REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-J-2015-002311.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: Maria Alejandra Ocando Hurtado y David Augusto Gómez Gamboa.
Niño: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, nacido en fecha: 05/01/2007.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos Maria Alejandra Ocando Hurtado y David Augusto Gómez Gamboa, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº V-13.298.348 y V-11.875.207, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Lianeth Quintero Weber, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.976, respectivamente, en relación con su hijo: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, nacido en fecha: 05/01/2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 13 de agosto de 2015, este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, extensión Maracaibo.
En fecha 15 de diciembre de 2015, este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos Maria Alejandra Ocando Hurtado y David Augusto Gómez Gamboa, en sentencia interlocutoria Nº 62.
En fecha 10 de enero de 2017, el ciudadano David Augusto Gómez Gamboa, identificado anteriormente, solicito a través de diligencia la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la separación de cuerpos y bienes, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 y en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Tercero, decide con respecto al niño habido dentro del matrimonio:
PRIMERA: Ambos cónyuges, de acuerdo a lo establecido en el artículo 349 de la "LOPNNA", ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre el niño habido en el matrimonio. SEGUNDA: De conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 ejusdem, hemos decidido de común acuerdo que, la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos progenitores y, en lo que respecta a la custodia, hemos convenido, de mutuo y amistoso acuerdo, que la misma será ejercida por la madre, ciudadana MARIA ALEJANDRA OCANDO HURTADO TERCERA: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, ad litteram de los artículos 365, 374 y 375 de la "LOPNNA", Ambos compartiremos los gastos mensuales necesarios para ala manutención del niño relativa a alimentación, servicios, actividades deportivas, actividades sociales, vestido, entre otros. CUARTA: El equivalente a siete mil bolívares (Bs.7.000.00) para gastos de alimentación y meriendas del niño, la cantidad de dos mil seiscientos bolívares (Bs.2.600.00) de matricula escolar, la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500.00) para cubrir los servicios públicos ( electricidad, agua y cable), la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400.00) para cubrir la cuota mensual de los servicios médicos de IPPLUZ, la cantidad de mil setecientos bolívares (Bs.1.700.00) para el pago del curso de fútbol, la cantidad de dos mil quinientos (Bs.1.500.00) para cubrir la matricula del curso de ingles; para u total de QUINCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.15.700.00) mensuales para gastos irregulares, los cuales serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres; es decir cada uno deberá aportar la suma de la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.7.750.00) mensuales o su equivalente en unidades tributarias de CUARENTA Y OCHO (48) UNIDADES TRIBUTARIA, para cubrir la manutención del niño, ya identificado, adicionalmente, cada uno de los padres aportara el 50% de los gastos de vestidos del niño, medicinas, gastos de navidad, fin de año, inicio de actividades escolares y cualquier otro gasto eventual que este necesitare. En tal sentido, por su parte DAVID AUGUSTO GOMEZ GAMBOA, deberá depositar las cantidades referidas mensualmente a la madre en la cuenta corriente N° 01340077640773148473 de banesco. QUINTA: En referencia al Régimen de Convivencia Familiar, de acuerdo a lo señalado en los artículos 385, 386 y 387 de la "LOPNNA",el niño compartirá con su progenitor no custodio tres días a la semana: dos días entre semana y uno en fin de semana, estableciéndose que el progenitor compartirá con nuestro hijo los días martes y jueves o lunes y miércoles, que son los días que el niño acude a clases de fútbol e ingles, y un día del fin de semana, comenzando con el día sábado, alternando el día de fin de semana es decir, un fin de semana compartirá el día sábado y el otro fin el día domingo, igualmente el niño podrá pernoctar con su progenitor uno o dos días a la semana, siendo su responsabilidad llevarlo al día siguiente al colegio, así como el velar por el estricto cumplimiento de los deberes escolares y de las actividades extracurriculares del niño durante dichas pernoctas. En cuanto a los periodos vacacionales, se establece los siguiente: a) el periodo que corresponda a las vacaciones escolares del niño, compartirá desde la primera mitad del mismo con el progenitor no custodio, el cual deberá retornarlo al hogar de la progenitora para que con ella transcurría la otra mitad del lapso vacacional, con la cual se otorga mayor certidumbre para que cada uno de los progenitores organice la posibilidad de realizar viajes dentro y fuera del territorio nacional. Dichos periodos vacacionales serán alternados los siguientes años. Durante el periodo vacacional el progenitor con el cual se encuentre el niño permitirá que el mismo comparta con su otro progenitor con el cual se encuentre el niño permitirá que el mismo comparta con su otro progenitor el día sábado o domingo de la semana, así como un día entre semana, siempre que no se encuentre de viaje. b) con respecto a los asuetos de carnaval y semana santa, el niño compartida el carnaval correspondiente al año 2016 con la progenitora y la semana santa del mismo año con su progenitor, alternándose para los años sucesivos. c) en cuanto a la vacaciones de la época navideña , se alternara por fechas, es decir el 24 y 25 de diciembre el niño compartirá con su progenitor y el fin de año 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, alternándose en los años siguientes, siempre tomando en cuenta los mas conveniente para el bienestar del niño, incluso, a efectos de garantizar el pleno desarrollo de la personalidad del niño, se establecerá y facilitara todo tipo de comunicación del niño con el progenitor no custodio, a través de los medios de comunicación con los que cuenten, ya sea telefónicos, epistolar o electrónicos. En el caso de la comunicación por la vía telefónica diaria esta se realizara a través del teléfono móvil que el progenitor adquirió para el niño, lo cual será facilitado por la progenitora.
En relación al Régimen Patrimonial, SEXTA: Ambos cónyuges declaran que existe comunidad de gananciales, obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que tienen que reclamarse por algún concepto, excepto la obligación estipulada en el presente documento. En este sentido, declaramos a continuación los bienes que fueron adquiridos durante nuestra unión matrimonial y la forma, como, de común y mutuo acuerdo, decidimos se harán las adjudicaciones de los bienes que hasta ahora conforman la comunidad conyugal:
ACTIVOS
A) Inmueble del último domicilio conyugal, constituido por una casa distinguida con el N° 2-06 de la Urbanización Alameda Country Villas, situado en lo prolongación de la Avenida 15 [Fuerzas Armadas) con prolongación de la Calle 20, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo, estado Zulia, urbanización Alameda Country Villas, con uno parcela de terreno sobre de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 M2) comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en nueve metros con sesenta centímetros [9.60 mts.) con la Calle 2; Sur: en nueve metros con sesenta centímetros (9.60 mts.) con la parcela 1-03; Este: en catorce metros con cincuenta y nueve centímetros (14.59 mts.) con la parcela 2-05; y Oeste: en catorce metros con cincuenta y nueve centímetros (14.59 mts.) con la parcela 2-07; y un área de construcción cerrada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 M2) en documentos, pero remodelada durante el 2013 y 2014 a CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 M2) distribuidos en dos plantas y consta de sala, comedor, cocina, baño auxiliar, lavadero, porche y estacionamiento en planto baja y habitación principal con baño privado y dos habitaciones con un baño común en la planta alta; con acabados de primera, piso de mármol en planta baja y de revestimientos de piso flotante y alfombra en la planta alta, terraza, y aires acondicionados central [5 toneladas aire acondicionado adquirido en 2014) y tres tipo splits (Gplus 15, Panasonic 15 y Zubcero 12), adquiridos en 2014), con cocina de gabinetes italionos, campana de vidrio y accesorios italianos; propiedad que se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 29 de marzo de 2012, inscrito bajo el No. 2012.551, Asiento Registral No. 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.3390 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
B) Inmueble constituido por un apartamento distinguido con los siglas 4-B, situado en la planta cuarta de la Torre Oeste, del Edificio Costa Marfil del Conjunto Residencial Mata de Coco, el cual se encuentra ubicado en la Prolongación Circunvalación Número Dos [2) con la Avenida Doce (12) de esta ciudad de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y cuyos linderos [del Conjunto Residencial) son los siguientes: NORTE: Urbanizadora La Paragua, SUR: Centro Comercial Mota de Coco, ESTE: en parte con la avenida 12 y con propiedad que es o fue de Luís Felipe Fuenmayor, OESTE: Conjunto Residencial denominado "Central Park"; propiedad que se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido aportamento tiene una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 mts 2) tiene piso de porcelanata y consta de sala principal y cocina, dos habitaciones y dos baños, así como dos (02) puestos de estacionamientos lineales.
