REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, seis (06) de marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000363
ASUNTO : PM3-2016-000363

RESOLUCIÓN JUDICIAL

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.

LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.

EL FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Roger Rodríguez.

LA DEFENSA PÚBLICA: Abogada Jeanette Miranda Aguilera.

LAS ACUSADAS: Jhoana Del Carmen Brito, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 05/02/1984, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.547.241, de profesión u oficio docente y residenciada en la Primera Transversal de Los Cocos, casa sin número, de nombre “El Rancho de Roberto”, de color rosada, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta,

Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 26/05/1994, de 22 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-21.323.304, de profesión u oficio estudiante y residenciada en la Primera Transversal de Los Cocos, casa sin número, de color azul, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta,

Solmarys Del Carmen Valdez Brito, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 25/07/1994, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.586.320, de profesión u oficio empanadera y residenciada en la Primera Transversal de Los Cocos, casa sin número, de color rosada, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta y

Evelyn Del Valle Brito Cedeño, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 04/03/1988, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.940.938, de profesión u oficio docente y residenciada en la Primera Transversal de Los Cocos, Casa sin número, de color azul, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

LOS DELITOS: Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Corresponde a este Juzgado fundamentar la declaratoria de cumplimiento de las obligaciones, impuestas por este Juzgado a las Ciudadanas Jhoana Del Carmen Brito, Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, Solmarys Del Carmen Valdez Brito y Evelyn Del Valle Brito Cedeño, en el acto de la Audiencia Preliminar, llevada a cabo por ante la sede de este Despacho, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016, ello como consecuencia del otorgamiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, denominada Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual deviene la declaratoria del sobreseimiento del presente proceso por extinción de la acción penal, lo cual será motivado a continuación, debiendo quien suscribe, hacer las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: La presente investigación se inició en fecha veinte (20) de junio de 2016, oportunidad en la cual, las Ciudadanas Jhoana Del Carmen Brito, Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, Solmarys Del Carmen Valdez Brito y Evelyn Del Valle Brito Cedeño, resultaron detenidas por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maneiro, ello en virtud de haber agredido físicamente a la Ciudadana Mariosca Núñez.

SEGUNDO: Acto seguido, en fecha veintidós (22) de junio de 2016, se llevó a cabo por ante la sede de este Despacho Judicial, el correspondiente acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en relación a las Ciudadanas Jhoana Del Carmen Brito, Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, Solmarys Del Carmen Valdez Brito y Evelyn Del Valle Brito Cedeño, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 356 y 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual, la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, consideró que de los hechos investigados, se evidenciaba que las imputadas de autos, podrían ser autoras o partícipes de los delitos de Lesiones Leves y Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 413 y 286 del Código Penal, respectivamente, decretándose la Libertad Plena y sin restricciones de las mencionadas Ciudadanas, así como seguir el Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos Menos Graves.

Posteriormente, una vez recibido el correspondiente Acto Conclusivo, contentivo de Acusación, se realizó en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016, el acto de la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual, la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, acusó formalmente a las Ciudadanas Jhoana Del Carmen Brito, Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, Solmarys Del Carmen Valdez Brito y Evelyn Del Valle Brito Cedeño, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves y Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 413 y 286 del Código Penal, respectivamente.

En consecuencia, una vez admitido el mencionado acto conclusivo, la Ciudadana Juez informó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 368 de la Norma Adjetiva Penal, siéndole cedido el derecho de palabra a la Defensa de las acusadas de autos, quien informó a este Tribunal que sus defendidas, deseaban acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, prevista en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión.

Asimismo, las Ciudadanas Jhoana Del Carmen Brito, Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, Solmarys Del Carmen Valdez Brito y Evelyn Del Valle Brito Cedeño, fueron impuestas de sus derechos y garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, manifestando estas su voluntad de declarar, informando a este Tribunal que deseaban admitir los hechos, a fin de hacerse acreedoras de la Suspensión Condicional del Proceso. Ello así, este Tribunal procedió a ceder el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 111, numeral 15º del Código Orgánico Procesal Penal, no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de las acusadas.

En consecuencia, éste juzgado dictó resolución judicial, en la que fundamentó la procedencia de la medida solicitada, con base a lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen los requisitos de procedibilidad, a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso, concediendo en el caso de marras La Suspensión Condicional Del Proceso, en favor de las Ciudadanas Jhoana Del Carmen Brito, Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, Solmarys Del Carmen Valdez Brito y Evelyn Del Valle Brito Cedeño, a realizarse en un período de tres (03) meses, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso durante el cual, deberían cumplir con un período de cuarenta y ocho (48) horas, en el cual debían cumplir a su vez con las obligaciones que le hubieren sido impuestas, por ante la sede de la Escuela Básica Nacional “Antonio María Martínez”, ubicada en la población de Conejeros, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, cuya directiva dispondría el contenido del trabajo a realizar.

