REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-007852
ASUNTO : VP02-S-2016-007852
RESOLUCION N° 418-2017
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. YOLIMAR NAVA RINCON
EL SECRETARIO: ABG. EDWIN J. RODRIGUEZ G.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
VICTIMA: C.C.R.V
DEFENSA PRIVADA: ABG. PEDRO VAZQUEZ PIRELA
IMPUTADO: ISAIAS BERTHIN ORTEGA QUEIPO
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42, de la Ley de Género, en concordancia con el articulo 68 ordinal 3, y el artículo 15 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, en perjuicio de la ciudadana C.C.R.V.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Se constituyó el Tribunal, integrado por la DRA. YOLIMAR NAVA RINCÓN, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y ABG. EDWIN J. RODRIGUEZ G., actuando como secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LOREANA GONZALES MORR, el acusado ISAIAS BERTHIN ORTEGA QUEIPO, su DEFENSA PRIVADA: ABG. PEDRO VAZQUEZ PIRELA y de la victima C.C.R.V. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: “RATIFICO EL ESCRITO FISCAL ACUSATORIO, QUE FUERA PRESENTADO EN TIEMPO HÁBIL, EN CONTRA DE EL IMPUTADO ISAIAS BERTHIN ORTEGA QUEIPO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE AMENAZA AGRAVADA, Y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 41 Y 42, DE LA LEY DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 68 ORDINAL 3, Y EL ARTÍCULO 15 ORDINALES 3 Y 4 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA C.C.R.V. ASIMISMO, RATIFICO LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS EN DICHO ESCRITO ACUSATORIO, TANTO TESTIMONIALES COMO DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES LOS CUALES FUERON OBTENIDOS EN FORMA LICITA Y EN TODOS Y CADA UNO DE ELLOS SE EXPLICA SU UTILIDAD, NECESIDAD Y PERTINENCIA, CONSECUENCIALMENTE A LO ANTERIORMENTE DICHO SOLICITO EN PRIMER LUGAR UNA VEZ VERIFICADO LO CONTENIDO EN EL ARTICULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE ADMITA TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO EN CONTRA DE EL IMPUTADO ISAIAS BERTHIN ORTEGA QUEIPO Y SE ORDENE EL AUTO DE APERTURA A JUICIO. SOLICITO SE MANTENGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, ESTABLECIDA EN LOS ORDINALES 5°, 6°, 8° Y 13° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ES TODO”. Seguidamente se le cede la palabra la DEFENSA PRIVADA: ABG. PEDRO VAZQUEZ PIRELA quien expuso: “MI DEFENDIDO ME HA MANIFESTADO SU DESEO DE ACOGERSE A UNO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO COMO LO ES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR LO CUAL LUEGO DE OÍR SU MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD LIBRE Y ESPONTÁNEA DE ADMITIR LOS HECHOS A ESTE LE SEA EXPLICADO Y SE LE ASIGNEN LAS OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR, ES TODO.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALIA 33° del Ministerio Público, en contra de ISAIAS BERTHIN ORTEGA QUEIPO, por la presunta comisión de lo delitos de AMENAZA AGRAVADA, y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42, de la Ley de Género, en concordancia con el articulo 68 ordinal 3, y el artículo 15 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, en perjuicio de la ciudadana C.C.R.V, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos a los imputados de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: A) TESTIMONIALES: 1.- DECLARACION TESTIMONIAL EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DEL RECONOCIMIENTO PERICIAL FISICO, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2016, SUSCRITA POR EL PTTE ZULYGREG ACOSTA SUAREZ, EXPERTO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE FISICA DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO NO.011 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; 2.- DECLARACION TESTIMONIAL EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DEL ACTA POLICIAL DE LA APREHENSION FLAGRANTE DE FECHA 17-10-2016, SUSCRITA POR LOS OFICIALES JEFE (CPBEZ) OSORIO RIVAS, GONZALEZ SUAREZ EDGAR, PAZ MORALES FRANKLIN Y ALVARADO MENDOZA FRANCISCO ADSCRITOS A LA COORDINACION DE LA GNB JESUS ENRIQUE LOSSADA; 3.- DECLARACION TESTIMONIAL EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y LA APREHENSION DEL CIUDADANO ISAIS BERTHIN ORTGA QUEIPO Y LAS 6 FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 17-10-2016, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS S2 CONTRERAS ORTEGA LUIS Y S2 GUERRERO AGUILAR DANIEL, ADSCRITOS A LA CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 11 DE LA GNB; 4.- DECLARACION DE LA CIUDADANA C.C.R.V, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. V-22.258.865, LA CUAL ES PERTINENTE POR SER VICTIMA DEL HECHO INVESTIGADO; 5.- DECLARACION TESTIMONIAL EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DE LA CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 17-10-2016, EMANADO DEL HOSPITAL RURAL I, DR. JOSE MARIA VARGAS; 6.- DECLARACION DEL CIUDADANO EDUARDO LUIS FERNANDEZ GONZALEZ; 7.- DECLARACION DEL CIUDADANO ERWIN RAMON FERRER ZAMBRANO; 8.- DECLARACION DE LA CIUDADANA MERCEDES MEDINA HERNANDEZ; 9.- DECLARACION DEL CIUDADANO DENNIS ALEXIS QUEIPO; 10.