C) El 50% de los derechos posesorios sobre un inmueble constituido por una casa de techo de zinc construida sobre un terreno ejido que mide de Este a Oeste diez metros (10 mts) y de Norte a Sur veintidós metros cincuenta centímetros [22,50 mts), ubicado en la calle GH del Barrio Monte Claro, también conocido como sector "18 de Octubre", signado con el número 4-50, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual se encuentra arrendada a unos inquilinos desde antes de adquirirla. La casa consta de sala, comedor, cocina, dos [2) habitaciones, sala sanitaria, techo de zinc, DÍSO de cemento rustico, v está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedad que es o fue de Rafael Balzan Sanz, Oeste: avenida 4 del sector 18 de octubre, Este: propiedad que es o fue de Rafael Balzán (hijo), Sur: calle GH; propiedad que se desprende de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 17 de Enero de 2007, inserto bajo el N° 11, tomo 03 de los correspondientes libros de autenticaciones.
D) Un vehículo Clase: AUTOMÓVIL, Marca: TOYOTA, Tipo: HATCH BACK, Modelo: YARIS
HATCH BACK A/T, Color: PLATEADO, Año: 2008, Serial del Motor: 2NZ-4810801, Serial de la
Carrocería: JTDKW923582021252, Placa: AA762LG, y destinado al uso particular. El vehículo
en referencia le pertenece a MARÍA ALEJANDRA OCANDO HURTADO según se evidencia
en Certificado de Registro de Vehículo No. JTDKW923582021252-2-1 oficio No. 29537823,
de fecha 16 de agosto de 2010, emanado del Instituto Nocional de Tránsito y Transporte
Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela.
E) Un vehículo Clase: AUTOMÓVIL, Marca: DODGE, Tipo: SEDAN, Modelo: CALIBER, Color:
ESTAÑO SATINADO, Año: 2009, Serial de la Carrocería: 8Y3J128A691520242, Placa:
AA488CH, y destinado al uso particular. El vehículo en referencia le pertenece a DAVID
AUGUSTO GÓMEZ GAMBOA, ya identificado, según se evidencia en Certificado de
Registro de Vehículo No. 8Y3J128A691520242-1-1, emanado del Instituto Nacional de
Tránsito y Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela.
F) INVENTARIO DE MUEBLES EN CASA ALAMEDA Y APARTAMENTO:
• Una [1) Computadora PC clone, adquirida en 2007.
• Una (1) Impresora HP, de inyección de tinta negra adquirida en 2006
• Una [ 1) Impresora Láser, Modelo Samsung, adquirida en 2013
• Dos (2) computadoras laptos, modelos Toshiba adquirida en 2008 y HP adquirida en 2014.
• Un (01) tablet, marca Samsung, ano 2012.
• Dos (2) tablets chinas adquiridas en 2013 y 2014 respectivamente.
• Un (1) Televisor marca LG de 32 pulgadas LCD 32ld3!0-ma adquirido en 2013.
• Un (1) Televisor marca Premium de 32 pulgadas LCD modelo pie 32d90hadquirido en 2009
• Un (1) Televisor marca Samsung de 32 pulgadas adquirido en 2012
• Un (1) Televisor marca de 37 pulgadas adquirido en 2014.
• Un [1) decodificador Tv cable. Marca Motorolla.
• Un (1) decodificador Tv satelital
• Un (1) DVD marca Premium.
• Un (1) Blueroy3D, LG modelo un32eh4000f adquirido en 2014.
• Una (1) lavadora marca General Electric (casa), King size , Smart clean, adquirida en 2014
• Una (1) secadora de ropo "Smart Dry Super Capacity" marca general Electric, adquirida en 2014.
• Una [1) lavadora marca electrolux, puerta lateral, capacidad 8 kgs, adquirido er 2006
• Una (1) secadora, electrolux, puerta lateral, capacidad 8 kgs, adquirida en 2006.
• Una (1) nevera marca Samsung modelo RSAITSL serial Y5QG4ADC8002286, con puertas verticales, cubierta en acero inoxidable, adquirida en 2014.
• Una (1) nevera marca Samsung (apartamento) de 11 pies, adquirida en 2006.
• Una (1) cocina marca Premium, de 32 pulgadas, ó hornillas, extra lujo tope acero EE.
• Un (1) juego de Muebles (sala casa] en forma de L, forrados en tela adquiridos en 2014.
• Un (1) juego de comedor 6 puestos, con vidrio biselado y esmerilado adquirido en 2007.
