REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: DRA. SINDRA MATA DE BENCOMO
ASUNTO Nº VP31-R-2016-001005
Maracaibo, __________ (___) de ___________ de 2017
206° y 158°
Se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad (en apelación), interpuesto por el ciudadano JORGE ELIÉCER VILLARROEL VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.832.381, representado judicialmente por el abogado Oscar González Adrianza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.523, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ).
Dicha remisión se efectuó en virtud de lo contenido en el auto de fecha 9 de agosto de 2016, emanado del mencionado Juzgado Superior a través del cual oyó en ambos efectos el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 16 de junio de 2016, por el abogado Daniel Atencio Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.510, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2015, que declaró “CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo. En la misma fecha se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia.
Por auto de fecha 5 de octubre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por parte del apoderado de la Universidad del Zulia, escrito de fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 6 de octubre de 2016, en virtud del vencimiento del lapso para la fundamentación de la apelación, se dio inicio al lapso de 5 días de despacho para la contestación de la misma.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2016, en virtud de haberse cumplido íntegramente con la sustanciación del procedimiento de segunda instancia, se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente. En la misma fecha, se realizó el pase a ponente.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2016, se recibió de la apoderada judicial de la parte querellante, abogada Carmen Romero, diligencia mediante la cual solicitó la reposición de la causa, alegando para ello que no había sido notificado su representado de la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 14 de agosto de 2015.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2016, se difirió el pronunciamiento correspondiente en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la misma fecha se recibió de la apoderada judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitud fuese resuelto lo requerido en fecha 25 de octubre de 2016.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, observa:
El presente asunto fue remitido a este Órgano Jurisdiccional mediante oficio Nº 488-16, de fecha 9 de agosto de 2016, emanado del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de junio de 2016, por el abogado Daniel Enrique Atencio Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 109.510, en representación de la Universidad el Zulia, contra el fallo dictado en fecha 14 de agosto de 2015, por el mencionado Tribunal Superior, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Ahora bien, corre inserto al folio cuatro (4) de la pieza principal II del expediente judicial, notificación dirigida al ciudadano Jorge Eliécer Villarroel, Nº ref. CU. 01319-2012 de fecha 12 de abril de 2012, proferida por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia (LUZ), mediante la cual acuerda declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la valoración de credenciales del concursante Jorge Eliécer Villarroel Velásquez, con base a los argumentos expuestos, entre otros, se destaca el que a continuación se cita: “ (…) 4. En fecha 18-1-2011 (sic), la Comisión de Ingresos del Núcleo LUZ-COL, efectuó una evaluación de las credenciales de los participantes del concurso, contraviniendo disposiciones expresas del Consejo Universitario (CU), contenido en la resolución del oficio Nº CU 1372-95 de fecha 3-3-1995 (sic).”. “(…) la ya mencionada resolución Nº CU 1372-95 de fecha 3-3-1995 (sic) establece con una claridad meridiana cuales son las atribuciones de la Comisión de Ingreso, (…).” igualmente, corre inserto del folio ciento setenta y cinco (175) al folio ciento ochenta y uno (181) de la misma pieza del expediente, escrito de fundamentación a la apelación presentado en fecha 5 de octubre de 2016, por el abogado Daniel Enrique Atencio Machado, previamente identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, del contenido del mismo alude lo siguiente: “vicio de inmotivación, incongruencia negativa” fundamentándose en que, “(…) la sentencia recurrida, guardó absoluto silencio y nunca se pronunció expresamente sobre la defensa de [su] representada de que el Consejo Universitario se apartó del criterio emitido por la Comisión de Ingreso de LUZ, por cuanto dicha comisión no tiene rango legal como lo arguye el recurrente (…).” (Mayúsculas y negrillas de su original).
En este mismo orden y dirección, este Órgano Jurisdiccional ha determinado que de la revisión de las actas procesales, resulta necesario requerir de la Universidad del Zulia, la normativa que permita a este Juzgador verificar los alegatos realizados por las partes.
Por tanto, sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Nacional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, y en tal sentido ORDENA OFICIAR a la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), con el objeto de que remita a esta Alzada, copia certificada de la resolución Nº CU 1372-95 de fecha 3 de marzo de 1995; así como copia certificada del Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión de Ingresos de la Universidad del Zulia (LUZ) y la Comisión ad hoc, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho perentorios, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación. Así se decide.-
Por otra parte, cumple este Juzgado Nacional con advertir que, de no traerse a los autos, la documentación requerida, se procederá a decidir la presente causa conforme a los elementos que consten en actas. Así se decide.-
De igual manera, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional NOTIFICAR del presente auto al ciudadano JORGE ELIÉCER VILLARROEL VELÁSQUEZ, identificado supra, a los fines que tenga conocimiento del referido requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podrá ejercer su derecho de impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la misma, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _______________ ( ) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA - PONENTE,
SINDRA MATA DE BENCOMO
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
EUCARINA GALBÁN
Exp. Nº VP31-R-2016-001005
SM/eclm
En fecha________ ( ) de ___________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____ de la ____, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EUCARINA GALBÁN
|