REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: DRA. SINDRA MATA DE BENCOMO
EXPEDIENTE Nº. VP31-R-2016-000478

Por recibido el presente asunto, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (apelación) interpuesto por el ciudadano VALMES BENJAMÍN FRANCO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.527.330, asistido por los abogados Pedro Palmar Castillo y Luís Alberto Prieto Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 25.718 y 112.259, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

Dicha remisión se efectuó en cumplimiento de la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por Resolución Nº 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y habiéndose constituido este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 18 de diciembre de 2015, quedó elegida su Junta Directiva en el orden siguiente: Jueza Presidenta Sindra Mata de Bencomo; Jueza Vicepresidenta María Elena Cruz Faría; y la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas.

Por auto de fecha 1 de agosto de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, se designó ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo, seguidamente, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de agosto de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente, en la misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 31 de octubre de 2016, se recibió diligencia del ciudadano Valmes Benjamín Franco Marquez, ya identificado, asistido por el Abogado David Barroso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.275, mediante la cual solicita a este Juzgado Nacional dictar sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha 3 de noviembre de 2016, este Juzgado Nacional, difirió el pronunciamiento en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-UNICO-

El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye el recurso de apelación interpuesto por la abogada Génesis Samair Rosles Vera, actuando en su condición de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora del estado Zulia, contra el fallo dictado en fecha 29 de septiembre de 2014, por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Valmes Benjamín Franco Marquez contra la Gobernación del estado Zulia.

Ahora bien, corresponde a esta Alzada decidir acerca del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Procuraduría General del estado Zulia, sin embargo de la revisión de las actas procesales se desprende que no consta en autos el expediente administrativo del ciudadano Valmes Benjamín Franco Marquez, ni la Gaceta Oficial del estado Zulia en la cual se establece el “Régimen Especial” para acordar la jubilación del querellante, los cuales resultan de necesaria revisión a los efectos de emitir la decisión correspondiente.

Así pues, conviene traer a colación el criterio asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante (Sentencia número 1257 de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A.), en torno al valor probatorio del expediente administrativo en los juicios contencioso administrativos, donde precisó que el expediente administrativo constituye el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el transcurso del procedimiento administrativo y que han de servir de sustento a este, es decir, el expediente administrativo viene a constituir la materialización formal del procedimiento.

Por tanto, este Juzgado Nacional, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “(…) en cualquier estado de la causa (…) podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinente (…)”, dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar el respectivo expediente administrativo y la Gaceta Oficial del estado Zulia en la que aparezca publicado el alegado “Régimen Especial” a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se ORDENA oficiar a dicho Órgano, a fin de que remita a este Juzgado Nacional lo solicitado para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la respectiva notificación ordenada.
Por otra parte, cumple este Juzgado Nacional con advertir que, de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir la presente causa conforme a los elementos que consten en autos. ASI SE DECIDE.-

Finalmente, se indica que una vez conste en autos lo requerido por este Juzgado Nacional, la parte querellante, previa notificación, podrá impugnar lo consignado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASÉ CON LO ORDENADO.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _______________ ( ) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


LA JUEZA PRESIDENTA,




SINDRA MATA DE BENCOMO
PONENTE

LA JUEZA VICEPRESIDENTA,



MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL,



MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS


LA SECRETARIA TEMPORAL,

EUCARINA GALBAN
SM/eg/mg


En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



EUCARINA GALBAN