REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-002121

AUTO QUE ACUERDA REQUERIR INFORMACIÓN DE LA JUNTA DE TRABJO Y ESTUDIO
Vista el Acta de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, recibida con oficio 2017-0420 de fecha 10-03-2017 suscrito por la Directora del Internado Judicial de Cumaná estado Sucre, Abogada Marcial Álvarez , mediante el cual solicitan REDENCIÓN a favor de del PENADO RODRIGUEZ VASQUEZ TONY DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.220.145, este Tribunal Único de Ejecución competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, pasa a resolver en los términos siguientes:

Antecedentes
El 21 de noviembre de 2013, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 02, de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer (DVM), lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,


En fecha 06 de febrero de 2014 se dicta auto en el cual se acuerda la remisión de las causa al Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme la sentencia.

El 23 de mayo de 2014 el Tribunal de Ejecución Itinerante Primero, dicta auto de ejecución de sentencia y cómputo definitivo.

El 16 de octubre de 2015 es declinada la competencia para que conozca este Tribunal especializado en Delitos de Violencia Contra la Mujer.


El 06 de noviembre de 2015 se recibe y da entrada a este Tribunal competente en Materia de Delitos contra el Género Femenino.


Motivación

Consta al folio 17 de la Pieza II, ACTA PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO Y ESTUDIO DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, ESTADO SUCRE, de fecha 03 de marzo de 2017, en la cual sus Miembros señalan que el precitado penado, tiene un período laborado de dos (02 ) años, dos (02) meses y nueve (09) días , no obstante sólo tiene acreditada con constancia de trabajo un tiempo de nueve (09) meses como se evidencia de la Constancia de trabajo anexa, que riela inserta al folio veinte (20) de las actuaciones, del Internado Judicial de la Región Insular, en la cual se hace constar que realizó TRABAJÓ en actividades de MANTENIMIENTO Y ARTESANIA EN ELABORACION DE PORRONES desde 17-09-2014 hasta el 17-06-2015, durante ocho (08) horas. Razón por la cual este Tribunal por considerar insuficiente la información, acuerda requerir de la Junta de Redención por Trabajo y Estudio del Internado Judicial de Cumana estado Sucre, un pronunciamiento en el cual se especifique el tiempo redimido por trabajo y el tiempo redimido por estudios con el registro detallado donde consten los días y horas de las actividades laborales y educativas realizadas, a los fines de resolver el tiempo redimido por dichas actividades. Solicitud que se hace con fundamento en los artículos 157 y 160 ambos del Código Orgánico Penitenciario, Publicado en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.207 de fecha 28-12-2015.

Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Por considerar insuficiente la información para realizar la redención por trabajo y estudios al PENADO RODRIGUEZ VASQUEZ TONY DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.220.145; se acuerda requerir de la Junta de Redención del Internado Judicial de Cumana estado Sucre, un pronunciamiento en el cual se especifique el tiempo redimido por trabajo y el tiempo redimido por estudios con el registro detallado donde consten los días y horas de las actividades laborales y educativas realizadas, a los fines de resolver el tiempo redimido por dichas actividades. Solicitud que se hace con fundamento en los artículos 157 y 160 ambos del Código Orgánico Penitenciario, Publicado en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.207 de fecha 28-12-2015. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial de Cumaná estado Sucre. Notifíquese mediante boleta a la Fiscalia, a la Defensa. Cúmplase.-.

JUEZA DE EJECUCION DVM DE NUEVA ESPARTA

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA



ABG. ANNORYS DEL VALLE BOADA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado bajo los Nros _____________________________
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Conste/Sria