JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Maracaibo, 07 de marzo de 2017
206° y 158°
A través de escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, los abogados Juan José González Bazarte y Silvia Mujica Monasterio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 189.967 y 161.190, respectivamente, actuando el primero, en su condición de abogado sustituto de la Procuradora General del Estado Zulia y la segunda, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNIDEZ), interponen demanda de contenido patrimonial contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIÓN, SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO MELEAN & ASOCIADOS, COMPAÑÍA ANONIMA, (CONSUMELCA) y SEGUROS CARONÍ S.A.
El 01 de marzo de 2017, fue recibido el expediente por este Juzgado y se le dio entrada.
En fecha 03 de marzo de 2017, los abogados Juan José González Bazarte y Silvia Mujica Monasterio, antes identificados, presentaron escrito de reforma de la demanda.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este órgano jurisdiccional a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de autos, bajo las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda por “cumplimiento de acuerdos resolutorios” suscritos en fecha 24 de agosto de 2016 por la Fundación para la Infraestructura Deportiva del Estado Zulia (FUNIDEZ) y la sociedad mercantil Construcción, Suministro y Mantenimiento Melean & Asociados, Compañía Anónima (CONSUMELCA), en relación a los contratos No. CA-FUNIDEZ-14-FM-005 de fecha 11 de diciembre de 2014, para la ejecución de la obra denominada “REHABILITACION DEL CAMPO DE FUTBOL “COMPLEJO DEPORTIVO SIERRA MAESTRA” I ETAPA, PARROQUIA LIBERTAD, MUNICIPIO LAGUNILLAS, ESTADO ZULIA” y No. CA-FUNIDEZ-15-FM-001 de fecha 26 de marzo de 2015, cuyo objeto consistía en la “REHABILITACION DE PISCINA SEMI OLIMPICA Y GIMNASIO “COMPLEJO DEPORTIVO SIERRA MAESTRA, (I ETAPA), PARROQUIA LIBERTAD, MUNICIPIO LAGUNILLAS, ESTADO ZULIA”.
En tal sentido, se evidencia de una lectura del escrito de reforma que el monto de la cuantía del presente asunto fue estimada en la cantidad de dieciocho millones trescientos veinticinco mil ochocientos sesenta y seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 18.325.866,55), suma que equivale a sesenta y un mil ochenta y seis unidades tributarias con veintidós centésimas (61.086,22 U.T.), tomando en cuenta para la realización de dicho cálculo, que el valor de la unidad tributaria para el momento de la interposición de la demanda, correspondía a trescientos bolívares (Bs. 300,00), según consta en Providencia Administrativa No. SNAT/2017/0003 dictada por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el día 20 de febrero de 2017, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6287 Extraordinaria de fecha 24 de febrero de 2017.
Por lo tanto, tomando en cuenta que la demanda de autos fue interpuesta por la Fundación para la Infraestructura Deportiva del Estado Zulia (FUNIDEZ) conjuntamente con la Procuraduría General de del Estado Zulia, en representación de los intereses patrimoniales de la referida entidad federal, y visto que su cuantía no excede las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) fijadas en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este órgano sustanciador, considera que el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental es competente para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Determinado lo anterior, y examinadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que éstas se encuentren incursas en este asunto; así como constatado el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 33 eiusdem; este Juzgado de Sustanciación ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada, y en consecuencia, resuelve lo siguiente:
1) SE ORDENA CITAR de conformidad a lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la sociedad mercantil CONSTRUCCIÓN, SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO MELEAN & ASOCIADOS, COMPAÑÍA ANONIMA, (CONSUMELCA) en la persona de su Presidente, ciudadano Eduardo Alonzo Melean Chourio, titular de la cédula de identidad No. V-9.719.180, o en cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, y a la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ S.A., en la persona de la ciudadana Lourdes Mercedes Villalobos de Quintero, titular de la cédula de identidad No. V-3.771.224, o en cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales; con el objeto de que comparezcan ante este Juzgado de Sustanciación a la audiencia preliminar, remitiéndole a tales efectos copia certificada del escrito de reforma de la demanda y de la presente decisión. Líbrense boletas.
2) SE ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Reforma Parcial de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, remitiéndole copia certificada del presente pronunciamiento. Líbrese oficio.
3) SE ADVIERTE a la representación judicial de la parte demandante que para la práctica de las citaciones y notificación ordenadas, deberá consignar las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones antes detalladas.
4) SE ESTABLECE que la audiencia preliminar se fijará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de las citaciones y notificación ordenadas, y que el lapso para dar contestación a la demanda se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar.
El Juez de Sustanciación,
Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 19.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina.
Exp. VP31-N-2017-000030
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