REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2013-000524
DEMANDANTE: ERENIA DEL CARMEN VILLARROEL DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.326.178. (Abuela paterna)
PROGENITORES: ROXINE DEL CARMEN MARTINEZ VELASUQEZ Y KRUBBER VELASQUEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.940.985 y V-13.848.727, respectivamente.
HERMANOS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 26/09/2013 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; emanada de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de este Estado, admitiéndose la misma en fecha 01/10/2013. En el escrito libelar se expone que la abuela paterna tiene a sus nietos desde el mes de diciembre del año 2006, por cuanto el progenitor ha sido irresponsable e inestable, en el año 2008 se los llevo a la ciudad de caracas, pero el mes de Julio la progenitora los fue a buscar y se los entrego a la abuela materna, quien lo tiene encerrados y no les permite salir, la progenitora vive en el Tigre y no se ocupa de ellos, la abuela paterna quiere ocuparse de ellos para que continúen estudiando; y poder así garantizarles todos sus derechos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicita la Medida de Protección en beneficio de sus nietos, los hermanos, antes referidos.
TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: En fecha 28/04/2014 se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de Apoderados; igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal VIII del Ministerio Publico, quien asiste a la parte actora, y vista la naturaleza del presente asunto de dio continuidad de oficio y se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración y se dejo constancia que la parte demandada no presento escrito de contestación de la demanda ni promoción de pruebas, y se ordeno oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario a los fines que sirvan realizar Informe Psico-Social al grupo familiar de la guardadora.
En fecha 10/06/2015, se DIO POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 16/06/2015 el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 17/02/2016. Por Acta N° 485, de fecha 03-08-2016, suscrita por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección, se redistribuyen las causas del referido Juzgado, correspondiendo la misma al presente Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creado según Resolución N° 2016-0008 de fecha 09-05-2016, designando para dicho cargo a quien suscribe la presente causa, abocándose de la misma en fecha 30/11/2016.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO En fecha 23/03/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-
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