REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Maracaibo, 13de marzo de 2017
Asunto: VP31-V-2016-000527.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: JOSE ALBERTO OJEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.352.773, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada Loengris Rincón, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia.
DEMANDADA: ciudadana SINDY NACARY VILORIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.188.628, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
NIÑOS/ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 04 de diciembre de 2009, de siete (07) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano JOSE ALBERTO OJEDA HERNANDEZ, antes identificado, asistido por la Abogada Loengris Rincón, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, a fin de que se Fijara la Obligación de Manutención, para con su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 04 de diciembre de 2009, de siete (07) años de edad, por lo que solicito se notificara a la progenitora SINDY NACARY VILORIA NOGUERA, antes identificada.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2016 se le da entrada y se admite la solicitud presentada. En fecha 29 de junio de 2016, fue agregada la notificación de la parte demandada. En fecha 14 de julio de 2016 fue certificada la notificación efectuada a la progenitora y al fiscal del Ministerio Público, fijándose para el día 07 de octubre de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m) la AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE MEDIACION prevista en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de julio de 2016, fue escuchada la opinión de la niña de autos. En fecha 15 de noviembre de 2016, por auto motivado se reprogramo la celebración de la audiencia de mediación, fijándose para el día 23 de noviembre de 2016. En fecha 23 de noviembre de 2016, día y hora fijada para celebra la audiencia de mediación, se realizo la misma sin la comparecencia de la parte actora, prolongándose a solicitud de la parte demandada para el día 27 de enero de 2017. En fecha 27 de enero de 2017, día y hora fijada para celebra la audiencia de mediación, se realizo la misma sin la comparecencia de la parte actora, prolongándose a solicitud de la parte demandada para el día 13 de marzo de 2017.
En fecha 13 de marzo de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), siendo día y hora para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE MEDIACION, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación prevista en los articulo 467 y 468 de la LOPNNA, no compareciendo la parte demandante, compareciendo solo la parte demandada en este procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en cumplimiento al mandato ordenado en los artículos 467, 468 y 469 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la misma fecha por auto motivado se difirió la publicación de la sentencia.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Mediación de la Audiencia Preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 472: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”. Subrayado del Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano JOSE ALBERTO OJEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.352.773, en contra de la ciudadana SINDY NACARY VILORIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.188.628, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución y del expediente a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Seleny Vivas
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, quedando inserta bajo el No: PJ0052017000382.
La Secretaria,
Abg. Seleny Vivas
MGG/853
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