REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Marzo de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-008344
ASUNTO : VP02-S-2016-008344

RESOLUCIÓN Nº354-2017

LA JUEZA PROFESIONAL: YOLIMAR NAVA RINCON
EL SECRETARIO: ABG: EDWIN RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. LOREANA GONZALEZ
VICTIMA: D.M
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: LUIS AMERICO COLLAZO GONZALEZDELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Se constituyó el Tribunal, integrado por la ABG. YOLIMAR NAVA RINCON, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el ABG. EDWIN J. RODRIGUEZ G., actuando como secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LOREANA GONZALEZ, el acusado LUIS AMERICO COLLAZO GONZALEZ, su DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN y de la victima D.M. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el imputado LUIS AMERICO COLLAZO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana D.M. Asimismo, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, consecuencialmente a lo anteriormente dicho solicito en Primer lugar una vez verificado lo contenido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se admita totalmente el escrito acusatorio en contra de el imputado LUIS AMERICO COLLAZO GONZALEZ y se ordene el auto de apertura a juicio. Solicito se mantenga la medida de protección y seguridad a favor de la victima, establecida en los ordinales 5°, 6°, 8° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN quien expuso: “Mi defendido me ha manifestado su deseo de acogerse a uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso por lo cual esta defensa, en atención a la petición de mi defendido, renuncia a la contestación de la acusación presentada en tiempo hábil, en fecha 22-02-2017, con el objeto de que, luego de oír su manifestación libre y espontánea de admitir los hechos, le sea explicado el beneficio y se le asignen las obligaciones que debe cumplir, así mismo, solicito se revoquen las medidas establecidas en el articulo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de protección a la victima establecidas en el articulo 90 numerales 5° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que mi defendido en la actualidad guarda una buena relación con la victima debido a que tienen hijos en común. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de LUIS AMERICO COLLAZO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana D.M, la misma SE ADMITE TOTALMENTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos a los imputados de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. En relación a las Pruebas presentadas por el Ministerio Público, las mismas SE ADMITEN TOTALMENTE de la siguiente manera: A) TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA D.M UTIL Y NECESARIA POR CUANTO ES VICTIMA DEL DELITO COMETIDO POR EL CIUDADANO LUIS AMERICO COLLAZO GONZALEZ. 2.- TESTIMONIO DE LOS OFICIALES FERNANDO MARTINEZ Y GUSTAVO LOBO ADSCRITO A LA POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO , SIENDO UTIL Y POERTINENTE YA QUE PRACTICO, LA APREHENSIÓN IN FRAGANTI DEL IMPUTADO LUIS AMERICO COLLAZO GONZALEZ. 3.- TESTIMONIO DEL OFICIAL GUSTAVO LOBO ADSCRITO A LA POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO , SIENDO UTIL Y POERTINENTE YA QUE PRACTICO, LA INSPECCION TECNICA EN EL LUGAR DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA 4.- DECLARACION DEL DOCTOR DIEGO CARVAJAL, ADSCRITO AL HOSPITAL COROMOTO, CUYA VALORACIÓN MÉDICA LE FUE PRACTICADA A LA CIUDADANA DIANA CAROLINA MONTIEL SALAZAR EN FECHA 14-11-2016. B) DOCUMENTALES: 1.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL LUGAR DONDE SE EFECTUÓ EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO LUIS AMERICO COLLAZO GONZALEZ DE FECHA 14-11-2016. SUSCRITA POR EL OFICIAL GUSTAVO LOBO. C) INSTRUMENTALES: 1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA LA CIUDADANA D.M. DE FECHA 14-11-2016. 2.- ACTA POLICIAL DE FECHA 14-11-2016 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL FERNANDO MARTINEZ Y OFICIAL GUSTAVO LOBO ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPIO MARACAIBO. 3.- CONSTANCIA DE ATENCIÓN MEDICA SUSCRITA POREL DR. DIEGO CARVAJAL EN FECHA 14-11-2016 por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas. Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone a los imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las 10:47 am expone en primer termino el acusado LUIS AMERICO COLLAZO GONZALEZ lo siguiente: “Yo admito los hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa, se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso y a q se revoquen las medidas solicitadas por la defensa, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa, y lo expuesto por la representante del Ministerio Público se dirige a la victima D.M., a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia y expuso: “estoy de acuerdo en que se beneficie de la suspensión condicional del proceso, ya que en la actualidad ambos tenemos un trato sano y cordial por nuestros hijos y no quiero que el se vea perjudicado con todo esto, ya que el es padre de mis hijos, es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, la victima, el imputado de autos y la Defensa, considera este Juzgado que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA MONTIEL SALAZAR, no exceden de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de el acusado LUIS AMERICO COLLAZO GONZALEZ, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. En relación a las solicitudes hechas por el Ministerio Público y la Defensa respecto de las Medidas Cautelares, así como, en relación a las Medidas de Protección y Seguridad, SE DECLARAN PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en este sentido, SE RATIFICAN las medidas de protección y seguridad para la victima contempladas en el articulo 90 numerales 6° y 13° de la Ley especial, las cuales se refieren a: ORDINAL 6°.