REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, veintinueve (29) de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2015-000018
ASUNTO : PM3-2015-000018

RESOLUCIÓN JUDICIAL

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.

LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.

LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Hilmarys Velásquez.

LA DEFENSA PÚBLICA: Abogado Alexander Castellin.

LA ACUSADA: Cinthia Bibiana Vargas Maestre, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.543.624, nacida en fecha 30-12-1979, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Urbanización San Antonio, calle Cedeño, casa Nº 15, Municipio García, estado Nueva Esparta. Teléfono: 0414.798.18.24.

VÍCTIMA: Blanca Estela Maestre.

EL DELITO: Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

Corresponde a este Juzgado fundamentar la declaratoria de cumplimiento de las obligaciones, impuestas por este Juzgado a la Ciudadana Cinthia Bibiana Vargas Maestre, en el acto de la Audiencia Preliminar, llevada a cabo por ante la sede de este Despacho, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, ello como consecuencia del otorgamiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, denominada Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual deviene la declaratoria del sobreseimiento del presente proceso por extinción de la acción penal, lo cual será motivado a continuación, debiendo quien suscribe, hacer las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS


PRIMERO: La presente investigación se inicia en fecha tres (03) de septiembre de 2015, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, oportunidad en la cual, la Ciudadana Blanca Maestre, se encontraba en compañía de sus hijos Rommel Javier Vargas Maestre y Cinthia Bibiana Vargas Maestre, en su residencia, ubicada en la calle Cedeño, casa Nº 15, población de San Antonio, Municipio García, estado Nueva Esparta. En tal sentido, se suscitó una discusión entre los Ciudadanos Rommel Javier Vargas Maestre y Cinthia Bibiana Vargas Maestre, debido al cobro de un dinero, interviniendo la Ciudadana Blanca Maestre, solicitándole a la Ciudadana Cinthia Bibiana Vargas Maestre, explicara la situación inherente al dinero e interrogándola acerca de los motivos por los cuales se encontraba agresiva y molesta, siendo agredida por ésta última, quien le ocasionó contusión edematosa, en región parietal izquierda, contusión edematosa, en labio inferior, excoriación lineal, siendo las referidas lesiones, según el reconocimiento médico legal realizado, de carácter leve.

SEGUNDO: Posteriormente, una vez recibido el correspondiente Acto Conclusivo, contentivo de Acusación, se realizó en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, el acto de la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual, la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a cargo de la Abogada Hilmarys Velásquez, acusó formalmente a la Ciudadana Cinthia Bibiana Vargas Maestre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano.

Acto seguido, una vez admitido el mencionado acto conclusivo, la Ciudadana Juez informó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 368 de la Norma Adjetiva Penal, siéndole cedido el derecho de palabra a la Defensa de la acusada de autos, representada por el Defensor Público, Abogado Alexander Castellin, quien informó a este Tribunal que su defendida, deseaba acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, prevista en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión.

Asimismo, la Ciudadana Cinthia Bibiana Vargas Maestre, fue impuesta de sus derechos y garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, manifestando ésta su voluntad de declarar, informando a este Tribunal que deseaba admitir los hechos, a fin de hacerse acreedora de la Suspensión Condicional del Proceso. Ello así, este Tribunal procedió a ceder el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 111, numeral 15º del Código Orgánico Procesal Penal, no hizo objeción a la solicitud de la defensa y la acusada.

En consecuencia, éste juzgado dictó resolución judicial, en la que fundamentó la procedencia de la medida solicitada, con base a lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen los requisitos de procedibilidad, a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso, concediendo en el caso de marras La Suspensión Condicional Del Proceso, en favor de la Ciudadana Cinthia Bibiana Vargas Maestre, a realizarse en un período de cuarenta y ocho (48) horas, período éste, el cual debe ser cumplido en un lapso máximo de tres (03) meses, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso durante el cual, debería cumplir con las obligaciones que le hubieren sido impuestas, por ante la sede de la Unidad Educativa Estadal “El Piache”, ubicada en el sector “El Piache”, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, cuya directiva dispondría el contenido del trabajo a realizar.

TERCERO: Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2016, fue recibida por ante la sede de este Juzgado, Informe de Labor Social sin número, suscrito por el Profesor Luís Zapata, titular de la cédula de identidad Nº 11.828.562, en su condición de Director Encargado de la Unidad Educativa Estadal “El Piache”, ubicada en la población de El Piache, Avenida Alí Primera, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, mediante el cual informó, que la Ciudadana Cinthia Bibiana Vargas Maestre, titular de la cédula de identidad Nº 14.543.624, realizó la correspondiente labor social, en la sede de esa Institución educativa, asistiendo por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, en un período total de tres (03) meses, demostrando una excelente conducta, responsabilidad y constancia, en el desarrollo de dicha actividad.

En consecuencia, una vez recibida la comunicación antes referida, este Juzgado consideró que lo procedente y ajustado a derecho, era decretar el correspondiente sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 361del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO

El artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“..Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretadas en la Audiencia de Presentación, con posterioridad a ésta o en la Audiencia Preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción Penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada...”

Asimismo, el numeral 7º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que son causales de Extinción de la Acción Penal, el Cumplimiento de las Obligaciones y del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la Audiencia respectiva.

Finalmente, el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Sobreseimiento procede, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Corolario de lo anterior, y habiendo sido verificado por este Tribunal, de manera exhaustiva, que la Ciudadana Cinthia Bibiana Vargas Maestre cumplió favorablemente con las obligaciones que le hubieren sido impuestas por este Despacho Judicial, considera este Tribunal que se ha verificado el cumplimiento íntegro de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por lo que, de conformidad con el contenido en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decretar La Extinción De La Acción Penal, por encontrarse acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la mencionada Ciudadana, decretándose en consecuencia, el Sobreseimiento del presente proceso, de conformidad con el contenido de los artículos 300, numeral 3º y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, se decreta la libertad plena de la Ciudadana Cinthia Bibiana Vargas Maestre, ordenándose librar el correspondiente oficio, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarles actualizar los posibles registros, generados en contra de la mencionada Ciudadana, con ocasión al presente proceso penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución Nacional. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Decreta a favor de la Ciudadana Cinthia Bibiana Vargas Maestre, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.543.624, nacida en fecha 30-12-1979, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Urbanización San Antonio, calle Cedeño, casa Nº 15, Municipio García, estado Nueva Esparta, La Extinción De La Acción Penal, por encontrarse acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la mencionada Ciudadana, decretándose en consecuencia, el Sobreseimiento del presente Proceso Penal, todo de conformidad con el contenido de los artículos 49, numeral 7º, 300, numeral 3º y 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar el oficio correspondiente, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarles actualizar los posibles registros, generados en contra de la mencionada Ciudadana, con ocasión al presente proceso penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución Nacional. TERCERO: Como consecuencia de todo lo anteriormente decidido, se decreta la Libertad Plena de la Ciudadana Cinthia Bibiana Vargas Maestre. CUARTO: Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión. En consecuencia, líbrense los actos de comunicación correspondientes.
La Jueza Municipal De Control Nº 03


Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Lo Certifico.

La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño