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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: DRA. SINDRA MATA DE BENCOMO
ASUNTO Nº VP31-R-2016-000834
Maracaibo, __________ (___) de ___________ de 2017
206° y 158°
Por recibido el presente asunto proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial (en apelación), interpuesto por el ciudadano JULIO DABOIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.854.103, representado judicialmente por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.098, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión se efectuó en cumplimiento de la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por la Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que contiene la creación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con competencia territorial en los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Juez Sindra Mata de Bencomo. En la misma fecha, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Por auto de fecha 3 de noviembre de 2016, en virtud de haberse vencido el lapso contenido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente. En la misma fecha, se realizó el pase a ponente.
Por auto de fecha 11 de enero de 2017, se difirió el pronunciamiento correspondiente en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, observa:
El presente asunto fue remitido a este Órgano Jurisdiccional mediante oficio Nº 1074-15 de fecha 19 de junio de 2015, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en virtud de haberse oído en ambos efectos, el recurso de apelación ejercido en fecha 14 de mayo de 2015, por la abogada Elizabeth Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.737, actuando en representación de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el fallo dictado en fecha 27 de febrero de 2015, por el mencionado Juzgado Superior, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Ahora bien, corre inserto del folio noventa y nueve (99) al folio ciento ocho (108) de la pieza principal I del expediente judicial, escrito de fundamentación a la apelación presentado en fecha 29 de julio de 2015, por la abogada Ana Carolina Domínguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.774, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Maracaibo, del contenido del mismo se desprende, entre otros alegatos, “(…) es importante traer a colación el artículo 1 del Decreto No. 025 de fecha 08 (sic) de enero de 2001, emitido por el Alcalde del Municipio Maracaibo y publicado en Gaceta Municipal del (sic) Maracaibo el día 15 de enero de 2001, Extraordinario No. 263, pues dicho Decreto consagra quienes son los funcionarios considerados de libre nombramiento y remoción. Veamos: ‘ARTÍCULO PRIMERO: Se consideran Funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción a (…) Los Jefes de Departamentos (…).” (Mayúsculas y negrillas de su original).
En este mismo orden y dirección, este Órgano Jurisdiccional ha determinado que de la revisión de las actas procesales, no se constató la consignación de información alguna que permita a este Juzgador verificar el alegato realizado.
Por tanto, sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Nacional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, y en tal sentido ORDENA OFICIAR a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a fin de que remita a esta Alzada, copia del Decreto Nº 025 de fecha 8 de enero de 2007, publicado en la Gaceta del Municipio Maracaibo de fecha 15 de enero de 2001, Gaceta Extraordinaria Nº 263, con el objeto de que la referida información permita esclarecer a este Juzgado Nacional la presente controversia, consignando lo requerido en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación. ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, cumple este Juzgado Nacional con advertir que, de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir la presente causa conforme a los elementos que consten en actas. ASI SE DECIDE.-
De igual manera, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional NOTIFICAR del presente auto al ciudadano JULIO DABOIN HERNÁNDEZ, identificado supra, a los fines que tenga conocimiento del referido requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podrá ejercer su derecho de impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la misma, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PRESIDENTA - PONENTE,
SINDRA MATA DE BENCOMO
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
EUCARINA GALBÁN
Exp. Nº VP31-R-2016-000834
SM/eclm
En fecha__________ ( ) de ___________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____ de la ____, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EUCARINA GALBÁN
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