-Prohibir al agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°.- la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia con la victima de autos y SE REVOCAN las medidas sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad establecidas en el articulo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales se refieren a: ORDINAL 3°- presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe. ORDINAL 9°.- cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria; y las medidas de protección a la victima establecidas en el art. 90 numerales 5° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se refieren a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 8°.- ordenar rondas de patrullaje en la residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente, una vez que el ministerio público aporte la dirección de la mujer victima. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto En Funciones De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra Las Mujeres Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALIA 3° del Ministerio Público, en contra de el acusado LUIS AMERICO COLLAZO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana D.M., de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: A) TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA D.M. UTIL Y NECESARIA POR CUANTO ES VICTIMA DEL DELITO COMETIDO POR EL CIUDADANO LUIS AMERICO COLLAZO GONZALEZ. 2.- TESTIMONIO DE LOS OFICIALES FERNANDO MARTINEZ Y GUSTAVO LOBO ADSCRITO A LA POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO , SIENDO UTIL Y POERTINENTE YA QUE PRACTICO, LA APREHENSIÓN IN FRAGANTI DEL IMPUTADO LUIS AMERICO COLLAZO GONZALEZ. 3.- TESTIMONIO DEL OFICIAL GUSTAVO LOBO ADSCRITO A LA POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO , SIENDO UTIL Y POERTINENTE YA QUE PRACTICO, LA INSPECCION TECNICA EN EL LUGAR DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA 4.- DECLARACION DEL DOCTOR DIEGO CARVAJAL, ADSCRITO AL HOSPITAL COROMOTO, CUYA VALORACIÓN MÉDICA LE FUE PRACTICADA A LA CIUDADANA D.M. EN FECHA 14-11-2016. B) DOCUMENTALES: 1.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL LUGAR DONDE SE EFECTUÓ EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO LUIS AMERICO COLLAZO GONZALEZ DE FECHA 14-11-2016. SUSCRITA POR EL OFICIAL GUSTAVO LOBO. C) INSTRUMENTALES: 1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA LA CIUDADANA D.M. DE FECHA 14-11-2016. 2.- ACTA POLICIAL DE FECHA 14-11-2016 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL FERNANDO MARTINEZ Y OFICIAL GUSTAVO LOBO ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPIO MARACAIBO. 3.- CONSTANCIA DE ATENCIÓN MEDICA SUSCRITA POREL DR. DIEGO CARVAJAL EN FECHA 14-11-2016. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de LUIS AMERICO COLLAZO GONZALEZ (identificado en actas), conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir los acusados con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por un lapso de un año; a partir del día 15-03-2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; B) Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad para la victima contempladas en el articulo 90 numerales 6° y 13° de la Ley especial, las cuales se refieren a: ORDINAL 6°.-Prohibir al agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°- la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia con la victima de autos. C) Mantener el Domicilio, en caso de cambiarlo notificar al tribunal. CUARTO: Se REVOCAN las medidas sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad establecidas en el articulo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales se refieren a: ORDINAL 3°- presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe. ORDINAL 9°.- cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria; y las medidas de protección a la victima establecidas en el art. 90 numerales 5° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se refieren a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 8°.- ordenar rondas de patrullaje en la residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente, una vez que el ministerio público aporte la dirección de la mujer victima. ASÍ SE DECIDE.-
Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las 11:53 AM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS (S)

DRA. YOLIMAR NAVA RINCON




EL SECRETARIO


ABG. EDWIN J. RODRIGUEZ G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta.-


EL SECRETARIO

ABG. EDWIN J. RODRIGUEZ G.