JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 01 de marzo de 2017
206° y 158°

Mediante escrito presentado en fecha 20 abril de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el ciudadanos GARVIS JOSÉ GARCÍA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.748.508, asistido por el abogado Valmore Parra Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 51.984, interpone demanda de nulidad en contra del acto administrativo contenido en el oficio distinguido con el alfanumérico DNR-CN-7642-14-NA de fecha 17 de julio de 2014, suscrito por el DIRECTOR NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
El día 21 de abril de 2016, se le dio cuenta del asunto al Juez de Sustanciación y se le dio entrada.
Por decisión registrada bajo el No. 4, dictada en fecha 09 de mayo de 2016, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta, ordenando las notificaciones pertinentes.
En fecha 10 de mayo de 2016, se libraron los recaudos de notificación ordenados en el referido auto de admisión.
Según auto de fecha 15 de julio de 2016, se acordó la notificación de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A.
Precisado lo anterior, considera quien suscribe, hacer las siguientes consideraciones:
El objeto del presente asunto lo constituye la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N° DNR-CN-7462-14-NA de fecha 17 de julio de 2014, suscrito por el Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el cual se certifica una pérdida de capacidad para el trabajo del ciudadano Garvis García del sesenta y siete por ciento (67%), con diagnóstico de incapacidad “DIABETES MELLITUS, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, SINDROME METABOLICO, CONDICION POST QUIRURGICA TARDIA RETIRO OSTEOSINTESIS”.
Al respecto, observa este órgano sustanciador que el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, mediante sentencia No. 24 publicada el 17 de febrero del año en curso, al pronunciarse sobre su competencia en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:

“De lo antes expuesto se evidencia, que al estar el presente caso extremadamente vinculado a la materia de seguridad social, dado que la parte actora solicitó la nulidad del acto dictado por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), oficio Nº DNR-CN-6780-16-DN y en vista que aún no se ha creado la jurisdicción especial del Sistema de Seguridad Social, todo lo relacionado a la materia de seguridad social debe ser resuelto por la jurisdicción laboral ordinaria. Y así se decide.

En consecuencia de lo anterior y por cuanto la competencia para conocer el presente asunto corresponde a la Jurisdicción Laboral Ordinaria, este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, se declara forzosamente INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano Orlando Rene Ríos Muñoz, asistido por el abogado Orlando Oquendo, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Dirección de Rehabilitación y Salud en el Trabajo), y en consecuencia, DECLINA la competencia a los Juzgados Superiores el Trabajo, y ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, para que el mismo sea distribuido al Tribunal que corresponda” (Subrayado agregado)

Atendiendo al criterio parcialmente transcrito, y en vista de que la pretensión de la parte actora se circunscribe a obtener la declaratoria de nulidad de la certificación de incapacidad residual contenida en el oficio N° DNR-CN-7642-14-NA de fecha 17 de julio de 2014, con motivo del diagnostico emitido por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, considera este órgano sustanciador, que el conocimiento de la demanda de autos correspondería a los Juzgados Laborales.
Por consiguiente, SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a fin de que el Pleno del referido Tribunal colegiado emita el pronunciamiento relativo a la competencia. Cúmplase con lo ordenado.-

El Juez de Sustanciación,


Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,


Mariangela Colina Molina.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 18.

La Secretaria,


Mariangela Colina Molina.

Exp. VP31-N -2016-000020