REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-000877.
Motivo: Cúratela.
Solicitante: José David Graterol Vivas.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, nacida en fecha 07 de noviembre de 2006.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud presentada por el ciudadano José David Graterol Vivas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.430.255, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por las abogadas en ejercicio Ana Bracho y Yaritza Fuentes inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 39.441 y 203.868, para solicitar se nombre Curador Ad-Hoc al ciudadano Juan David Graterol Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.902.919, a favor de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 13 de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud, suprimiéndose la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 969, ordenándose la comparecencia del curador propuesto a los fines de que aceptara o se excusara del cargo para el cual fue propuesto, en el primero de los casos prestando el juramento de ley, y escuchar opinión de la niña de autos.
En fecha 22 de marzo de 2017, el ciudadano Juan David Graterol Sánchez, manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña de autos y prestó el juramento de Ley.
En fecha 22 de marzo de 2017, se escucho opinión de la niña de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, que el ciudadano José David Graterol Vivas, antes identificado solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante de la niña de autos en la persona del ciudadano Juan David Graterol Sánchez, antes identificado.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.
Analizadas las actas procesales se evidencia la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, debe declarar Con Lugar la solicitud de Cúratela, solicitada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Cúratela, intentada por el ciudadano José David Graterol Vivas, antes identificado.
Se designa como curador ad hoc de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en la persona del ciudadano Juan David Graterol Sánchez, antes identificado.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2017. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Tercero de MSE, La Secretaria,
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 110. La Secretaria.
MBR/ydelbac*
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