REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2016-001598.
Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Rosibell María Molina Moreno.
Demandado: Anderson Moisés Gómez Carrero.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 11/04/2016.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas la demandada de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoada por la ciudadana Rosibell María Molina Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-20.218.375, asistida por el Defensor Público Décimo Auxiliar Séptimo (17°) Especializado, abogado Victor Petit, en contra del ciudadano Anderson Moisés Gómez Carrero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.578.967, en beneficio del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Por auto de fecha 04 de octubre de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante acta de fecha 13 de diciembre de 2016, la Coordinadora de Secretaría certificó como positiva la notificación del demandado de autos, por lo que en auto de fecha 15 de diciembre de 2016 se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Se evidencia del escrito de fecha 03 de febrero de 2017, que el abogado Freddy Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.748, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosibell Molina, antes identificada, manifestó que el 16-12-2017, las partes del presente procedimiento llevaron a cabo una audiencia de mediación en el procedimiento de Obligación de Manutención signado con el Nº VP31-V-2016-001597, llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, donde en la misma audiencia llegaron a un acuerdo en relación al régimen de convivencia familiar, por lo que desistió del presente asunto.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene aplicación supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes:
En este caso bajo estudio se observa que la parte demandante solicitó el desistimiento en la presente causa, acogiendo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, planteando el cierre de la presente causa.
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En consecuencia, analizadas las normas procesales antes mencionadas y dado que las partes han desistido del presente procedimiento, debe este jurisdicente aprobar y homologar el desistimiento planteado. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por la ciudadana Rosibell María Molina Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.218.375, contra el ciudadano Anderson Moisés Gómez Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.578.967. Así mismo se ordena desvolver los originales del presente asunto.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora y a la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo. En Maracaibo, los seis (06) días del mes de marzo de 2017. 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez; La Secretaria;
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 35. La Secretaria.
MBR/Cristina
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