REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : OP02-V-2012-000211
DEMANDANTE: ISBELIA GERALDINE AVILAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-14.841.740.
DEMANDADO: DANIEL ENRIQUE ROJAS INFANTE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.300.370.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.

DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora, que en fecha 12 de Abril de 2012, la ciudadana ISBELIA GERALDINE AVILAN GARCIA, antes identificada, debidamente asistida por el Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Yldegar García Gallipole, presento demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, a favor del adolescente de autos, siendo que en el escrito libelar se desprende que el padre del mencionado adolescente, no se ocupa de su manutención y no tiene contacto con su hijo, que no sabe del paradero del progenitor, que ha intentado demandas de Obligación de Manutención, pero no ha podido localizarlo, y que el padre de su hijo no ha estado pendiente de la Responsabilidad y Crianza del adolescente de autos, que desde que nació el adolescente ha vivido con su progenitora, y ha sido ella quien se ha hecho cargo del cuidado físico, psíquico, emocional y económico, velando por su desarrollo integral lleno de amor y cariño. Por todas las circunstancias expuestas, es que el Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Yldegar García Gallipole solicitó al Tribunal, la Privación de la Patria Potestad, de conformidad a las causales “C” e “I” del artículo 352 de la LOPNNA.









TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, dictándose en fecha 13 de abril del 2012, auto de admisión.

AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: El día 19 de julio del 2016, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de este estado, así como de la Abg. Cruzfeel Campos, actuando con el carácter de Defensora Ad-litem del ciudadano Daniel Enrique Rojas Infante. Igualmente se dejó constancia de la incomparecencia del adolescente de autos, en tal sentido no se le garantizó su derecho consagrado en el artículo 80 de la LOPNNA. Seguidamente fueron analizados los elementos probatorios que constan de autos y se dejo constancia que se admitieron los mismos a los fines de su valoración, y por cuanto no se requirió de ningún otro elemento probatorio, se dio por Finalizada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se ordeno la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin de que fuese itinerado al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 19 de octubre del 2016, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 06/12/2016.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 06/12/2016, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-