REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, veinticuatro (24) de marzo de 2017

ASUNTO PRINCIPAL : PM3-S-2017-000161
ASUNTO : PM3-S-2017-000161

MEDIDA DE PROTECCIÓN
RESOLUCIÓN JUDICIAL


LA SOLICITANTE: Abogada Eleugenis Carolina Marín Rendón, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

LA VICTIMA (INDIRECTA): Johannys José Narváez Narváez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.840.154, de profesión u oficio Fotografa y residenciado en la calle Castillo, sector El Marquez, casa sin número, de color verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

Recibida como ha sido, la correspondiente solicitud de Medida de Protección, interpuesta por la Abogada Eleugenis Carolina Marín Rendón, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a través del Oficio Nº 000966, de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, a favor del Ciudadano Johannys José Narváez Narváez, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numerales 1°, 7º y 9º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, antes de decidir, previamente realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: La Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, consignó conjuntamente a la solicitud respectiva, la correspondiente Acta de Solicitud de Medida de Protección, levantada en la sede del Ministerio Público, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del Ciudadano Johannys José Narváez Narváez, quien entre otras cosas, manifestó lo siguiente: “Acudo a los fines de solicitar Medida de Protección para mi, mi esposa y mis hijos, identificados así, Concubina Eglie del Valle Mendoza, Venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, de 34 años de edad, nacida en fecha 23-05-1982, de oficio Ama de casa y residenciada en la calle Castillo, sector El Márquez, casa sin número, de color verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, Mi hija, Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y mi hijo, IDENTIDAD OMITIDA, todo ello en virtud de que alos Ciudadanos Víctor Díaz, César Márquez y Tatiana de Aguilera (Quienes viven en la misma residencia ), los dos primeros están siendo investigados en el referido caso y desde el hecho punible cometido se han dado a la tarea de amedrentar y hostigar con mensajes de amenazas de muerte y llamadas telefónicas, tanto así, que el día nueve (09) de este mes, el día de la detención, la esposa de Tomás, me realizó una llamada diciéndome “…mi felicidad te va a durar lo mismo que le duró a ella”, por haber entregado a su esposo, y posteriormente el día 20 de este mismo mes, se acercó César Márquez, con otros dos tipos armados, a quienes no puedo identificar, vociferando que me iban a matar, escuchando todo ello, los vecinos cercanos; Seguidamente, César Máruqez, pasó por el frente de la casa, nuevamente acompañado de una pistola en su mano, amedrentando, viendo para la casa. Siento mucho miedo y temor, porque vivo con mi mujer y mis dos hijos, además que me consta que esta gente es mala, son malandros del sector, consumen drogas, aparte que el esposo de Tatiana, Tomás Aguilera, quedó detenido, al ser buscado por el hecho donde soy víctima, ya que tenía orden de captura porque estaba solicitado por Homicidio. Necesito que se me otorgue Medida de Protección, consistente en recorridos policiales, a ser ejecutados por la Brigada Brigada Policial Especial Para la Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y prohibición de acercamiento de estas personas señaladas como, Víctor Díaz, César Márquez y Tatiana de Aguilera, quienes residen en el sector El Marquéz, calle El Marquéz, fachada amarilla, conocida en la calle como “La Residencia”, en el frente se encuentra un carro parqueado, desde hace tiempo desvalijado, ubicada después de la única bodega, en la referida calle, sin nombre del lado derecho, a seis casas, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.”

SEGUNDO: Ahora bien, el artículo 4° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, inherente a los destinatarios de la protección, prevista en la ley in comento, establece lo siguiente:

“…todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales o secundarios, que intervengan en este proceso. Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En el presente caso, nos encontramos ante un Ciudadano Venezolano, el cual manifestó ser víctima de las acciones de unos Ciudadanos, en relación a unos hechos, que se encuentran siendo conocidos e investigados por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en relación al Expediente signado con la nomenclatura MP-115819-2017. En tal sentido, manifestó acudir por ante la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a fin de solicitar la presente medida de protección.

