REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2015-00844.
Motivo: Tutela.
Solicitante: Betty del Carmen Pirela de Montiel.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 16, 14 y 11 años de edad y nacidos en fecha 15/10/2001, 21/11/2003 y 16/11/2005, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se inició por ante el Órgano Distribuidor la presente solicitud de Tutela planteada por la ciudadana Betty del Carmen Pirela de Montiel, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-4.516.272, asistida por la defensora pública No. 06, abogada Irimar Chiquinquirá Prieto Colina.
Narran la solicitante que la progenitora de los adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 16, 14 y 11 años de edad y nacidos en fecha 15/10/2001, 21/11/2003 y 16/11/2005, respectivamente; ciudadana Melissa Yaneth Montiel Pirela, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad No. V-14.415.921, falleció en fecha 04 de enero de 2.011; así como el progenitor de los niños, ciudadano Marcial Benito Vergara Semprun, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad No. V-13.512.129, en fecha 05 de octubre de 2.014, razón por la cual sus nietos ha quedado sin representación legal y que la muerte configura la extinción del régimen de patria potestad.
En fecha 27 de noviembre 2.015, fue admitida la solicitud ante este tribunal, ordenando: a la abuela materna hacerse parte en la solicitud o excusarse del cargo, proponer el Consejo de Tutela, oír la opinión de los adolescentes beneficiarios y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07de marzo del 2016, fue agregada boleta donde consta la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por acta de fecha 11 de marzo de 2016, se dejó constancia que los adolescentes de autos ejercieron su derecho a opinar y ser oída, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En esa misma fecha se llevó a cabo la audiencia única en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de los documentos consignados, acordándose la prolongación de la audiencia.
En fecha 01 de marzo de 2017 este Tribunal declaro concluida la audiencia única y procedió a dictar la determinación en auto por separado.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana Betty del Carmen Pirela de Montiel, solicito la apertura de Tutela con el fin de que se le nombre como representante legal de los adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 16, 14 y 11 años de edad y nacidos en fecha 15/10/2001, 21/11/2003 y 16/11/2005, respectivamente, y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de abuela materna, considerando las personas que fueron juramentadas en las cuales serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308: “Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad”.
Artículo 309: “A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes de la niña en el cuarto grado de consanguinidad”.
Analizadas las actas procesales, vista la opinión de la adolescente de autos, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil venezolano para nombrar el representante legal de los adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 16, 14 y 11 años de edad y nacidos en fecha 15/10/2001, 21/11/2003 y 16/11/2005, respectivamente, se concluye que la persona más apropiada para ejercer el cargo de tutor definitivo, es la ciudadana Betty del Carmen Pirela de Montiel, razón por la cual es designada para el cargo de Tutora Definitiva; como protutor se designa a la ciudadana Rosa Maria Vergara de Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.713.495, quien es tía paterna de los adolescentes de autos; como suplente de protutor, se designa a la ciudadana Rosse Mary Romero Vergara, titular de la cédula de identidad Nº V-18.576.781; y como Consejo de Tutela se designa a los ciudadanos Héctor Benito Vergara Semprun, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.051.324, quien es tío paterno de los adolescentes, la ciudadana Karina Miroslava Montiel Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.414.649, quien es tía materna y Keila Beatriz Montiel, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.242.485, quien es tía materna de los adolescente, y la ciudadana Adriana Carolina Vergara Fuenmayor, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.472.319, quien es prima paterna de los beneficiaros de autos. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Tutela, interpuesta por la ciudadana Betty del Carmen Pirela de Montiel, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-4.516.272, a favor de los adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 16, 14 y 11 años de edad y nacidos en fecha 15/10/2001, 21/11/2003, respectivamente.
Se nombra como Tutora Definitiva a la ciudadana Betty del Carmen Pirela de Montiel, ya identificada, razón por la cual es designada para el cargo de Tutora Definitiva; se designa como protutor de los adolescentes de autos, a la ciudadana Rosa Maria Vergara de Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.713.495, quien es tía paterna de los mismos; como suplente de protutor se designa a la ciudadana Rosse Mary Romero Vergara, titular de la cédula de identidad Nº V-18.576.781; para el Consejo de Tutela se designa a los ciudadanos Héctor Benito Vergara Semprun, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.051.324, quien es tío paterno de los adolescentes, la ciudadana Karina Miroslava Montiel Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.414.649, quien es tía materna, a la ciudadana Keila Beatriz Montiel, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.242.485, quien es tía materna de los adolescentes, y la ciudadana Adriana Carolina Vergara Fuenmayor, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.472.319, quien es prima paterna de los beneficiaros de autos.
Publíquese y Regístrese. Expídase copia certificada de la decisión. Devuélvanse los documentos originales.
No hay condenatoria en costas procesales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) de marzo del 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ero Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos
Abg. Lisbeth Zerpa García

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva, quedando inserta bajo el No. 105. La Secretaria
MBR/Angel*