REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, seis (06) de marzo de 2017
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000696
ASUNTO : PM3-2016-000696

RESOLUCIÓN JUDICIAL
DEJANDO SIN EFECTO ARCHIVO JUDICIAL
DECRETADO EN FECHA 10-02-2017

LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.

LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.

LA FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Jhoarys Risquez Amundarain.

LA DEFENSA PÚBLICA: Abogado Alexander Castellin, en representación de la Defensoría Pública Primera Penal.

EL IMPUTADO: José Eliud Castelin, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 08/10/1990, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.650.131, de profesión u oficio albañil y residenciado en la Población de Las Marites, calle Gustavo Sandoval, casa sin número, de color azul, cerca de la bodega del Ciudadano Jesús, Municipio García, estado Nueva Esparta.

EL DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control y el Desarme de Armas y Municiones.


DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha ocho (08) de diciembre de 2016, se llevó a cabo por ante la sede de este Despacho Judicial, el correspondiente acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en relación al Ciudadano José Eliud Castelin, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 356 y 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual, la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, consideró que de los hechos investigados, se evidenciaba que el Imputado de autos, podría ser el autor o partícipe del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control y el Desarme de Armas y Municiones.

En consecuencia, habiendo escuchado la exposición de las partes, en la audiencia efectuada al efecto, este Tribunal, decretó en contra del Ciudadano antes mencionado, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 9º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su Deber de Comparecer a los llamados del Tribunal. Finalmente, se ordenó seguir el presente proceso, según el Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.


SEGUNDO: Posteriormente, en fecha diez (10) de febrero de 2017, este Tribunal, de conformidad con el contenido de los artículos 363 y 364 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Decretó el Archivo Judicial de las presentes actuaciones, instruidas en contra del Ciudadano José Eliud Castelin y en consecuencia, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, dictada en su contra, en fecha ocho (08) de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 9º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su Deber de Comparecer a los llamados del Tribunal, decretándose de igual manera, el cese de la condición de imputado, que pesaba actualmente sobre la persona del mencionado Ciudadano, todo ello tomando en consideración, que por ante la sede de este Despacho Judicial, no habría sido recibido acto conclusivo alguno, inherente al presente proceso penal.


TERCERO: No obstante, en fecha veintidós (22) de febrero de 2017, fue recibido por ante la sede de este Despacho, oficio Nº 0412, de esa misma fecha, suscrito por la Ciudadana Abogada Jhoarys Risquez Amundarain, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante el cual, consignó Acto Conclusivo, contentivo de Acusación, en contra del Ciudadano José Eliud Castelin, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control y el Desarme de Armas y Municiones, manifestando además, que por error material de la Unidad de Mensajería adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal de este estado, el mismo habría sido consignado en fecha nueve (09) de febrero de 2017, por ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a cargo actualmente de la Abogada Eudelina Rojas, Tribunal que una vez verificado dicho error, procedió a devolver dichas actuaciones a la Unidad de Mensajería en comento, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2017.

En tal sentido, una vez realizada la revisión de las mencionadas actuaciones, por parte de este Tribunal, se observa que efectivamente le asiste la razón a la Fiscal del Ministerio Público, ello en virtud de haberse evidenciado en dichas actuaciones, sello del Tribunal en comento, así como una firma, la cual se encuentra ilegible, con fecha de recibido de fecha nueve (09) de febrero de 2017.

Al efecto, se observa que este Tribunal procedió a decretar el Archivo Judicial de las presentes actuaciones, en fecha diez (10) de febrero de 2017, a saber, un (01) día después, de haberse recibido por error, el acto conclusivo ya mencionado, ante un Tribunal Municipal de Control, diferente de este, motivo por el cual, este Juzgado acuerda dejar sin efecto la mencionada decisión emanada de este Despacho, en fecha diez (10) de febrero de 2017, ordenándose fijar el correspondiente acto de Audiencia Preliminar, para el día veintisiete (27) de marzo de 2017, a las 12:00 horas del mediodía, de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose retrotraer el proceso, al estado en el que se encontraba, antes de dictarse la decisión anteriormente señalada. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto, la decisión emanada de este Juzgado, en fecha diez (10) de febrero de 2017, mediante la cual, de conformidad con el contenido de los artículos 363 y 364 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se Decretó el Archivo Judicial de las presentes actuaciones, instruidas en contra del Ciudadano José Eliud Castelin, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 08/10/1990, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.650.131, de profesión u oficio albañil y residenciado en la Población de Las Marites, calle Gustavo Sandoval, casa sin número, de color azul, cerca de la bodega del Ciudadano Jesús, Municipio García, estado Nueva Esparta y en consecuencia, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, dictada en su contra, en fecha ocho (08) de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 9º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su Deber de Comparecer a los llamados del Tribunal. SEGUNDO: Se ordena fijar el acto de la Audiencia Preliminar, para el día veintisiete (27) de marzo de 2017, a las 12:00 horas del mediodía, de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose retrotraer el proceso, al estado en el que se encontraba, antes de dictarse la decisión anteriormente señalada. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes sobre el contenido de la presente decisión. En consecuencia, líbrense los actos de comunicación correspondientes. Y Así Se Decide. Cúmplase.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño