REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-003509.
Solicitud: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Yessica Carolina Díaz Barboza.
Niño: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad, nacido en fecha 11/09/2012, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la ciudadana Yessica Carolina Díaz Barboza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.451.345, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo de Maracaibo del estado Zulia; asistida por la abogada Ana Maria Polanco, en su carácter de Defensora Pública Séptima, solicitando se le declare junto al niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, nacido en fecha 11/09/2012, en su carácter de hijo, como Únicos y Universales Herederos del causante Johendry Hoyos Montilla, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.146.762 y del mismo domicilio , fallecido ab-intestato el día 01 de junio de 2016.
En fecha 09 de agosto de 2016, este Tribunal le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose suprimir la opinión del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), debido que el mismo solo tiene 4 años de edad.
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 375 emanada por el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia. – copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el Nº 246, emanada del Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo, copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el No. 831 emanada de la Unidad Hospitralaria de registro Civil de Materno Pediatrico Zulia. Igualmente consignó la solicitante el Justificativo de Testigos evacuado por ante notaria pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JOHELMY Chiquinquirá Rivera Hoyo y German del Cristo Hoyo Baquero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.571.365 y V-25.191.486, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con el hijo del causante.
Asimismo, por cuanto en fecha 30 de julio del año 2014, se dispuso la efectiva implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-sede Maracaibo, y tomando en cuenta que el presente asunto posee naturaleza de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007).
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con lugar la solicitud presentada, en consecuencia se declara al niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, nacido en fecha 11/09/2012, en su carácter de hijo y a la ciudadana Yessica Carolina Díaz Barboza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.451.345, en su condición de cónyuge, tal como se evidencia de las actas de nacimientos, del acta de matrimonio y del acta de defunción consignadas, como Únicos y Universales Herederos del causante Johendry Hoyos Montilla, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.146.762 y del mismo domicilio , fallecido ab-intestato el día 01 de junio de 2016.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y se provee copias certificadas de las mismas.
Asimismo, se dejan a salvo los derechos a terceros.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez 3° de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 97. La Secretaria.
MBR/ diazmarj*
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