REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-002332.
Motivo: Justificativo de Carga Familiar.
Solicitantes: Amarilis de Jesús Elías Velásquez.
Niños: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad y nacido en fecha 11/09/2.015.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos que en fecha 15 de julio del 2016, se recibió por distribución solicitud de Justificativo de Carga Familiar, intentada por la ciudadana Amarilis de Jesús Elías Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.949.335, asistida por la Defensora Publica Décima Novena (°19) Abg. Maria Oberto, en beneficio del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad y nacido en fecha 11/09/2.015.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 13 de julio del 2016, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico y de la ciudadana Aileen Maria Melean Elías, titular de la cedula de identidad No. V- 20.584.852.
En fecha 26 de julio de 2016, se dio por notificada la ciudadana Aileen Maria Melean Elías, ya identificada.
En fecha 27 de julio de 2.016, fue agregada boleta donde consta la notificación del fiscal del ministerio publico.
En fecha 22 de febrero de 2017, se celebro la audiencia única, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, así como lo acordado por este Tribunal “se insta a la parte solicitante a consignar las facturas o algún otro medio de prueba tendentes a demostrar que el niño Aaron Melean, se encuentra bajo la carga económica de la solicitante”.
En fecha 23 de febrero de 2.017, se recibió diligencia, suscrita por la solicitante en la cual consigna facturas que se explican por si solas.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud planteada, previas las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
Manifiesta la solicitante que es la abuela materna del niño de autos, que desde que su nieto reside en su hogar es ella quien cubre todas las necesidades del niño de autos, por cuanto la progenitora del niño de autos no tiene los recursos para garantizar el sustento de ella y su hijo.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención: Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar al niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), como carga familiar de la ciudadana Amarilis de Jesús Elías Velásquez, ya que ha sido la misma quien ha coadyuvado a velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación del niño. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana Amarilis de Jesús Elías Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.949.335, en relación al niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad y nacido en fecha 11/09/2.015.
Se ordena oficiar a la dirección de Capital Humano de la contraloría municipal de Maracaibo a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente resolución.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de marzo de (2.017). Año 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez; La Secretaria;
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 108. La secretaria.
MBR/Josmary*
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