REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-004929
ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA
Visto el escrito que antecede, mediante el cual las Representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público Abogadas ESTHER ALFONSO RIVERA y ESTHEFANY ARRIECHI GIL, solicitan al Tribunal la Reforma del Cómputo realizado en el Ejecutese de sentencia de fecha 04 de enero de 2017 al PENADO FRANCISCO ERNERSTO HERNANDEZ, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pasa a resolver en los términos que se establecen a continuación.
Antecedentes
El 2-06-2016, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado FRANCISCO ERNERSTO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.486.792, de nacionalidad venezolana, natural de Monagas el 16-06-1980, residenciado en Villas de San Antonio, calle 27, casa N° 545, Municipio García del estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de dos (02) Adolescente y una (01) Niña. Y a cumplir con las obligaciones de participar en PROGRAMAS DE ORIENTACION que recibirá a través del Equipo Interdisciplinario durante DOCE (12) MESES; asi como también deberá cumplir con la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA NIÑA Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS en este caso.
El 19-12-2016, es declarada definitivamente firme la sentencia definitiva por el Tribunal de Juicio.
El 03-01-2017 se le da entrada en este Tribunal de Ejecución a las presentes actuaciones.
El 04-01-2017 se ejecuta y realiza el cómputo de la pena impuesta.
Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado Penado fue aprehendido por este Asunto Penal, en fecha 20 de Diciembre de 2012, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 02 de marzo de 2017 por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida. En tal sentido, le resta por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09 MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN. Termina de cumplir la pena el 20-12-2035 (salvo redenciones).
Si bien es cierto el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; en el presente caso se observa que los hechos ocurrieron estando vigente el artículo 488 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial bajo el Nro. 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012; en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo de la norma antes citada, el penado sólo podrá optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta. Razón por la cual podrá optar a la Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido diecisiete (17) años y tres (03) meses de la pena impuesta. En consecuencia PODRÁ OPTAR A LA LIBERTAD CONDICIONAL EL 20 DE MARZO DE 2030. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE D VM DEL ESTADO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Actualizar el cómputo de la pena impuesta al Penado FRANCISCO ERNERSTO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.486.792, de conformidad con los 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Al revisar las actuaciones se observa que el precitado Penado fue aprehendido por este Asunto Penal, el 20 de Diciembre de 2012, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 02 de marzo de 2017 por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida. En tal sentido, le resta por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN. Termina de cumplir la pena el 20-12-2035 (salvo redenciones) como quedó establecido en el ejecutese de sentencia de fecha 04 de enero de 2017. TERCERO: El PENADO OPTA A LIBERTAD CONDICIONAL el 20 DE MARZO DE 2030 (salvo redenciones). Remítase la presente decisión al lugar donde el precitado penado se encuentre cumpliendo pena. Y al Tribunal que ejerza la Vigilancia y Control Penitenciario de la Entidad Federal donde se encuentre recluido el Penado. CUMPLASE.
JUEZA DE EJECUCION DVM
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. ANNORYS DEL VALLE BOADA ROJAS
En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros_______________________
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Conste/Sria.