JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 23 de marzo de 2017
206° y 158°

Mediante sentencia registrada bajo el No. 40, publicada en fecha 24 de febrero de 2017, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental se declaró competente para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda de autos, y ordenó “…remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta…”. (Folios 35)
En fecha 22 de marzo de 2017, fue recibido y se le dio entrada al presente asunto, proveniente del referido Juzgado Nacional, según oficio No. JNCARCO/232/2017 de fecha 07 de marzo de 2017.
Siendo la oportunidad correspondiente, procede este órgano sustanciador a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, y a tal fin observa lo siguiente:
En el caso bajo examen, los abogados María Teresa Ramírez de Finol y Jose Loreto Rivas Faria, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 10.350 y 16.520, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LAGOMAR SHIPPING AND TERMINAL SERVICES, C.A. (LAGOMAR SHIPPING, C.A.), han interpuesto “RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES” contra el acto administrativo contenido en la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2016, por la CAPITANIA DE PUERTOS DE LAS PIEDRAS, en el expediente signado con el No. EM-026-2016, a través de la cual se impuso a la empresa demandante “…la cancelación de una multa, cuyo valor asciende a la cantidad de CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000 U.T.), equivalente a OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 885.000,00), a razón de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 177,00) por Unidad Tributaria…”. (Negrillas del texto, folio 12)
Al respecto, este Tribunal evidencia de los afirmaciones esbozadas en el escrito contentivo de la demanda de nulidad y de la documental inserta del folio once (11) al trece (13) del expediente, que la sociedad mercantil LAGOMAR SHIPPING AND TERMINAL SERVICES, C.A. (LAGOMAR SHIPPING, C.A.), fue notificada en fecha 21 de abril de 2016 de la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2016 por la Capitanía de Puerto de Las Piedras, en el expediente No. EM-026-2016, según “ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DECISIÓN”, suscrita por el ciudadano Jose Avelino Goncalves Goncalves, en su carácter de Capitán de Puertos.
Siendo ello así, se deduce que el lapso de caducidad de la acción de ciento ochenta (180) días establecido en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a transcurrir el día 21 de abril de 2016, exclusive, venciendo el día miércoles 18 de octubre de 2016.
En ese sentido, se constata del comprobante de recepción inserto al del folio uno (1) del expediente, que la demanda en examen fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativa del Estado Falcón el 18 de octubre de 2016, a saber, el último de los ciento ochenta (180) días continuos determinados en el artículo 32 numeral 1 de la Ley in comento, razón por la cual, concluye este órgano jurisdiccional, que la demanda fue presentada tempestivamente.
Por lo tanto, visto que en el caso de autos no se verifica la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad, y examinados como han sido los restantes supuestos contenidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que éstos tampoco se encuentren incursos en este asunto; así como constatado el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 33 eiusdem; este Juzgado de Sustanciación ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada, y en consecuencia, resuelve lo siguiente:
1) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NOTIFICAR a los ciudadanos Capitán de Puertos de Las Piedras, Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, remitiendo a los referidos funcionarios, copia certificada del libelo de la demanda, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión. Líbrense oficios.
2) SE ADVIERTE a la representación judicial de la sociedad mercantil actora que para la práctica de las notificaciones ordenadas, deberá consignar copia fotostática de las actuaciones anteriormente detalladas.
3) SE ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
4) SE ORDENA según lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SOLICITAR al ciudadano Capitán de Puerto de Las Piedras, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
5) SE ORDENA NOTIFICAR a la sociedad mercantil LAGOMAR SHIPPING AND TERMINAL SERVICES, C.A. (LAGOMAR SHIPPING, C.A.), en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, con el objeto de reconstruir su estadía a derecho y garantizar su derecho a la defensa. Líbrese boleta.
6) SE ORDENA conforme a lo preceptuado en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR: al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Facón, que corresponda por distribución, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Capitán de Puerto de Las Piedras, otorgando a tal efecto dos (2) días continuos como término de distancia; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designado previa distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, concediendo a tales efectos ocho (8) días continuos como término de distancia. Líbrense oficios y despachos.
7) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a los efectos de que el referido órgano colegiado fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez de Sustanciación,

Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 24.

La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.
Exp. VP31-N-2016-000176