REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000138
ASUNTO : OP01-S-2014-000138
EJECUTESE DE SENTENCIA
Recibidas las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Juicio, de este Circuito Judicial Penal Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, se procede a publicar auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
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Antecedentes
El 16-01-2017, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado LUIS ALBERTO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.024.518, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION , por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la OBLIGACION DE PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE ORIENTACION, ATENCION Y PREVENCION durante DOCE (12) MESES, para modificar su conducta agresiva; asi como también la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE Y ACOSAR U HOSTIGAR a la ciudadana ANNIE CASTILLO PRAOLINI, víctima en el presente caso.
El 27-01-2017, es declarada definitivamente firme la sentencia definitiva por el Tribunal que la dictó.
El 22-03-2017 este tribunal de Ejecución da entrada a las presentes actuaciones.
Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado Penado nunca fue aprehendido por las presentes actuaciones, por tanto le resta por cumplir la totalidad de la pena, es decir, DICIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN.
Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en presente caso, que el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO LUIS ALBERTO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.024.518, CONDENADO a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la OBLIGACION DE PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE ORIENTACION, ATENCION Y PREVENCION durante DOCE (12) MESES, para modificar su conducta agresiva; asi como también la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE Y ACOSAR U HOSTIGAR a la ciudadana ANNIE CASTILLO PRAOLINI, víctima en el presente caso. SEGUNDO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez conste en las actuaciones los requisitos exigidos para su procedencia. TERCERO: a) Solicítese mediante oficio dirigido a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, Certificado de Antecedentes Penales del precitado Penado, para lo cual anexar a dicho oficio, copia certificada de la sentencia. b) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del precitado Penado. Notifíquese el presente auto a la Fiscalia actuante, defensa. Cúmplase.
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza del Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Competente en Materia DVM
estado Bolivariano Nueva Esparta
ABG. ANNORYS DEL VALLE BOADA ROJAS
Secretaria
En fecha___________se libraron oficios y Boletas Nros._______________________________ ____________________________________________________________________.
Conste/Srio(a)