REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-005359
ASUNTO : VP02-S-2016-005359

DECISION NRO. 526-17

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LOREANNA GONZALEZ.
VICTIMA: Y. C. G.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: RICHARD ENRIQUE URDANETA GONZALEZ, DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: Y. C. G.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía del Abogado LYNS AMAYA MAPPARI, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LOREANNA GONZALEZ, LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, previa aceptación, el imputado RICHARD ENRIQUE URDANETA GONZALEZ la victima Y. C. G., Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, En este estado se le concedió la palabra a el Representante del Ministerio Público ABG. LOREANNA GONZALEZ, quien expone: “Represento en este acto todos los derechos e intereses de la víctima, ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano RICHARD ENRIQUE URDANETA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano RICHARD ENRIQUE URDANETA GONZALEZ, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito se admitan los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinal 5, 6 y 13 del articulo 90 de la Ley Especial de Genero. Es todo”. Acto seguido se concedió la palabra a la victima ciudadana Y. C. G. quien manifestó no declarar. Seguidamente, la Jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado RICHARD ENRIQUE URDANETA GONZALEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:25AM) expone lo siguiente: “No deseo declarar”, ES TODO”. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Pública ABG. FATIMA SEMPRUN, Visto que mi defendido ciudadano RICHARD ENRIQUE URDANETA GONZALEZ, me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, visto que el imputado esta dispuesto a cumplir cabalmente con todas la condiciones que este honorable tribunal le imponga. Solicito copias. Es Todo”. Visto lo anteriormente descrito este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado RICHARD ENRIQUE URDANETA GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio las cuales son: TESTIMONIALES: A) VICTIMA: 1) DECLARACION DE LA CIUDADA YURI CHIQUINQUIRA GONZALEZ; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.860.274, LA CUAL ES PERTINENTE POR SER VICTIMA DEL HECHO INVESTIGADO, Y ES NECESARIO PARA QUE ESTE EXPONGA LA CIRCUNSTANCIAS BAJO LAS CUALES SE SUSCITIO EL HECHO OBJETO D ELA INVESTIGACIO, DEMOSTRANDO ASI LA COMISION DEL HECHO PUNIBLE. 2) FUNCIONARIOS: DELARACION TESTIMONIAL EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA: DE FECHA 25-07-2016, SUSCRITA POR LOSFUNCIONARIOS ARTURT CASTELLANO ASDCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°14, LOSADA, PRACTICADA EN EL CURARIRE VIEJO CALLE PRINCIPAL CUYA DECLARACION ES PERTINENTE POR CUANTO CENTRALIZA EL LUGAR DONDE SE DESARROLLARON LOS HECHOS REALIZADOS Y DONDE SE LOGRO LA APREHENCION DEL CIUDADANO RICHAR ENRIQUE URDANETA GONZALES, TITULAR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD 13.474.217, LA MISMA SE CONSIDERA NECESARIA PARA EL JUICIO DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 322 ORDINAL 2ª DEL DIRECTO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y ES NECESARIO TOMANDO EN CUANTA QUE ESUN ELEMENTO DE CONVICCION DE CARÁCTER TECNICO QUE PERMITIO AL MINISTERIO PUBLICO DETERMINAR SU EXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE, POR CUANTO CENTRALIZA EL SITIO DEL SUCESO Y DONDE SE LOGRO LA DETENCION DEL CIUDADANO HOY IMPUTADO. DICHA ACTA DE INSPECCION LE SERA MOSTRADA AL CITADO FUNCIONARIO PARA SU DEBIDO RECONOCIMIENTO Y DEBIDA EXPLICACION AL TRIBUNAL INCORPORADA ATRAVEZ DE SU DEBIDA LECTURA DE CONFORMIDAD CON LO DISPESTO EN EL ARTICULO 322 NUMERAL, 337 Y 341 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. 3) DECLARACION TESTIMONIAL EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DEL ACTA POLICIAL DE LA APREHENSION EN FLAGRANTE DE FECHA 25-07-2016 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JOSE HERNANDES Y ARTURT CASTELLANOS ASDCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°14, LOSADA. CUYA DECLARACION SON PERTINENTES Y NECESARIAS TODA VEZ QUE FUERON LOS ENCARGADOS DE APREHENDER AL IMPUTADO RICHAR ENRIQUE URDANETA GONZALES, TITULAR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD 13.474.217, SUSCRIBIENDO LA RESOPECTIVA ACTA DONDE CONSTA LAS CIRCUENTANCIAS Y MOTIVOS QUE RODEARON LA MISMA. DICHA ACTA POLICIAL LE SERA MOSTRADA A LOS CITADOS FUNCIONARIOS PARA SU RECONOCIMIENTO Y DEBIDAEXPLICACION AL TRIBUNAL E INCORPORADA ATRAVEZ DE SU DEBIDA LECTURA DE CONFORMIDADCON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 181, 182,322 ORDINAL 2 Y 341 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. 4) DECLARACION TESTIMONIAL EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA EN LA CONSTANCIA MÉDICA: DE FECHA 25-07-2016 SUSCRITA POR LA DRA. MADELWIL SULBARAN, TITULAR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD 16.687.342, COMESU 17704, QUIEN SE ENCONTRABA EN EL HOSPITAL JOSE MARIA VARGAS Y FUE LA ENCARGADA DE DIAGNOSTICAR A LA CIUDADANA Y. C. G.. ELEMENTO DE CONVICCION QUE PERMITE LAS LESIONES QUE LE FUERON OBSERVADASA LA VICTIMA A POCAS HORS DE HABER OCURRIDO LOS HECHOS OBJETO DELA PRESENTE INVESTIGACION Y QUE GUARDA VEROSIMITUD CON EL TESTIMONIO D ELA VICTIMA Y QUEPERITETIPIFICAR LA CONDUCTA HOSTIL DEL IMPUTADO EN EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA. DOCUMETALES, INSTRUMENTALES:1) EXHIBISION, LECTURA Y CONSIGNACION, EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DE LA ACTA POLICIAL DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA SUSCRITA POR LOSFUNCIONARIOS ARTURT CASTELLANO ASDCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°14, LOSADA. 2) DECLARACION TESTIMONIAL EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA EN LA CONSTANCIA MÉDICA: DE FECHA 25-07-2016 SUSCRITA POR LA DRA. MADELWIL SULBARAN, TITULAR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD 16.687.342, COMESU 17704, QUIEN SE ENCONTRABA EN EL HOSPITAL JOSE MARIA VARGAS Y FUE LA ENCARGADA DE DIAGNOSTICAR A LA CIUDADANA Y. C. G.. Se Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza ABG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado RICHARD ENRIQUE URDANETA GONZALEZ, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:38AM) expone lo siguiente: “Admito los hechos, es todo.” Asimismo se concede la palabra a la victima Y. C. G. quien manifestó no tener objeción a la suspensión condicional del proceso a favor del acusado de autos. Asimismo se concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Esta representación fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 6. ES TODO”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado RICHARD ENRIQUE URDANETA GONZALEZ conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2017 A LAS 08:30AM; donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE ACUERDAN COMO PARTE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de las contenidas en los numerales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: No acercarse a la víctima, en su lugar de trabajo o vivienda. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la víctima. Se revocan las medidas de establecidas en el articulo 242 ORDINAL 3. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día MARTES VEINTISIENTE (27) DE MARZO DE 2018 A LAS 09:30AM, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE LAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS. ASI SE DECLARA.-