• Un (l) juego de cuarto matrimonial (tamaño queen) de lujo fabricado de madera pardillo con peinadora y dos mesas de noche adquirido en 2007.
• Dos (2) lámparas decorativas juego de cuarto.
• Una mesa centro de sala elaborada en madera, adquirida en 2007.
• Un (1) Sofá de dos puestos (estudio casa) adquirido en 2014
• Cuatro (4) Cuadros de la artista Lisbeth Pire formato exposición museo grandes.
• Dos (2) Cuadros de la artista Lisbeth Pire formato exposición museo pequeños.
• Un (1) cuadro artesanal Virgen La Chinita
• Un cuadro artesanal en madera sobre Calendario Azteca
• Horno microondas grande, marca adquirido en 2014.
• Juegos de ollas, vajillas, y accesorios de cocina, adquiridos entre 2010 y 2014.
• Lavadora de platos automática, marca Kenmore 24 pulgadas modelo 665.1307, 6651511, adquirida en 2014.
• Artefactos eléctricos: licuadora Oster, tostadora, parrillera eléctrica, horno eléctrico, adquiridos entre 2010 y 2014.
• Aspiradora tipo inalámbrica, eléctrica adquirida en 2014.
• Aspiradora eléctrica pequeña adquirida en 2007.
• Accesorios parrillera eléctricos (sopladora, y calentador) adquiridos en 2014.
• Cava recubierta de acero inoxidable, portátil.
• 2 mesas de plásticos plegables portátiles.
• Mueble de TV, adquirido en 2008
• Repisas portátiles con gabeteros para libros adquiridas en 2014.
• Archivador de madera adquirido en 2011
• Cama carro tipo Ferrari infantil
• Modular escritorio-biblioteca infantil adquirido en 2014.
• Lámpara repisa, adquirida en 2014.
• Muebles de madera y tela terraza
• Juego de 8 materos de concreto rectangulares modernos
• Alfombra-tapete blanca, adquirida en 2014.
• Orbitrex adquirido en 2007.
• Un (1) Ipod con speakers en juego integrado, adquirido en 2013.
• Una (1) mesa de vidrio pequeño (50 cms x im) con patas desatornillabas marca Ikea.
• Una (1) caha de revestimientos de cerámica en vidrio granulado.
• 7 juegos de álbum de fotos
G) Los montos de prestaciones sociales que cada cónyuge pueda mantener acumulado en sus respectivos trabajos.
PASIVOS: Además de las tarjetas de crédito de cada cónyuge, ambos partes reconocen la deuda por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) frente a la ciudadana MARÍA EUGENIA OCANDO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.081.812 del mismo domicilio y deuda frente a la Caja de Ahorros de Profesores de la Universidad del Zulia por aprox. Bs. 40.000,00 cuyo prestamos fue utilizado para adquirir el piso de mármol de la casa.
SEGUNDO: Al respecto, hemos convenido en disolver y liquidar la comunidad sobre los bienes y gananciales que hemos constituido, conforme a las siguientes estipulaciones:
A) Los derechos sobre el inmueble identificado en el punto primero, letra A, es decir una casa distinguida con el N° 2-06 de la Urbanización Alameda Country Villas, situado en la prolongación de la Avenida 15 [Fuerzas Armadas) con prolongación de la Calle 20, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, se adjudican en un CINCUENTA POR CIENTO [50%) A CADA CÓNYUGE, estableciéndose que el referido inmueble será puesto en venta dentro del año a partir de la firma del presente escrito, para lo cual MARÍA OCANDO suscribirá, con el visto bueno de DAVID GÓMEZ acuerdo con agentes inmobiliarios acreditados en lo ciudad para mostrarlo a posibles compradores. El dinero de la venta se repartirá por mitad a cada cónyuge, dejando la posibilidad de operen algunas compensaciones propias de las negociaciones patrimoniales en relación a los bienes ut supra descritos.
B) Los derechos sobre el inmueble identificado en el punto primero, letra B, es decir el apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Mata de Coco, Torre Oeste, Edificio Costa Marfil, Apartamento 4B, en la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, se adjudican en un CINCUENTA POR CIENTO [507o] A CADA CÓNYUGE. Se declaran expresamente estos porcentajes, aun cuando el referido inmueble fue adquirido por DAVID GÓMEZ GAMBOA antes del matrimonio. Se acuerda otorgarle la plena propiedad del mismo a DAVID AUGUSTO GÓMEZ GAMBOA, ya identificado, quien al momento de liquidarse la casa identificada en el aparte anterior, podrá recibir de su cuota parte la deducción del monto correspondiente a la compensación del valor del mismo sin incluir las mejoras que se realicen en el apartamento posteriores a la separación de los cónyuges.
