REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-J-2014-002655.
Motivo: Inserción de Actas de Registro Civil.
Solicitante: Manuel de Jesús Pérez Vargas.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, nacida en fecha 10/11/2001.
PARTE NARRATIVA
Se recibió del órgano distribuidor solicitud de Inserción de Acta de Registro Civil, suscrita por el ciudadano Manuel de Jesús Pérez Vargas, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-83.468.588, asistido por la abogada Anna Polanco, actuando en su condición de Defensora Pública Séptima (7°) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, con sede en Maracaibo, actuando en nombre y representación de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Es voluntad de la solicitante en el sentido se inserte: a) Que se inserte en el acta de nacimiento emanado de la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el Nº 2973, el numero de cedula de identidad extranjera del ciudadano Manuel de Jesús Pérez Vargas, la cual corresponde al E- 83.468.588
Mediante auto dictado en fecha 14 de febrero del 2013, la extinta sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 4 admitió la causa, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la opinión de la adolescente y la notificación del fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de junio del 2014, fue agregada boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 05 de diciembre del 2014, fueron agregadas a las actas las resultas del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería.
Mediante diligencia de fecha 26 de abril del 2016, el ciudadano Manuel Pérez, solicito que se adecuar el presente procedimiento al nuevo régimen procesal.
En ese sentido, en auto de fecha 20 de septiembre del 2016, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando librar edicto, y ordeno la opinión de la adolescente.
En fecha 25 de noviembre del 2016, fue agregado al expediente la página del diario donde consta la publicación del edicto, por lo que en esa misma fecha se ordenó librar las boletas de notificación del representante del Ministerio Público.
Mediante acta de fecha 06 de febrero del 2017, se dejó constancia de haberle escuchado la opinión a la adolescente de autos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
Consta en actas:
- Copias certificada del acta de nacimiento No. 2973, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE MOTIVA
De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a los asuntos de familia de jurisdicción voluntaria previsto en el literal “i” del parágrafo segundo del artículo 177 de la citada ley especial, en concordancia con lo previsto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Registro Civil, bajo los siguientes aspectos:
Es voluntad de la solicitante en el sentido se inserte: a) Que se inserte en el acta de nacimiento emanado de la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el Nº 2973, el numero de cedula de identidad extranjera del ciudadano Manuel de Jesús Pérez Vargas, la cual corresponde al E- 83.468.588.
De conformidad con los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81 y 92 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Artículo 56:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
Establece el artículo 81, que todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta.
Que el derecho a la identidad del adolescente permitirá a su vez, el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, su derecho al nombre, a la nacionalidad y en consecuencia, su derecho a reeditar sus documentos públicos de identidad, tales como cédula de identidad y pasaporte venezolano.
En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Registro Civil de Nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, nacida en fecha 10/11/2001, todo ello de conformidad a lo previsto en el literal “i” del parágrafo segundo del artículo 177 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 149 y 156 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Inserción de de Nota Marginal intentada por el ciudadano Manuel de Jesús Pérez Vargas, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-83.468.588, a favor de su hija la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, nacida en fecha 10/11/2001, en el Acta del Registro Civil de Nacimiento Nº 2973, del año 2001, del Libro Original y su respectivo duplicado, que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de nacimiento de la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, en el sentido: a) Que se inserte en el acta de nacimiento emanado de la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el Nº 2973, el numero de cedula de identidad extranjera del ciudadano Manuel de Jesús Pérez Vargas, la cual corresponde al E- 83.468.588
Publíquese y Regístrese. Expídase copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 24. La Secretaria.
MBR/Josmary*