En virtud de lo antes descrito, consideró este Tribunal, que al encontrarnos frente a una persona que es Víctima de un proceso penal, es en consecuencia, sujeto de protección de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por lo que al Ciudadano Johannys José Narváez Narváez y a su grupo familiar le asisten los derechos que son reconocidos legal y constitucionalmente a las víctimas, específicamente en el artículo 30 de nuestra Carta Magna, el cual establece que el estado protegerá a las víctimas de delitos comunes, lo cual concatena esta decisora con el contenido del artículo 55 ejusdem, mediante el cual se refiere que toda persona tiene derecho a la protección respectiva por parte del estado.

TERCERO: Ahora bien, del análisis practicado por este Tribunal a las Normas constitucionales y legales precedentemente transcritas, así como del estudio de la situación planteada en la solicitud por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quién aquí decide, ha llegado a la diáfana conclusión, que se hace imprescindible en el presente caso tomar ciertas medidas de protección a favor de la solicitante, a los fines prevenir y controlar las amenazas, violencia tanto física como psicológica y la integridad física de ésta.

Siguiendo el orden de ideas antes establecido y tomando en consideración de acuerdo a las normas constitucionales citadas, que el interés superior tanto de las víctimas de delitos comunes, como de los demás sujetos procesales, es su protección por parte del Estado, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho es establecer a favor del Ciudadano Johannys José Narváez Narváez y su Grupo Familiar, anteriormente identificados, de conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numerales 1° y 7º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la siguiente medida de protección:

1.- Recorridos Policiales Continuos en su Lugar de Residencia, ubicada en la calle Castillo, sector El Márquez, casa sin número, de color verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, por parte de los funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial Para la Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

2.- Prohibición a los Ciudadanos Víctor Díaz, César Márquez y Tatiana de Aguilera, quienes pueden ser ubicados en el sector El Marquéz, calle El Marquéz, fachada amarilla, conocida en la calle como “La Residencia”, en el frente se encuentra un carro parqueado, desde hace tiempo desvalijado, ubicada después de la única bodega, en la referida calle, sin nombre del lado derecho, a seis casas, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, de acercarse a menos de 10 metros del lugar en que se encuentre el Ciudadano Johannys José Narváez Narváez, así como cualquier miembro de su grupo familiar, así como también realizar en su contra amenazas, intimidación, agresión verbal, violencia física o psicológica por sí o por terceras personas, o por cualquier medio, bien sea la palabra, o medios escritos.

Ahora bien, la presente Medida de Protección se entiende tendrá una duración de Seis (06) Meses, pudiendo la misma ser prorrogada, en virtud de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numerales 1° y 7º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se declara con lugar la solicitud efectuada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se ordena la aplicación de una Medida de Protección en el presente caso, por el lapso de Seis (06) Meses, en favor del Ciudadano Johannys José Narváez Narváez y su grupo familiar, consistente en Recorridos Policiales Continuos en el lugar de su residencia, ubicado en la calle Castillo, sector El Márquez, casa sin número, de color verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, por parte de los funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial Para la Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. SEGUNDO: Se acuerda la Prohibición a los Ciudadanos Víctor Díaz, César Márquez y Tatiana de Aguilera, quienes pueden ser ubicados en el sector El Marquéz, calle El Marquéz, fachada amarilla, conocida en la calle como “La Residencia”, en el frente se encuentra un carro parqueado, desde hace tiempo desvalijado, ubicada después de la única bodega, en la referida calle, sin nombre del lado derecho, a seis casas, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, de acercarse a menos de 10 metros del lugar en que se encuentre el Ciudadano Johannys José Narváez Narváez y su grupo familiar, así como también realizar en su contra amenazas, intimidación, agresión verbal, violencia física o psicológica por sí o por terceras personas, o por cualquier medio, bien sea la palabra, o medios escritos. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Fiscalía Superior Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y al órgano policial comisionado, así como librar las respectivas boletas de notificación a la solicitante, así como a los presuntos victimarios, ello a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente decisión. CUARTO: Acordada como ha sido la solicitud de Medida de Protección objeto de la presente decisión, se acuerda remitir la misma a la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria

Abg. Yohana Rivero