REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000329
ASUNTO : OP01-P-2004-000329
EXTICIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Recibidas las presentes actuaciones, quien suscribe Abogada ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS, se ABOCA al conocimiento del presente Asunto Penal, por no tener impedimento alguno para conocer, y procede a publicar auto mediante el cual declara extinguida la responsabilidad criminal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.


Antecedentes
El 05-04-2013, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado ESMIR JESUS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.223.283, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la OBLIGACIÓN D PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE ORIENTACION, PREVENCION Y ORIENTACION a los fines de modificar su conducta violenta , durante un lapso de DOS (02) MESES, por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito. Igualmente deberá cumplir con la Medida de Seguridad, consistente en la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE Y REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN INTIMIDACIÓN a la ciudadana CENAIDA JOSEFINA NAVARRO RODRIGUEZ, víctima en este caso.
El 18-04-2013, es declara definitivamente firme la sentencia definitiva por el Tribunal que la dictó.
El 21-05-2013 la jueza Itinerante II de Ejecución ejecuta la pena.
El 16-10-2015 la jueza Itinerante II de Ejecución declara la Prescripción de la Pena.
El 26-04-2016 la jueza Itinerante II de Ejecución dicta auto mediante el cual declina la competencia para que conozca este Tribunal.
El 21-03-2017 se recibe las presentes actuaciones en este Tribunal y se le da entrada.


Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que en el presente caso de declaró la prescripción de la acción penal por haber operado el tiempo el tiempo legal. Razón por la cual lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ESMIR JESUS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.223.283, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y como consecuencia de ello extinguida también las penas que le fueron impuesta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD PLENA al precitado ciudadano por las presentes actuaciones, quien se encuentra en libertad. Y por encontrarse firme la decisión de fecha 16-10-2015 en la cual la jueza Itinerante II de Ejecución declaró la Prescripción de la Pena; remítase el presente asunto al Archivo Judicial por no tener este juzgado mas actuaciones que realizar.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano ESMIR JESUS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.223.283, quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Como consecuencia de la extinción de la pena principal, en virtud del principio “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, se declaran también extinguidas las penas accesorias que le fueron impuesta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD PLENA al precitado ciudadano por las presentes actuaciones, quien se encuentra en libertad. Por encontrarse definitivamente firme la decisión de fecha 16-10-2015, en la cual la jueza Itinerante II de Ejecución declaró la Prescripción de la Pena, remítase el presente asunto al Archivo Judicial por no tener este juzgado más actuaciones que realizar.
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Jueza del Tribunal de Ejecución Circuito DVM


Abg. Arlenis Olaida Lara Galavis
Secretaria


Abg. Rosmary del Valle Marcano Cedeño









En fecha___________se libró boleta Nro.______________________________.-
Conste/ Sria.