C) Los derechos posesorios sobre el 50% del inmueble identificado en el punto primero, letra C, es decir la casa ubicada en la calle GH del Barrio Monte Claro, también conocido como sector "18 de Octubre", signado con el número 4-50, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se distribuyen en un 25% para cada cónyuge. Se acuerda adjudicar los mismos a DAVID AUGUSTO GÓMEZ GAMBOA, ya identificado. Asimismo se declara que valor de los derechos posesorios sobre el referido inmueble puede ser susceptible de compensación con otros bienes.
D) El vehículo identificado en el numeral Primero, literal D, identificado Clase: AUTOMÓVIL Marca: TOYOTA. Tipo: HATCH BACK, Modelo: YARIS HATCH BACK A/T, Color: PLATEADO Año: 2008, Serial del Motor: 2NZ-4810801, Serial de la Carrocería: JTDKW923582021252 Placa: AA762LG se le adjudica a MARÍA ALEJANDRA OCANDO HURTADO. Se declara que e valor sobre el referido vehículo puede ser susceptible de compensación con otros bienes.
E) El vehículo identificado en el numeral Primero, literal E, identificado Clase: AUTOMÓVIL
Marca: DODGE, Tipo: SEDAN, Modelo: CAUBER, Color: ESTAÑO SATINADO , Año: 2009, Seria
de la Carrocería: 8Y3J128A691520242, Placo: AA488CH, y destinado al uso particular, se le
adjudica a DAVID AUGUSTO GÓMEZ GAMBOA. Se declara que el valor sobre el referidc
vehículo puede ser susceptible de compensación con otros bienes.
F) En relación a los bienes muebles especificados en el literal F del punto Primero, se
adjudican como se enuncia o continuación:
Se le adjudica a MARÍA ALEJANDRA OCANDO HURTADO:
• Una [1) lavadora marca General Electric, King size , Smart clean, adquirida en 2014
• Una [1) secadora de ropa "Smart Dry Super Capacity" marca general Electric, adquirida en 2014.
• Una (1) nevera marca Samsung modelo RSA1TSL, serial Y5QG4ADC800228B, con puertas verticales, cubierta en acero inoxidable, adquirida en 2014.
• Una (I) cocina marca Premium, de 32 pulgadas, 6 hornillas, extra lujo tope acero EE.
• Un (lj juego de Muebles (sala casa) en forma de L, forrados en tela adquiridos en 2014.
• Un (1) juego de comedor 6 puestos, con vidrio biselado y esmerilado adquirido en 2007.
• Un (1) juego de cuarto matrimonial (tamaño queen) de lujo fabricado de madera pardillo con peinadora y dos mesas de noche adquirido en 2007.
• Dos (2) lámparas decorativas juego de cuarto.
• Cuatro (4) Cuadros de la artista Lisbeth Pire formato exposición museo grandes.
• Un (1) cuadro artesanal Virgen La Chinita
• Juegos de ollas, vajillas, y accesorios de cocina, adquiridos entre 2010 y 2014.
• Lavadora de platos automática, marca Kenmore 24 pulgadas modelo 665.1307, 6651511, adquirida en 2014.
• Artefactos eléctricos: licuadora Oster, tostadora, parrillera eléctrica, horno eléctrico, adquiridos entre 2010 y 2014.
• Aspiradora tipo inalámbrica, eléctrica adquirida en 2014.
• 1 mesa de plástico plegables portátiles
• Cava recubierta de acero inoxidable, portátil.
• Mueble de tv, adquirido en 2008
• Archivador de madera adquirido en 2011
• Cama carro tipo Ferrari infantil, para niño.
• Modular escritorio-biblioteca infantil adquirido en 2014 para uso del niño
• Dos (02) tablets chinas adquiridas en 2013 y 2014 respectivamente, para uso del niño
• Un (1) televisor marca LG de 32 pulgadas LCD 32L310-MA adquirido en 2013.
