REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-002605
ASUNTO : VP02-S-2016-002605
DECISON N° 547-17
SENTENCIA N° 04-17
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JHOVANNA MARTINEZ
VICTIMA: C. A. R. F.
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: CARLOS JESUS RIVAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA ALEXANDRA CALDERON
EL IMPUTADO: JOSUE JESUS ROMERO DIAZ
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 y en el encabezado del articulo 259, La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la adolescente: CARLIANY ALEJANDRA RIVAS FERNANDEZ
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNADAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los explanados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. En este estado se le concedió el palabra al Representante del Ministerio Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio “RATIFICO EN TODAS Y CADA UNAS DE SUS PARTES EL ESCRITO ACUSATORIO PRESENTADO EN TIEMPO HÁBIL, MEDIANTE EL CUAL SE ACUSO AL CIUDADANO JOSUE JESUS ROMERO DIAZ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 260 Y EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 259, LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMETIDO EN PERJUICIO DE LA ADOLESCENTE: C.A.R.F. SOLICITO SE MANTENGAN LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS, ASIMISMO, SE RATIFICACIÓN LOS MEDIOS PROBATORIOS A LOS FINES DE QUE SEAN COMPARADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE MANTENGAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS NUMERALES 5°, 6° Y 13° DEL ARTICULO 90 DE LA LEY ESPECIAL, ES TODO”.”.
DE LA DEFENSA TECNICA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA ALEXANDRA CALDERON quien expone: ESTA DEFENSA NIEGA Y RECHAZA LA SOLICITUD DEL ESCRITO ACUSATORIO QUE PRESENTA EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MI DEFENDIDO, JOSUÉ JESÚS ROMERO DÍAZ, DADO QUE NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA QUE LA FISCALIA PRETENDA ACUSARLO CON EL DELITO DE ABUSO SEXUAL, POR LO CUAL SOLICITO QUE SE REALICE UN ADECUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MI DEFENDIDO, O ESTARÍAMOS EN PRESENCIA DEL DELITO DE ACTOS LASCIVOS, AHORA BIEN, SOLICITO QUE SE MANTENGAN A FAVOR DE MI DEFENDIDO LA MEDIDA MENOS GRAVOSA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 242, ORDINALES 3 Y 8 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, MANTENIENDOSELE EN LIBERTAD YA QUE ES UNA PERSONA PRIMARIA, QUE NO TIENE CONDUCTA PREDELICTUAL, TRABAJADORA, RESPONSABLE, Y ME HA MANIFESTADO EN ADMITIR SU RESPONSABILIDAD EN EL MOMENTO QUE SE REALICE LA ADECUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 371 DEL CODIGOP ORGANICO MENCIONADO, ES TODO
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes involucradas, la Jueza Especializada, procede al pronunciamiento en relación a este Acto de la Audiencia Preliminar DECIDE: SE ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía 33° del Ministerio Público, en contra del acusado JOSUE JESUS ROMERO DIAZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 y en el encabezado del articulo 259, La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la adolescente: C.A.R.F, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de encontrarse en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio, el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada, admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida. Al respecto señala el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público, todas las pruebas consideradas de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura.
TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1) DECLARACION TESTIMONIAL DE LA EXPERTO DRA. EVA FLORES, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA. B) FUNCIONARIOS: 2) DECLARACION TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) MARGUIN COLINA, C.I. V17.565.762 Y OFICIAL (CPBEZ) MIGUEL PARADA, C.I. V-19.306.470, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS MARACAIBO. C) TESTIGOS: 3) DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO CARLOS JESUS RIVAS ALBORNOZ (DATOS RESERVADOS). Así como las pruebas DOCUMENTALES: 1) RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLOGICO DE FECHA 04 DE MAYO DE 2016, BAJO OFICIO MO. 356-2454-4129, SUSCRITO POR LA DOCTORA EVA FLORES. 2) DECLARACION DE LA VICTIMA COMO PRUEBA ANTICIPADA, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2016 REALIZADA A LA ADOLESCENTE CARLIANY ALEJANDRA RIVAS, POR ANTE EL TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA. 3) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2016 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL (CPBEZ) MIGUEL PARADA, CI. 19.306.470, 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2016, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL (CPBEZ) MIGUEL PARADA, CI. 19.306.470, 5) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2016, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) MARGUIN COLINA, C.I. V17.565.762 Y OFICIAL (CPBEZ) MIGUEL PARADA, C.I. V-19.306.470, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS MARACAIBO Considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no menoscaban los derechos de la contraparte, esto es, del presunto agresor y de su defensa. Son además, pertinentes al objeto de la controversia, conducentes y útiles en la consecución de la verdad y legales en cuanto a su obtención, por lo que queda asegurado para el acusado el derecho a su defensa, amén de estar garantizado con ellas y con el principio de la comunidad de la prueba, el contradictorio, el control de la prueba y la licitud de las mismas. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público.
DE LA PRUEBAS DE LA DEFENSA
Se acuerda el principio de comunidad de la prueba a favor del imputado de autos
DE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL.
Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 132 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone al acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el Juez Especializado, pregunta al ciudadano JOSUE JESUS ROMERO DIAZ, plenamente identificado en autos si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso,” quien siendo las 11:18 AM expone lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, ES TODO””.
DE LA IMPOSICION DE LA PENA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar con lugar el procedimiento especial de admisión de los hechos artículo 375 ejusdem, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: El siguiente delito que se le acusa, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 ENCABEZADO de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejsudem, presenta una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS, se procede a tomar el limite inferior DOS (02) AÑOS y se suma el limite superior SEIS (06) AÑOS dando como resultado OCHO (08) AÑOS aplicando el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, se procede a tomar el termino medio para lo cual tendríamos una pena en concreto de CUATRO (04) AÑOS. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos lo procedente en derecho es rebajar un tercio de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES quedando una pena en concreto a cumplir en DOS (02) AÑOS Y (8) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género.
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