REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-004613
ASUNTO : VP02-S-2013-004613

DECISIÓN Nº 552-2017.

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como investigado el ciudadano MORAIME FRANCISCO GUERRERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 22.159.177, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNIFER YORYINA CAMEJO CAMEJO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.776.648 y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a darle entrada y se aboca al conocimiento de la misma y decidirla en los términos siguientes:

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que de la investigación penal adelantada en la presente causa, aparece acreditada la existencia de los delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados, la cual no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público de imputado alguno, y en atención al tiempo transcurrido desde que se dio inicio al presente proceso, hasta la presente fecha no existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación con los cuales suplir la falta de certeza en la imputación del hecho objeto del proceso; no desprendiéndose de las actas procesales suficientes elementos de interés criminalisticos que permitan formular una acusación penal en contra del mencionado imputado de autos. En consecuencia lo es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar así como de protección y de seguridad, que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso Y ASÍ SE DECLARA.