REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 18 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-001671
ASUNTO : VP02-S-2017-001671
RESOLUCION N° 436-2017
LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. YOLIMAR NAVA
EL SECRETARIO: ABG. EDWIN RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SALA DE FLAGRANCIA ABG. FANNY BEATRIZ CUARTAS
VICTIMA: V.C.G.C
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: JOHALVER XAVIER HERRERA BRICEÑO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 68 numeral 4° Y LESIONES LEVES Articulo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de la Ciudadana V.C.G.C
DE LA PRESENTACION DE IMPUTADO
Constituido el Tribunal y realizada la aceptación de la DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas la ciudadana Jueza Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JOHALVER XAVIER HERRERA BRICEÑO, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA ABG. FATIMA SEMPRUN, acto seguido se le concede la palabra a la FISCALIA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FANNY BEATRIZ CUARTAS mediante la cual expone: “EN ESTE ACTO, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 44 ORDINAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 37 NUMERAL 16 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO, Y ARTÍCULOS 111 ORDINALES 08, 11 Y 13, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ANTE USTED ACUDO PARA PRESENTAR Y DEJAR A DISPOSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL AL CIUDADANO JOHALVER XAVIER HERRERA BRICEÑO, QUIEN FUE APREHENDIDO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO, EN VIRTUD DE LA DENUNCIA QUE REALIZARÁ LA CIUDADANA V.C.G.C, DE FECHA 17-02-2017, DONDE EXPONE LO SIGUIENTE: “…EL DIA 14 DE MARZO SIENDO APROXIMADAMENTE 11:00 DE LA NOCHE ME ENCONTRABA EN MI CASA UBICADA EN EL SECTOR LA POMONA ESPECÍFICAMENTE BARRIO ALTAMIRA NORTE DIAGONAL A LA IGLESIA CRISTIANA EL BUEN PASTOR CALLE SANTA EDUVIGES PARROQUIA MANUEL DANIGNO, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA CUANDO SE PRESENTO MI ESPOSO DE NOMBRE HERRERA BRICEÑO XAVIER JOHALVER, DE 27 AÑOS DE EDAD LE RECLAME POR UNOS MENSAJES DE TEXTO QUE CONSEGUI EN EL CELULAR DE SU PROPIEDAD DE UNA MUCHACHA DE NOMBRE MARIA CON EL ABONADO 0424-692179, EN EL CUAL LE ENCONTRE UN CHAT PRIVADO DONDE INTERCAMBIABAN MENSAJES AMOROSOS LE RECLAME QUE DE QUE SE TRATABA ESO Y ME RESPONDIO DE FORMA GROSERA QUE SE TRATABA DE UNA AMIGA LE DIJE QUE LLAMARA PARA VER SI ERA VERDAD QUE ERA UNA AMIGA ME DIJO QUE NO DE AHÍ YO ESTABA MUY ALTERADA Y LE DI UNA CACHETADA Y EMPUJONES Y EL RESPONDIO ATACANDOME DE FORMA AGRESIVA AGARRANDOME LOS BRAZOS Y ME EMPUJO CONTRA LA PARED EN VARIAS OPORTUNIDADES DE AHÍ ME TIRO A LA CAMA Y COMENZAMOS A FORCEJEAR COMENZE A GRITAR Y LE RECORDABA QUE ESTABA EMBARAZADA ME RESPONDIO QUE NO LE IMPORTABA EN VISTA QUE NO ME DEJABA TRANQUILA GRITABA DURO HASTA QUE UNA VECINA DE NOMBRE MARIANA FUE EN MI AYUDA LE DIJE EN VARIAS OPORTUNIDADES QUE ERA MEJOR QUE SE FUERA DE LA CASA EL ME RESPONDIO QUE NO LA SEÑORA MARIANA LE DIJO QUE LLAMARIA A LA POLICIA DE AHÍ SE METIO AL CUARTO AL RATO SALIO EN LA MOTO DE SU PROPIEDAD CON DESTINO DESCONOCIDO DE AHÍ ME COMENZO A ESCRIBIR MENSAJES WASSAPP, CON EL FIN DE INTIMIDARME Y DEJARAS LAS COSAS QUE ME DEJARIA EN PAZ QUE QUITARA LA DENUNCIA Y QUE NO PASABA NADA ES TODO…’’, ES TODO” LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA EN EL FOLIO (03) DE LA PRESENTES ACTUACIONES, EN VIRTUD DE LOS HECHOS, CIUDADANA JUEZA ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL LE IMPUTA AL CIUDADANO: JOHALVER XAVIER HERRERA BRICEÑO, LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTICULO 68 NUMERAL 4° Y LESIONES LEVES ARTICULO 415 DEL CÓDIGO PENAL COMETIDO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA V.C.G.C EN RAZÓN DE ESTOS HECHOS, SOLICITO: 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO. 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, Y SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES: 3 °, 5°, 6° Y 13° DE LA LEY ESPECIAL, 3) EN CUANTO A LA MEDIDA DE COACCIÓN SOLICITO EN ESTE ACTO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ORDINALES 1°, 2° Y 3° DEL ARTICULO 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 4) SE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM”. A continuación, la Jueza Especializada ABG. YOLIMAR NAVA nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JOHALVER XAVIER HERRERA BRICEÑO quien se encontraba en compañía de su DEFENSA PRIVADA ABG. FATIMA SEMPRUN, quien le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, siendo las 04:10 PM expone: “NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: “SIENDO QUE NOS ENCONTRAMOS EN UNA FASE INCIPIENTE DEL PROCESO EN EL CUAL LOS HECHOS IMPUTADOS REQUIEREN DE UNA MAYOR INVESTIGACION CON EL OBJETO DE DETERMINAR LAS CONDICIONES DE MODO TIEMPO Y LUGAR DE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS, INVOCO EN BENEFICIO DE MI DEFENDIDO LOS PRINCIPIOS DE PRESEUNCION DE INOCENCIA CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 49.2 DE LA CARTA MAGNA Y 8 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, AMPARADOS EN EL DERECHO A SER JUZGADO EN LIBERTAD CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 9 Y 229 EJUSDEM, SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE A ESTA JURISDICENTE QUE SE APARTE DEL PEDIMENTO FISCAL DE LA PRIVATIVA POR CUANTO DE ACTAS NO SE APRECIAN ELEMENTOS SUFICIENTE QUE JUSTIFIQUEN LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, SIENDO QUE LA CONDUCTA DE MI DEFENDIDO HA SIDO HONORABLE AUNADO AL HECHO DE SER UN DEFENSOR DE LA PATRIA, ASI MISMO, TAMPOCO SE JUSTIFICA LA PRIVATIVA POR CUANTO LOS DELITOS QUE SE LE IMPUTAN NO AMERITAN TAL MEDIDA, POR ELLO ESTA DEFENSA INVOCA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, Y SOLICITA QUE SE LE FIJE A MI REPRESENTADO UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA; EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, ESTA DEFENSA NO SE OPONE, POR ULTIMO, SOLICITO COPIAS DEL PRESENTE ACTO, ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al Estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos los Jueces y las Juezas Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso de marras, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, todo lo cual permite encuadrar los hechos narrados en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 68 numeral 4° Y LESIONES LEVES Articulo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de la Ciudadana V.C.G.C. