CARLOS RAFAEL FARÍA VÍLCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 198.355, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INGENIERÍA, QUÍMICA MECÁNICA Y AFINES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 2009, bajo el No. 10, Tomo 61-A, bajo la denominación social MONACO, C.A., en contra de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA AGUAFIL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 8, Tomo 12-A, Trimestre Tercero.
En fecha 09 de diciembre de 2016, luego de analizada la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL FARÍA VÍLCHEZ, apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, fue decretada MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre la extensión de terreno de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (13.249,79 M2), que forma parte de la parcela GI-12, que forma parte de mayor extensión del denominado Parcelamiento o Urbanización Zona Industrial de Maracaibo, Primera Etapa de Ampliación, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández, del otrora Municipio Maracaibo, hoy Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia, y sobre las mejoras sobre éste construidas, conformadas por un Galpón Industrial de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (877,56Mts2), con estructura mixta de concreto armado y perfiles estructurales, fundaciones directas, base de pavimento de concreto en malla reforzada, paredes de bloques de cemento acabados obra limpia, bloques ventilantes tipo romanilla de cemento, cubierta de techo con láminas de acerolit sobre cercas metálicas elaboradas con cabillas de sección redonda en el frente, y en la parte posterior del galpón se encuentran dos puertas tipo santa maría; vialidad interna, patios exteriores y estacionamiento con un área de mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (1.450,00 mts2) pavimentados con carpeta en frío de diez centímetros (10 cms) de espesor; piso posterior para futura construcción con un área de novecientos metros cuadrados (900 mts2) de concreto vaciado de quince centímetros (15 cms) de espesor, reforzado con doble malla, todo lo cual, se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 4 de junio de 2009, bajo los Nos. 45 y 14, del Protocolos 1° y 3°, Tomos 18 y 1°, Segundo Trimestre, con el propósito de preservar la conservación e integridad física del inmueble objeto de juicio.
Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2017, los ciudadanos ELIO BASTIDAS y ELAINE MORENO DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.522.094 y 7.865.257, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y vicepresidente de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA AGUAFIL C.A., asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.011, presentaron escrito de oposición a la medida decretada por este Órgano de Justicia.
Esta Jurisdicente decidió la referida oposición, mediante resolución de fecha 22 de febrero de 2017, declarando:
“PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida formulada por los ciudadanos ELIO BASTIDAS y ELAINE MORENO DE BASTIDAS, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA AGUAFIL, C.A., asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO URDANETA, ya identificados, en virtud de los argumentos expresados en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se ratifica la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2016, sobre la extensión de terreno de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (13.249,79 M2), de la parcela GI-12, que forma parte de mayor extensión del denominado Parcelamiento o Urbanización Zona Industrial de Maracaibo, Primera Etapa de Ampliación, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández, del otrora Municipio Maracaibo, hoy Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia, y sobre las mejoras sobre éste construidas, conformadas por un Galpón Industrial de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (877,56Mts2), con estructura mixta de concreto armado y perfiles estructurales, fundaciones directas, base de pavimento de concreto en malla reforzada, paredes de bloques de cemento acabados obra limpia, bloques ventilantes tipo romanilla de cemento, cubierta de techo con láminas de acerolit sobre cercas metálicas elaboradas con cabillas de sección redonda en el frente, y en la parte posterior del galpón se encuentran dos puertas tipo santa maría; vialidad interna, patios exteriores y estacionamiento con un área de mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (1.450,00 mts2) pavimentados con carpeta en frío de diez centímetros (10 cms) de espesor; piso posterior para futura construcción con un área de novecientos metros cuadrados (900 mts2) de concreto vaciado de quince centímetros (15 cms) de espesor, reforzado con doble malla eletrosoldada tipo “truckson” y paredes de bloques de cemento, acabado friso liso de ambas caras con