• Un (1) televisor marca Premium de 32 pulgadas LCD modelo PLC32D90H adquirido en 2009
• Un (1) televisor marca LG Samsung de 32 pulgadas adquirido en 2012
• Un (1) decodificador tv cable, marca motorilla
• Un (1) decodificador tv satelital ( directv)
• Un (1) DVD marca Premium
• Un (1) blu ray 3D, LG modelo UN32EH4000F adquirido en 2014
• Muebles de madera y tela terraza
• Juego de 5 materos de concreto rectangulares modernos
• Un (1) ipod con speaker en juego integrado, adquirido en 2013
• 5 juegos de álbum de fotos
Se le adjudica a DAVID AUGUSTO GOMEZ GAMBOA
• Una (1) computadora PC clone, adquirida en 2007
• Una (1) impresora HP, de inyección de tinta negra adquirida en 2006
• Una (1) impresora lase, modelo Samsung adquirida en 2013
• Dos (2) computadoras laptops, modelos toshiba adquirida en 2008 y HP adquirida en 2014
• Un (01) tablet, marca Samsung, ano 2012.
• Un [1) Televisor marca LG de 37 pulgadas adquirido en 2014.
• Una (1) lavadora marca Electrolux, puerta lateral, capacidad 8 kgs, adquirida en 2006
• Una (1) secadora, Electrolux, puerta lateral, capacidad 8 kgs, adquirida en 2006.
• Dos (2) Cuadros de la artista Lisbeth Pire formato exposición museo pequeños.
• Un cuadro artesanal en madera sobre Calendario Azteca
• Horno microondas grande, adquirido en 2014.
• Aspiradora eléctrica pequeña adquirida en 2007.
• Accesorios parrillera eléctricos (sopladora, y calentador) adquiridos en 2014.
• 1 mesas de plásticos plegables portátiles.
• Repisas portátiles con gabeteros paro libros adquiridas en 2014.
• Lámpara repisa, adquirida en 2014.
• Juego de 3 materos de concreto rectangulares modernos
• Alfombra-tapete blanco, adquirida en 2014.
• Orbitrex adquirido en 2007.
• Una (1) mesa de vidrio pequeña (50 cms x lm) con patas desatornillares marca Ikea.
• Una (1) nevera marca Samsung [apartamento) de 11 pies, adquirida en 2006.
• Una mesa centro de sala elaborada en modera, adquirida en 2007.
• Un (1) Sofá de dos puestos para estudio, adquirido en 2014
G) En relación a cualquier monto de prestaciones sociales acumulado por cada cónyuge, éstos se adjudican individualmente a cada uno por separado, así como cualquier otro bien tales como acciones en empresas u otros bienes, se adjudican individualmente a nombre de sus titulares. Se deja expresa constancia que DAVID GÓMEZ, ya identificado, renuncia a lo que pudiera corresponderle del valor de las acciones que posee MARÍA OCANDO. Ya identificada, en empresas de su grupo familiar.

EN RELACIÓN A LOS PASIVOS, se establece que cada cónyuge cubrirá por su cuenta las deudas de sus respectivas tarjetas de crédito. Es acuerdo expreso que la deuda de BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA MIL EXACTOS (aproximado) frente a la ciudadana MARÍA EUGENIA OCANDO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.081.812, del mismo domicilio, será cubierta con el dinero obtenido por la venta de la Casa de la Urbanización Alameda. Igualmente, ocurrirá con la deuda adquirida frente a la CAJA DE AHORROS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, por aproximadamente CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).
Ambos cónyuges declaran que todos los bienes que adquieran a partir de la fecha de la consignación ante el Tribunal del presente escrito, pertenecerán individualmente a cada uno, no formando en modo alguno parte de la comunidad conyugal. Asimismo declaran que habiendo realizado la adjudicación amistosa de los bienes anteriormente descritos, en favor de uno u otro cónyuge, nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos Maria Alejandra Ocando Hurtado y David Augusto Gómez Gamboa, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº V-13.298.348 y V-11.875.207, respectivamente; en consecuencia:
Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 25 de febrero de 2006, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 64, expedida por la mencionada autoridad.
En relación con el régimen del hijo: Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores, respecto a la responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión, así como de lo convenido en relación al Régimen Patrimonial.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez 3ero Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva, quedando inserta bajo el No. 115. La Secretaria
MBR/cobokarla*