—DECLARACION DE LA CIUDADANA DANIELA COROMOTO CASTRO FERRER; DECLARACION DE LA CIUDADANA MORA JOSEFINA GUTIERREZ CASTILLO; 11.- DECLARACION DE LA CIUDADANA ROMELIA DEL CARMEN CASTILLO URDANETA; 12.- DECLARACION DEL CIUDADANO DISNAIDY DEL CARMEN ABREU GALINDO. B) DOCUMENTALES: 1.- OFREZCO PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DEL RECONOCIMIENTO PERICIAL FISICO, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2016, SUSCRITA POR EL PTTE ZULYGREG ACOSTA SUAREZ, EXPERTO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE FISICA DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO NO.011 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; 2.- OFREZCO PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA Y CONSIGNACION EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DEL ACTA POLICIAL DE LA APREHENSION FLAGRANTE DE FECHA 17-10-2016, SUSCRITA POR LOS OFICIALES JEFE (CPBEZ) OSORIO RIVAS, GONZALEZ SUAREZ EDGAR, PAZ MORALES FRANKLIN Y ALVARADO MENDOZA FRANCISCO ADSCRITOS A LA COORDINACION DE LA GNB JESUS ENRIQUE LOSSADA; 3.- OFREZCO PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA Y CONSIGNACION EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y LA APREHENSION DEL CIUDADANO ISAIS BERTHIN ORTGA QUEIPO Y LAS 6 FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 17-10-2016, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS S2 CONTRERAS ORTEGA LUIS Y S2 GUERRERO AGUILAR DANIEL, ADSCRITOS A LA CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 11 DE LA GNB; 4.- DECLARACION TESTIMONIAL EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DE LA CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 17-10-2016, EMANADO DEL HOSPITAL RURAL I, DR. JOSE MARIA VARGAS, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone a los imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las 10:47 am expone en primer termino el acusado ISAIAS BERTHIN ORTEGA QUEIPO lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL, ES TODO”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa, se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “EL MINITERIO PÚBLICO, DE CONTASE CON LA APROBACION DE LA VICTIMA, NO TIENE OBJECIÓN ALGUNA EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, Y DE SER ASÍ QUE SEAN REVOCADAS LAS MEDIDAS 5° Y 8° DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE GENERO, ES TODO”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa, y lo expuesto por la representante del Ministerio Público se dirige a la victima C.C.R.V, a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia y expuso: “ESTOY DE ACUERDO EN QUE SE BENEFICIE DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, NOSOTROS HEMOS REANUDADO NUESTRA VIDA EN COMÚN, POR ESO PIDO QUE SE LE REVOQUEN LAS MEDIDAS DE ALEJAMIENTO 5° Y 8° DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE GENERO, ES TODO”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delitos de AMENAZA AGRAVADA, y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42, de la Ley de Género, en concordancia con el articulo 68 ordinal 3, y el artículo 15 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, en perjuicio de la ciudadana C.C.R.V, no exceden de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de el acusado ISAIAS BERTHIN ORTEGA QUEIPO, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Se revocan las medidas contempladas en el articulo 90 numerales 5° y 8° de la Ley especial, las cuales se refieren a ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 8°: Rondas de patrullaje a favor de la victima. Se revoca la medida de presentación periódica contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto En Funciones De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra Las Mujeres Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de el acusado ISAIAS BERTHIN ORTEGA QUEIPO, por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA, y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42, de la Ley de Género, en concordancia con el articulo 68 ordinal 3, y el artículo 15 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, en perjuicio de la ciudadana C.C.R.V, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Se deja constancia que la defensa privada no presentó pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de ISAIAS BERTHIN ORTEGA QUEIPO, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir los acusados con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por un lapso de un año; a partir del día 16-03-2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; B) Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad para la victima contempladas en el articulo 90 numerales 6° y 13° de la Ley especial. En consecuencia se revocan las medidas contempladas en el articulo 90 numerales 5° y 8° de la Ley especial ASÍ SE DECIDE.-
Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las 10:58 AM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)
DRA. YOLIMAR NAVA RINCON
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN J. RODRIGUEZ G.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la resolución respectiva.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN J. RODRIGUEZ G.
|