sus vigas y machones de concreto, cerca frontal de bloque de cemento de quince centímetros (15 cms) de espesor, acabado en obra limpia pintados, levantada a 2,50 – 3,00 metros de altura, con sus vigas de corona, columnas y brocal corrido de concreto armado, con ganchos dobles para seis (6) pelos de alambre con púas de un área de setenta metros con ocho centímetros (70,08 mts); un (1) portón metálico pintado de una hoja tipo corredizo con un tamaño de 6,50 x 2,50 mts y un piso exterior de concreto vaciado de diez centímetros (10 cms) de espesor con un área de doscientos treinta y un metros cuadrados con veinticinco centímetros (231,25 mts2), acabado de cesto rústico, cercas medianeras en un área de cuatrocientos once metros (411,00 mts) de bloques de cemento de quince centímetros (15 cms) de espesor, acabado en obra limpia, en parte pintados, levantadas a 2,50 – 3,00 metros de altura, con sus vigas de corona, columnas y brocal corrido de concreto armado, con ganchos dobles para seis (6) pelos de alambre con púas, en los linderos Suroeste, Noroeste y Noreste. El referido inmueble tiene las siguientes medidas y linderos: NOROESTE: mide una extensión de CIENTO SIETE METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (107,27M) y linda con la parcela GI-11; SUROESTE: Mide una extensión de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON CATORCE CENTÍMETROS (151,14M), y linda con las parcelas GI-14 y GI-15; NORESTE: Mide una extensión de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (152,59M), y limita con la avenida 67; y SURESTE: Mide una extensión SETENTA METROS CON OCHO CENTÍMETROS (70,08M), y limita con la calle 161; todo lo cual, se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 4 de junio de 2009, bajo los Nos. 45 y 14, del Protocolos 1° y 3°, Tomos 18 y 1°, Segundo Trimestre.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”
Ahora bien, del análisis de las actas procesales se desprende que en fecha 10 de marzo de 2017, la parte demandada presentó escrito de contestación demanda, acompañando el aludido escrito de decreto No. 215, Resolución No. ABR-1543-2017 emitido por el ciudadano Alcalde del Municipio San Francisco Econ. Omar Prieto, de fecha 09 de febrero de 2017, del cual se puede leer textualmente:
“OMAR PRIETO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Economista, titular de la Cedula de Identidad personal No. 9.761.075, Alcalde del Municipio San Francisco, con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 5 y 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en concordancia con los artículos 88 y 132 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(…omississ…)
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: La expropiación de un lote de terreno con todas sus adherencias y pertenencias que se encuentra ubicado en la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco, cuya superficie y linderos son según información catastral son los siguientes:
MONACO C.A.- PARCELA GI-12 (INACTIVA)
LOTE DE TERRENO: en forma Trapecio
DIRECCION: Zona Industrial avenida 67 con calle 162
SUPERFICIE: 13276.2034 MTS
LINDEROS Y MEDIDAS:
NORESTE: CON AVENIDA 67, CON DISTANCIA ENTRE LOS VÉRTICES V1-V2 DE 148,73 MTS Y VÉRTICES V2-V3 DE 04,36
SURESTE: CON CALLE 161 CON UNA DISTANCIA ENTRE VÉRTICES V3-V4 DE 03,60 MTS Y VÉRTICES V4-V5 DE 66,16 MTS
SUROESTE: CON GI14 INVERSIONES Y SERVICIOS Y GI15 INAVECA, CON VÉRTICES V6-V7 DE 50,84MTS, VÉRTICES V6-V7 DE 101,07 MTS
NOROESTE: CON GI11 CON UNA DISTANCIA ENTRE LOS VÉRTICES V7-V1 DE 105,65 MTS…
ARTÍCULO CUARTO: Se ordena la ocupación Temporal, de este inmueble de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social”
Lo señalado anteriormente, constituye un hecho sobrevenido al proceso, y por tratarse la expropiación, de un mecanismo aplicado para garantizar la utilidad pública o social de una determinada área de interés colectivo, resulta incompatible la existencia de una medida cautelar de secuestro sobre un inmueble que ha sido objeto de expropiación. Es menester para esta Juzgadora resaltar que la medida se ratificó en fecha 22 de febrero de 2017, momento para el cual no se desprendía de las actas procesales la existencia de la expropiación; ahora bien no es sino hasta el día 10 de marzo de 2017 que entra en las actas procesales y en consecuencia al mundo del Juez, el conocimiento de que el referido terreno ha sido objeto de expropiación, siendo éste motivo más que suficiente para proceder al levantamiento de la medida de secuestro decretada en fecha 09 de diciembre de 2016 y ratificada en fecha 22 de febrero de 2017. En este sentido, es importante traer a colación el contenido de los artículos 2 y 3 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, los cuales a la letra imponen:
“Concepto de expropiación
Artículo 2: La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés .social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.
Concepto de obras de utilidad pública
Artículo 3: Se considerarán como obras de utilidad pública, las que tengan por objeto directo proporcionar a la República en general, a uno o más estados o territorios, a uno o más municipios cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta de la República, de los estados, del Distrito Capital, de los municipios, institutos autónomos, particulares o empresas debidamente autorizadas.
Todo ello en virtud, de las prerrogativas de las cuales goza el Estado venezolano, en este caso, el Municipio, por lo cual esta Juzgadora considera necesario oficiar al Síndico Procurador a fin de que tenga conocimiento del presente proceso, en el cual el objeto de litigio es de interés para el Estado. Asimismo, se deja sin efecto el despacho con oficio No. 218-17, de fecha 06 de marzo de 2017, y se ordena oficiar al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de remita las actuaciones que allí se encuentran, en relación a la presente causa de REIVINDICACIÓN, incoada por la sociedad mercantil INGENIERÍA, QUÍMICA, MECÁNICA Y AFINES, C.A., en contra de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA AGUAFIL, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2016 y ratificada en fecha 22 de febrero de 2017, sobre la extensión de terreno de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (13.249,79 M2), de la parcela GI-12, que forma parte de mayor extensión del denominado Parcelamiento o Urbanización Zona Industrial de Maracaibo, Primera Etapa de Ampliación, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández, del otrora Municipio Maracaibo, hoy Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia, y sobre las mejoras sobre éste construidas, conformadas por un Galpón Industrial de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (877,56Mts2), con estructura mixta de concreto armado y perfiles estructurales, fundaciones directas, base de pavimento de concreto en malla reforzada, paredes de bloques de cemento acabados obra limpia, bloques ventilantes tipo romanilla de cemento, cubierta de techo con láminas de acerolit sobre cercas metálicas elaboradas con cabillas de sección redonda en el frente, y en la parte posterior del galpón se encuentran dos puertas tipo santa maría; vialidad interna, patios exteriores y estacionamiento con un área de mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (1.450,00 mts2) pavimentados con carpeta en frío de diez centímetros (10 cms) de espesor; piso posterior para futura construcción con un área de novecientos metros cuadrados (900 mts2) de concreto vaciado de quince centímetros (15 cms) de espesor, reforzado con doble malla eletrosoldada tipo “truckson” y paredes de bloques de cemento, acabado friso liso de ambas caras con sus vigas y machones de concreto, cerca frontal de bloque de cemento de quince centímetros (15 cms) de espesor, acabado en obra limpia pintados, levantada a 2,50 – 3,00 metros de altura, con sus vigas de corona, columnas y brocal corrido de concreto armado, con ganchos dobles para seis (6) pelos de alambre con púas de un área de setenta metros con ocho centímetros (70,08 mts); un (1) portón metálico pintado de una hoja tipo corredizo con un tamaño de 6,50 x 2,50 mts y un piso exterior de concreto vaciado de diez centímetros (10 cms) de espesor con un área de doscientos treinta y un metros cuadrados con veinticinco centímetros (231,25 mts2), acabado de cesto rústico, cercas medianeras en un área de cuatrocientos once metros (411,00 mts) de bloques de cemento de quince centímetros (15 cms) de espesor, acabado en obra limpia, en parte pintados, levantadas a 2,50 – 3,00 metros de altura, con sus vigas de corona, columnas y brocal corrido de concreto armado, con ganchos dobles para seis (6) pelos de alambre con púas, en los linderos Suroeste, Noroeste y Noreste. El referido inmueble tiene las siguientes medidas y linderos: NOROESTE: mide una extensión de CIENTO SIETE METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (107,27M) y linda con la parcela GI-11; SUROESTE: Mide una extensión de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON CATORCE CENTÍMETROS (151,14M), y linda con las parcelas GI-14 y GI-15; NORESTE: Mide una extensión de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (152,59M), y limita con la avenida 67; y SURESTE: Mide una extensión SETENTA METROS CON OCHO CENTÍMETROS (70,08M), y limita con la calle 161; todo lo cual, se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 4 de junio de 2009, bajo los Nos. 45 y 14, del Protocolos 1° y 3°, Tomos 18 y 1°, Segundo Trimestre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 15 días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 92. Y se libraron oficios bajo los Nos. _________
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova
MEQ/mf
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