REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000022
ASUNTO : OP01-P-2011-000022

EJECUTESE DE SENTENCIA

Recibidas las presentes actuaciones, se procede a publicar auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
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Antecedentes
El 06-05-2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado JOSE LUIS HERNANDEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.932.246, a cumplir la pena de CATORCE (14) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la OBLIGACION DE PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE ORIENTACION, ATENCION Y PREVENCION durante DOCE (12) MESES, para modificar su conducta agresiva; asi como también la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE Y ACOSAR U HOSTIGAR a la ciudadana OLGA BERENICE CARABALLO GONZALEZ, víctima en el presente caso.
El 21-05-2015, es declarada definitivamente firme la sentencia definitiva por el Tribunal que la dictó.
El 27-04-2016 la Jueza Emergente de Ejecución Itinerante II del Circuito Judicial Penal Ordinario, competente en esta materia para esta fecha, dicta auto en el cual declina la competencia por la materia para que conozca este Tribunal.
El 21-03-2017 este tribunal de Ejecución recibe y da entrada a las presentes actuaciones.

Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado Penado fue aprehendido por las presentes actuaciones en fecha 03-01-2011 permaneciendo detenido hasta el 21-07-2011, por un tiempo de seis (06) meses y dieciocho (18) días. En virtud de orden de captura que le fue librada, fue aprehendido en fecha 10-03-2014 permaneciendo detenido hasta el 30-04-2015 por un tiempo de un (01) año, un (01) mes y veinte (20) días. Por lo tanto estuvo detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, y visto que fue sentenciado a catorce (14) meses y veinte (20) días de Prisión, se observa que el penado estuvo detenido por un lapso mayor a la pena impuesta. Por lo tanto cumplió la totalidad de la pena corporal con un excedente de cinco (05) meses y dieciocho (18) dias. No obstante, por ser sentenciado también a la OBLIGACION DE PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE ORIENTACION, ATENCION Y PREVENCION durante DOCE (12) MESES, para modificar su conducta agresiva y se le impuso la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE Y ACOSAR U HOSTIGAR a la ciudadana OLGA BERENICE CARABALLO GONZALEZ, víctima en el presente caso, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este tribunal acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de que sea incluido en los programas para penado, oficio en el cual deberá señalarse con exactitud los datos de identificación, tiempo a cumplir en los programas y dirección y teléfonos para su ubicación. Y así se declara.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO JOSE LUIS HERNANDEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.932.246, CONDENADO a cumplir la pena de CATORCE (14) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: El precitado Penado fue aprehendido por las presentes actuaciones el 03-01-2011 permaneciendo detenido hasta el 21-07-2011. Posteriormente fue aprehendido en fecha 10-03-2014 hasta el 30-04-2015; permaneciendo detenido un (01) año, ocho (08) meses y ocho (08) días; es decir, por un lapso mayor a la pena impuesta. Por lo tanto el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta con un excedente de cinco (05) meses y dieciocho (18) dias de prisión. No obstante, por ser sentenciado también a la OBLIGACION DE PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE ORIENTACION, ATENCION Y PREVENCION, durante DOCE (12) MESES, para modificar su conducta agresiva, este tribunal acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que sea incluido en los programas para penado; oficio en el cual deberá señalarse con exactitud los datos de identificación, tiempo a cumplir en programas y dirección y teléfonos para su ubicación. Notifíquese el presente auto a la Fiscalia actuante, defensa y penado. Cúmplase.


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza del Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Competente en Materia DVM
estado Bolivariano Nueva Esparta



ABG. ROSMARY DEL VALLE MARCANO CEDEÑO
Secretaria

En fecha___________se libraron oficio y Boletas Nros._______________________________ ____________________________________________________________________.

Conste/Srio(a)