REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: OP02-V-2014-000226
DEMANDANTE: SORMA DEL VALLE GUERRA DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.642.444. (Abuela materna)
PROGENITORES: EULISES JOSE CASTILLO MARCANO y ROBERSY DEL VALLE PATIÑO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.222.987 y V-18.401.132 respectivamente.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 23 de Abril de 2014 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; emanada de la Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, admitiéndose la misma en fecha 06/05/2014. En el escrito libelar se expone que el adolescente vive con su abuela materna desde los cuatro meses de nacido, que la madre del adolescente de autos se lo entrego porque iba a estudiar bachillerato y vivía sola en una residencia, pero que nunca estudió, que se fue a vivir sola para Puerto la Cruz durante seis años aproximadamente, durante ese tiempo tuvo una pareja con la que procrearon dos hijos, luego se regresaron a la Isla de Margarita y están viviendo actualmente en una casa que es propiedad de su madre, igualmente se indica en el escrito libelar que la abuela materna ha ejercido la custodia de su nieto de manera ininterrumpida, brindándole el afecto y cariño correspondiente, que su madre nunca ha tenido con el niño una relación estable, ni ha vivido con ella, que en una oportunidad se lo llevo a Puerto la Cruz, y el niño se sintió maltratado y le pedía a su abuela que lo fuera a buscar, actualmente la madre quiere tener a su hijo, pero él se niega a vivir con ella, porque tiene mala relación con su madre, con su esposo, y con los hermanos quienes lo rechazan como su hermanito, asimismo indica que el padre de su nieto esta de acuerdo que el adolescente viva con su abuela materna; siendo ella quien le ha garantizando todos sus derechos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicita la Medida de Protección en beneficio de su nieto, el adolescente antes referido.

TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.



MEDIDA PROVISIONAL DICTADA: En fecha 16/09/2015 (folio 10) se dicto Medida de Colocación Familiar y Custodia a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para ser ejecutada en el hogar de la abuela materna.


AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: En fecha 16/03/2016 se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de las partes, no obstante, la Jueza acuerda dar continuidad al acto en aplicación del articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parte infine. En dicha audiencia se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración y se dejo constancia que la parte demandada no presento escrito de contestación de la demanda ni promoción de pruebas. Asimismo se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario, con la finalidad de que realicen informe psico-social al grupo familiar del adolescente de autos, y se ordenó oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Publica de este Estado, a los fines que le designen un defensor publico a los demandados y se prolongo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. (Folios 58 y 59). En fecha 09 de Febrero de 2017, se dio POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 16/02/2017 el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 22/03/2017.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSITIVA DEL FALLO: En fecha 22/03/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-