TERCERO: Ahora bien, en fecha veinte (20) de febrero de 2017, fue recibida por ante la sede de este Juzgado, escrito signado por la Ciudadana Abogada Jeanette Miranda, en su condición de Defensora Pública Novena Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, mediante el cual consignó además Informe u oficio de cumplimiento de Labor Comunitaria sin número, suscrito por el Ciudadano Licenciado Américo Marcano, en su condición de Director Encargado de la Escuela Básica Nacional “Antonio María Martínez”, ubicada en la población de Conejeros, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, mediante el cual informó, que las Ciudadanas Jhoana Del Carmen Brito, Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, Solmarys Del Carmen Valdez Brito y Evelyn Del Valle Brito Cedeño, realizaron la correspondiente labor social, en la sede de esa Institución, demostrando una excelente conducta, responsabilidad y constancia, en el desarrollo de dicha actividad.

En consecuencia, una vez recibida la comunicación antes referida, este Juzgado consideró que lo procedente y ajustado a derecho, era decretar el correspondiente sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL DERECHO

El artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“..Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretadas en la Audiencia de Presentación, con posterioridad a ésta o en la Audiencia Preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción Penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada...”

Asimismo, el numeral 7º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que son causales de Extinción de la Acción Penal, el Cumplimiento de las Obligaciones y del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la Audiencia respectiva.

Finalmente, el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Sobreseimiento procede, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Corolario de lo anterior, y habiendo sido verificado por este Tribunal, de manera exhaustiva, que las Ciudadanas Jhoana Del Carmen Brito, Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, Solmarys Del Carmen Valdez Brito y Evelyn Del Valle Brito Cedeño cumplieron favorablemente con las obligaciones que le hubieren sido impuestas por este Despacho Judicial, considera este Tribunal que se ha verificado el cumplimiento íntegro de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por lo que, de conformidad con el contenido en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decretar La Extinción De La Acción Penal, por encontrarse acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las mencionadas Ciudadanas, decretándose en consecuencia, el Sobreseimiento del presente proceso, de conformidad con el contenido de los artículos 300, numeral 3º y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, se decreta la libertad plena de las Ciudadanas Jhoana Del Carmen Brito, Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, Solmarys Del Carmen Valdez Brito y Evelyn Del Valle Brito Cedeño, ordenándose librar el correspondiente oficio, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarles actualizar los posibles registros, generados en contra de las mencionadas Ciudadanas, con ocasión al presente proceso penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución Nacional. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Decreta a favor de las Ciudadanas Jhoana Del Carmen Brito, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 05/02/1984, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.547.241, de profesión u oficio docente y residenciada en la Primera Transversal de Los Cocos, casa sin número, de nombre “El Rancho de Roberto”, de color rosada, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 26/05/1994, de 22 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-21.323.304, de profesión u oficio estudiante y residenciada en la Primera Transversal de Los Cocos, casa sin número, de color azul, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, Solmarys Del Carmen Valdez Brito, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 25/07/1994, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.586.320, de profesión u oficio empanadera y residenciada en la Primera Transversal de Los Cocos, casa sin número, de color rosada, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta y Evelyn Del Valle Brito Cedeño, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 04/03/1988, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.940.938, de profesión u oficio docente y residenciada en la Primera Transversal de Los Cocos, Casa sin número, de color azul, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, La Extinción De La Acción Penal, por encontrarse acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las mencionadas Ciudadanas, decretándose en consecuencia, el Sobreseimiento del presente Proceso Penal, todo de conformidad con el contenido de los artículos 49, numeral 7º, 300, numeral 3º y 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar el oficio correspondiente, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarles actualizar los posibles registros, generados en contra de las mencionadas Ciudadanas, con ocasión al presente proceso penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución Nacional. TERCERO: Como consecuencia de todo lo anteriormente decidido, se decreta la Libertad Plena de las Ciudadanas Jhoana Del Carmen Brito, Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, Solmarys Del Carmen Valdez Brito y Evelyn Del Valle Brito Cedeño. CUARTO: Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión. En consecuencia, líbrense los actos de comunicación correspondientes.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Lo Certifico.

La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño