REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2014-000652
PROCEDENCIA: OFICINA ESTADAL DE ADOPCIONES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
SOLICITANTE: GREGORIO JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.144.118.
HERMANOS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: ADOPCIÓN DE HIJOS DEL CONYUGE.
DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO
En fecha 14 de Noviembre de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente solicitud de Auto de Adoptabilidad, a favor de los hermanos JOSE MANUEL Y YOSELIN DEL VALLE SARACUAL ALVAREZ, previa solicitud del ciudadano GREGORIO JOSE MACHADO, debidamente asistida por el Abg. Franmilys Díaz, miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En el escrito consignado se indicó entre otras cosas lo siguiente:
“Cursa por ante esta sede administrativa, solicitud de adopción intrafamiliar a favor del hermanos (…) hijos biológicos de la ciudadana Regulo Saracual (Fallecido) y Masvella Evelyn Álvarez Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.963.137 y V-12.410.174 respectivamente, la misma es impulsada por el ciudadano Gregorio José Machado(…) todo ello conforme a lo previsto en el articulo 493-A, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…) En este orden es de resaltar que el padre biológico falleció según reporte de status emitido por el Consejo Nacional Electoral, siendo así y siguiendo los lineamientos propios de la fase administrativa de adopción, se determina que se esta ante un supuesto de inexigibilidad del consentimiento respecto al padre biológico previsto en el articulo 417 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en razón de muerte, con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad, a los fines de solicitar dicte el Auto de Adaptabilidad Legal de la niña (…).
TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa fue atribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, y la misma fue admitida mediante auto de fecha 18/11/2014, notificándose a la representación del Ministerio Publico al respecto.
MEDIDA PROVISIONAL DICTADA: En fecha 05/08/2015 se dictó auto de Adoptabilidad legal de los hermanos de autos. En fecha 17/09/2015, se decretó Medida de Colocación Familiar con miras a la Adopción; por el Tribunal de Mediación correspondiente, para ejecutarse en el hogar del solicitante y su concubina que es la madre biológica de los hermanos, dando así inicio al periodo de pruebas establecido en la ley.
En fecha 05/04/2016 el Tribunal señaló que concluido el período de pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 496 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó remitir la causa al Tribunal de Juicio para su conocimiento.
En fecha 14/06/2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio dio por recibida la causa, y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Por Acta N° 485, de fecha 03-08-2016, suscrita por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección, se redistribuyen las causas del referido Juzgado, correspondiendo la misma al presente Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creado según Resolución N° 2016-0008 de fecha 09-05-2016, designando para dicho cargo a quien suscribe la presente causa, abocándose quien suscribe en fecha 29/09/2016.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO:
En fecha 08/02/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, en dicha audiencia se dejo constancia de la comparencia del solicitante de adopción, la madre de los hermanos, así como la Abogada adscrita a la Oficina Estadal de Adopciones. Estuvo presente también la Representación Fiscal del Ministerio Público, en la persona de la Abogada Dalia Carrillo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como los hermanos de autos, quienes estuvieron presentes en la Sala Recreativa de este Circuito Judicial de Protección. Seguidamente, la Jueza de Juicio inició la audiencia, garantizando el derecho de palabra a cada parte, luego al Representante del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en el presente procedimiento. Se procedió a evacuar las pruebas, otorgando el valor probatorio a cada una, y en relación a los informes emitidos por la oficina estadal de adopciones fueron ratificados por la parte que los produjo; a saber los profesionales en el área social y psicológica que asistieron a la audiencia; personal adscrito al Equipo Multidisciplinario de dicha Oficina. Posteriormente se garantizó a los hermanos el derecho a opinar y ser oídos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, luego de lo cual fue dictado el dispositivo del fallo.
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