REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: SINDRA MATA DE BENCOMO
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2017-000066
Por recibido el presente asunto, mediante oficio No.215-17 de fecha 1 de marzo de 2017, proveniente del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido, (remitido en apelación un solo efecto devolutivo), interpuesto en el expediente signado bajo el No. VP31-N-2016-000107 (nomenclatura de ese Tribunal), por el abogado ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.326; actuando en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas MARIE CLAIRE GIUFFRIDA TRUFFAT y YOANNA VERA DE RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.371.820 y V.-12.549.352, respectivamente; la primera actuando en nombre y representación de la Firma Unipersonal MARIE CLAIRE GIUFFRIDA y la segunda actuando en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio denominado DRY BOX PIZZERIA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 1° de marzo de 2017, mediante el cual el referido Juzgado Superior, oyó en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de febrero de 2017, por el abogado Alexis Rafael Devis Daza, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria, Nº I-2017-39 de fecha 15 de febrero de 2017.
En fecha 10 de marzo de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, y por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente a la Jueza ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Así las cosas, realizado como fue el estudio individual de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora, pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-ÚNICO -
Se observa que la presente controversia se circunscribe al recurso de apelación incoado en fecha 22 de febrero de 2017, por el abogado Alexis Devis Daza, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia interlocutoria Nº I-2017-39, dictada por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 2017, mediante la cual declaró “…INADMISIBLE la acción (sic) de Amparo Constitucional Sobrevenido (…) en contra del Acto Administrativo contenido en el Decreto de Ocupación Temporal No. 012/2016, emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado (sic) Zulia y suscrito por el ciudadano HUMBERTO FRANKA, en su condición de Alcalde del referido municipio…”. (Negrillas de su original).
En tal sentido, debe señalar este Órgano Colegiado que de la revisión de las actas que conforman la presente acción, se observa que no consta el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día quince (15) de febrero de 2017 exclusive –fecha en la cual fue dictada la sentencia apelada, hasta el día veintidós (22) de febrero de 2017, inclusive, –data en la cual la representación judicial de la parte actora ejerció el recurso de apelación contra el aludido fallo-, lo cual, a todas luces resulta necesario para quienes hoy juzgan a los fines de constatar la tempestividad o no del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte accionante.
Así las cosas a fin de dilucidar lo anterior, considera esté Juzgado Nacional, que el Juez siendo el director del proceso está en el deber constitucional de garantizar y brindar la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, conforme a lo estipulado en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a ello y a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA OFICIAR al Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que remita de manera inmediata a este Órgano Jurisdiccional, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el quince (15) de febrero de 2017 exclusive –fecha en la cual fue dictada la sentencia apelada- hasta el veintidós (22) de febrero de 2017 inclusive, -fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora ejerció el recurso de apelación objeto de estudio-, ello a los fines de verificar la tempestividad del recurso de apelación incoado conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo que el referido cómputo resulta para quienes hoy juzgan indispensable para formarse un criterio de la situación sometida a su conocimiento y, en consecuencia; emitir una decisión ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PRESIDENTA PONENTE,
SINDRA MATA DE BENCOMO
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EUCARINA GALBAN
SM/db
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