JUEZ PONENTE: MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Expediente Nº VP31-G-2016-000179
En fecha 26 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, copias certificadas del expediente contentivo de la “demanda por cobro de bolívares”, interpuesta por la Abogada Romelia Meléndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 40.931, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil SUÁREZ MELÉNDEZ & ASOCIADOS, S.C. 2002, inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo de 2002, bajo el Nro. 17 y 14, protocolo 1 y 3, Tomo 12 y 2 del primer trimestre, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN “MAESTRO DON RAMÓN GARCÍA OLIVEROS”, adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por la Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
En fecha 16 de febrero de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, de la presente causa y se designó ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2017, se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
El presente asunto fue remitido a las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante oficio Nro. 1417-08, de fecha 21 de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Josie Paz Leal, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 103.087, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Miranda del Estado Zulia, contra los autos dictados en fecha 13 de noviembre de 2007, por el mencionado Tribunal Superior, mediante los cuales fueron negadas: 1. la prueba de informes contenida en el particular “IV’’, y 2. la prueba de exhibición contenida en el particular “V’’; asimismo mediante auto de esa misma fecha fue negada la solicitud de reposición de la causa.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esa misma fecha, se designó Juez ponente, y se concedieron ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia más diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación una vez de la constancia en autos de las notificaciones.
El 2 de octubre de 2012, se acordó la reanudación de la causa y se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1° de marzo de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa se abocó al conocimiento de la causa y fue reanudada la misma.
El 26 de junio de 2013, el Abogado Juan de Dios Niño, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 12.782, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad civil Suárez Meléndez & Asociados, S.C., 2002, consignó escrito de solicitud de desistimiento.
En fecha 3 de julio de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó notificar a la sociedad civil Suárez Meléndez & Asociados, S.C., 2002, para la consignación de autorización expresa de desistimiento del proceso, de conformidad con los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
El 18 de noviembre de 2015, se dictó el auto de remisión del presente asunto a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.
En tal sentido, desde el 15 de noviembre de 2007, fecha en la cual se interpuso el recurso de apelación, por parte de la representación judicial del Municipio Miranda del Estado Zulia, no se observa actuación o diligencia alguna de parte de la representación judicial de la parte apelante que permitan a este Juzgado Nacional evidenciar el interés en continuar con el procedimiento en segunda instancia, transcurriendo un lapso superior a los nueve (9) años.
-II-
Aprecia esta Alzada que la parte querellante asistió a la jurisdicción contencioso administrativa, en la oportunidad de interponer, como en efecto interpuso, “demanda por cobro de bolívares”, por la Abogada Romelia Meléndez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil Suárez Meléndez & Asociados, S.C. 2002, contra el Instituto Municipal de Cultura y Educación “Maestro Don Ramón García Oliveros”, adscrito a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia.
En este mismo orden y dirección, este Órgano Jurisdiccional ha determinado que de la revisión de las actas procesales, no se constató la homologación de desistimiento proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, cuya nomenclatura de expediente de causa principal se registró bajo el Nro. 11.634, correspondiente a las solicitudes de desistimiento efectuadas en fechas 10 de noviembre de 2008, y 5 de diciembre de 2008, por la Abogada Romelia Meléndez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil Suárez Meléndez & Asociados, S.C. 2002, según lo alegado; es por ello que este Juzgado, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental (hoy Tribunal Superior Primero en lo Contencioso Administrativo), para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes remita copia certificada de la sentencia a través de la cual se haya acordado la homologación de desistimiento solicitada, de ser el caso. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.
Publíquese regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza-Presidenta,
SINDRA MATA DE BENCOMO
La Jueza-Vicepresidenta,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
La Jueza,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente
La Secretaria Temporal,
EUCARINA GALBÁN
Exp. Nº VP31-G-2016-000179
MQ/25
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