REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006568
ASUNTO : OP01-P-2010-006568
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA CON ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO
Recibido oficio 1763788, procedente del CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO Barcelona estado Anzoátegui (en lo sucesivo CEPAC), mediante el cual solicitan REDENCIÓN a favor de del PENADO ADEL JOSE REYES, titular de la cédula de identidad N° V-13.848.996, quien cumple CONDENA de (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los términos siguientes:
Antecedentes
El 20 de junio de 2011, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer (DVM), lo condena a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 27-09-2010 en las actuaciones OP01-P-2010-006568, en agravio de la ciudadana DAISA DEL VALLE MARIN CEDEÑO.
El 03 de septiembre de 2012, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 01 de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer (DVM), lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 28-01-2012 en las actuaciones OP01-S-2012-000153, en agravio de la ciudadana DAISA DEL VALLE MARIN CEDEÑO.
El 30 de agosto de 2013, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 02 de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer (DVM), lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) Y VEINTE (20 DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 25-05-2013 en las actuaciones OP01-S-2013-001909, en agravio de la ciudadana DAISA DEL VALLE MARIN CEDEÑO.
En fecha 16 de mayo de 2014 son ACUMULADAS las penas de las actuaciones OP01-S-2012-000153 y OP01-S-2013-001909, resultando un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PENA A CUMPLIR por ambos Asuntos Penales.
En fecha 16 de agosto de 2014 son ACUMULADAS a las presentes Actuaciones signadas OP01-P-2010-006568, donde fue condenado a cumplir DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, las actuaciones OP01-S-2012-000153 y OP01-S-2013-001909 donde la pena resultante de ambos asuntos es de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION; quedando como resultado de pena definitiva a cumplir por estas acumulaciones un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION.
El 06 de noviembre de 2015 el Tribunal de Ejecución Itinerante N° 02 Competente en Materia Penal Ordinaria declina la competencia por la materia a este Juzgado Único de Ejecución Especializado.
02 de Febrero de 2016 se recibe y da entrada a este Tribunal competente en Materia de Delitos contra el Género Femenino, y se dicta auto en el cual se actualiza en cómputo de pena.
Motivación
1.- Consta al folio 195 de la Pieza III, PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO de fecha 03 de enero de 2017, recibido el día de hoy en este Despacho; en la cual sus Miembros señalan que el precitado penado, durante el tiempo recluido en ese establecimiento Penitenciario trabajó desde el 15-03-2016 hasta el 22-02-2017, reconociéndole dicha junta un tiempo real de trabajo de : once (11) meses y siete (07) días. Y tiempo a redimir cinco (05) meses y dieciocho (18) días.
2.- Al folio 195 de la Pieza III, riela CONSTANCIA LABORAL de fecha 23-02-2017; en la que hacen constar que el penado, realizó actividades de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO desde el 15-03-2016 hasta el 22-02-2017 cumpliendo una jornada laboral de ocho (08) horas diarias.
3.- Al folio 195 de la Pieza III, obra inserta CONSTANCIA DE CONDUCTA del Penado de fecha 24 de febrero de 2017, en la cual consta que durante su reclusión ha presentado una conducta favorable.
Redención
Para la procedencia y cálculo del tiempo a redimir por trabajo, cabe citar a continuación las normas que establecen los requisitos para la redención, aplicable supletoriamente a tenor del artículo 67 de la Ley Especial que rige esta materia.
Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal:
“A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta”.
Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias, realizado para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas por el Ministerio con competencia penitenciaria, devengando el salario correspondiente. Cuando el interno o interna trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo…”
Cabe destacar que el Código Orgánico Penitenciario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6207 de fecha 28-12-2015, señala:
Artículo 155 : “Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código…”
El Artículo 158.7 establece quien debe solicitar la redención
El Artículo 159 señala la competencia de este Juzgado para resolver las solicitudes de redención por trabajo y estudios.
El Artículo 160 faculta al Juez de Ejecución de Primera Instancia para resolver dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, una vez verificado los recaudos que acrediten el tiempo efectivamente trabajado, como lo son la constancia Laboral y acta de la Junta de Trabajo donde conste el reconocimiento del tiempo laborado con la solicitud de redención; dejando a criterio del tribunal requerir a la Junta de Trabajo, en caso de considerar insuficiente la información, sin perjuicio de practicar u ordenar las actuaciones necesarias, lo que se traduce en la discrecionalidad del juez de resolver, cuando considera suficientemente acreditado el tiempo laborado, con vista a los recaudos remitidos por la Junta de Trabajo.
Asi las cosas, el tribunal observa en la CONSTANCIA LABORAL de fecha 23-02-2017 que el Penado trabajó como AUXILIAR DE MANTENIMIENTO desde el 15-03-2016 hasta el 22-02-2017, cumpliendo una jornada laboral de ocho (08) horas diarias, que arroja un tiempo de trabajo de once (11) meses y siete (07) días. Lo que a tenor del artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, se traduce en un TIEMPO REDIMIDO POR TRABAJO DE CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PENA.
Actualización de Cómputo
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO ADEL JOSE REYES, se observa que por primera vez fue aprehendido el 27-09-2010 hasta el 29-09-2010, permaneciendo dos (02) días detenidos por el Asunto Penal OP01-P-2010-006568; es aprehendido por segunda vez, por el Asunto Penal OP01-S-2012-000153 el 28-01-2012 hasta el 15-05-2012 por un tiempo de tres (03) meses y diecisiete (17) días, cuyas sumatorias da un total de tres (03) meses y diecinueve (19) dias detenido. Y en el Asunto OP01-S-2013-001909 fue detenido el 25-05-2013, continuando así hasta el día de hoy (14-03-2017) detenido por un lapso de tres (03) años, nueve (09) meses y veinte (20) días. Totalizando un tiempo de PENA CUMPLIDA SIN REDENCION DE CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS. Que al adicionarle el TIEMPO REDIMIDO POR TRABAJO DE CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, realizado en este mismo auto, da como resultado que ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de CUMPLIDA CON REDENCIÓN. En consecuencia, se verifica el cumplimiento de la pena impuesta al precitado penado, con la redención realizada en este mismo auto. Se ordena la Libertad inmediata, para lo cual líbrese boleta de excarcelación por cumplimiento de pena.
El penado deberá cumplir la obligación de de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres por el lapso de UN (01) AÑO, a cargo del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer. Para lo cual deberá comparecer por ante este Despacho, una vez materializada su libertad.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara REDIMIDA LA PENA POR TRABAJO CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS AL PENADO ADEL JOSE REYES, titular de la cédula de identidad N° V-13.848.996, de conformidad con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 159 y 155 del Código Orgánico Penitenciario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6207 de fecha 28-12-2015. SEGUNDO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO ADEL JOSE REYES, se verifica que con la redención, ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PENA. En consecuencia TERMINÓ de cumplir la pena impuesta; por lo que se ordena la Libertad inmediata, para lo cual líbrese boleta de excarcelación por cumplimiento de pena. Remítase con oficio copia certificada de la presente resolución al CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, CON BOLETA DE EXCARCELACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE PENA, quien deberá participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres por el lapso de UN (01) AÑO, a cargo del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer. Para lo cual deberá comparecer por ante este Despacho, una vez materializada su libertad. Notifíquese mediante boleta a la Fiscalia y Defensa. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION DVM DE NUEVA ESPARTA
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. ANNORYS DEL VALLE BOADA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
Conste/Sria.