REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 MUNICIPAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, veintidós (22) de marzo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-S-2017-000145
ASUNTO : PM3-S-2017-000145
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibido como ha sido el Oficio sin número, presentado en la presente fecha, a saber, veintidós (22) de marzo de 2017, ante este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, suscrito por la Ciudadana Abogada Lorena Karina Lista, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a través del cual realizó solicitud de Orden De Allanamiento y Autorización Para Fijación Fotográfica y Filmación, a realizarse por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas (D.I.E.P.), pudiendo los mencionados funcionarios, apoyarse para dicha labor de investigación e inteligencia, de guías canes y semovientes, caninos de las Fuerzas Armadas Nacionales, de la Guardia Nacional, Unidad Especial Antidrogas de Margarita y Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la siguiente dirección:
• CASA SIN NÚMERO, CONSTRUIDA EN BLOQUES DE CEMENTO CON ANTE FACHADA CONSTRUIDA EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADO, DE COLOR ROSADO CON PORTÓN Y REJAS FABRICADAS EN METAL Y PINTADA DE COLOR MARRÓN, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR ATAMO NORTE, MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTE ESTADO, DONDE RESIDE UNA CIUDADANA DE NOMBRE ROSMERY.
Al efecto, el representante del Ministerio Público manifestó haber tenido conocimiento que en el interior del mencionado Inmueble, presuntamente se ocultan, trafican o distribuyen sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, materiales y equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego y objetos de canje para la comercialización de los Estupefacientes Psicotrópicos, así como otros objetos relacionados con hechos punibles, tipificados en la Ley Orgánica de Drogas y demás objetos de interés criminalístico, inherentes a la averiguación que adelanta la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, por parte del mencionado Ciudadano y demás personas que residen en dicha dirección, según causa Nº MP-131672-2017, por lo que se requiere ingresar a dichos inmueble, todo ello, de conformidad con el contenido del artículo 196 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, este Tribunal De Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, verifica que la solicitud reúna las condiciones establecidas en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se especifica el motivo de la misma, los objetos delictivos que hacen necesaria la presente solicitud, el lugar exacto de su práctica, la autoridad policial que efectuará dicha visita, la fecha y firma, motivo por el cual, se AUTORIZA la visita domiciliaria previamente solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 196 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la Autorización para Fijación Fotográfica y Filmación, este Tribunal Tercero Municipal de Control, Autoriza la misma, sólo en el inmueble antes descrito y no a las personas que en él se encuentran para el momento de la practica de dicha orden, en resguardo al Principio de Inocencia, consagrado en el artículo 49, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, deberán los señalados funcionarios, dar estricto cumplimiento al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respeto de la Dignidad Humana, lo que implica un trato digno en dicha diligencia policial, sin torturas físicas, psíquicas ni moral y especialmente deberán tener presente, que todo funcionario público en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, Será Sancionado O Sancionada De Acuerdo a la Ley, en armonía con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberán hacerse acompañar por dos testigos, independientes del trato con los funcionarios y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 186 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese la respectiva orden de allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, luego de lo cual caducará la misma. Cúmplase.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Yohana Rivero
Exp. Fiscal: MP-131672-2017