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 234 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. Es por ello que una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-03-2017, 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS de fecha, 17-03-2017 3) DENUNCIA NARRATIVA, de la Ciudadana V.C.G.C de fecha 17-02-2017 4) INFORME MEDICO Emitido por la DRA GLEYDIS FUENMAYOR DEL AMBULATORIO URBANO LA MISION de fecha 15-03-2017 5) IMPECCION TECNICA de fecha 17-03-2017 6) INFORME MEDICO DE LA CIUDADANA V.C.G.C de fecha 17-02-2017 trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 68 numeral 4° Y LESIONES LEVES Articulo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de la Ciudadana V.C.G.C., observando esta Juzgadora que se concreta a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se conoce como flagrancia el acto que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada..En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido por los funcionarios actuantes al momento de hacerle del conocimiento de los hechos denunciados por la victima, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia por el Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 68 numeral 4° Y LESIONES LEVES Articulo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de la Ciudadana V.C.G.C tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Asimismo, Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; Observa esta Juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, en sus numerales 1, 2 y 3, debido a: Que a) Estamos en presencia de unos hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 68 numeral 4° Y LESIONES LEVES Articulo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de la Ciudadana V.C.G.Cb) La existencia de suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado ha sido autor o participe de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público como lo son: 1) DENUNCIA NARRATIVA DE LA CIUDADANA: V.C.G.C, de fecha 17-02-2017, 2) ACTA POLICIAL de fecha, 17-02-2017 3) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, de fecha 17-02-2017 4) FIJACIONES FOTGRAFICAS del lugar del suceso y detención del presunto agresor de fecha 17-02-2017 5) INFORME MEDICO DEL CIUDADANO JOHALVER XAVIER HERRERA BRICEÑO de fecha 17-02-2017 6) INFORME MEDICO DE LA CIUDADANA V.C.G.C de fecha 17-02-2017.. MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: JOHALVER XAVIER HERRERA BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 68 numeral 4° Y LESIONES LEVES Articulo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de la Ciudadana V.C.G.C b.; Se ordena como sitio de Reclusión preventiva la sede del GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO, haciendo la salvedad al director del referido cuerpo policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta que se acuerde su traslado a un Centro Penitenciario. Declarando con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a se otorgue una medida cautelar menos gravosa, ya que la finalidad de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es un medio de protección a la víctima para evitar la continuidad de la agresión y/o sufrimiento físico; y, tiene como fin garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto otorgue una medida cautelar menos gravosa. En tanto que las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de las victimas: V.C.G.C, LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de las contenidas en los numerales: 3°, 5ª, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la salida en común, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la víctima. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem, TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOHALVER XAVIER HERRERA BRICEÑO, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 68 numeral 4° Y LESIONES LEVES Articulo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de la Ciudadana V.C.G.C.. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. CUARTO: Se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los ordinales 3°, 5ª, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena como sitio de Reclusión preventiva la sede del GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO DESTACAMENTO MARACAIBO, haciendo la salvedad al director del referido cuerpo policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta que se acuerde su traslado a un Centro Penitenciario. SEXTO: Se ordena Oficiar al director del GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO DESTACAMENTO MARACAIBO a los fines de informar de lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se proveen las copias solicitadas por Secretaría. Se da por concluido el acto, siendo las 04:25 PM. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. YOLIMAR NAVA RINCON
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará la respectiva resolución y se libró el Oficio correspondiente.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN RODRIGUEZ
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