REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2016-00118.
Motivo: Obligación de Manutención.
Solicitantes: Iván Humberto González Petit y Marvic Mercedes Pulgar Corzo.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) de años, nacida en fecha 21 de agosto de 2009.
PARTE NARRATIVA
Se recibió el presente asunto, mediante solicitud de homologación de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos Iván Humberto González Petit y Marvic Mercedes Pulgar Corzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.657.500 y V-10.445.504, respectivamente, asistidos por la defensora pública auxiliar Séptima (07°) Abg. Anna Maria Polanco, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en beneficio de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) de años, nacido en fecha 21 de agosto de 2009.
En fecha 10 de agosto de 2.016, el Tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley.
En fecha 21 de marzo de 2.017, se dejó constancia que siendo día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, comparecieron ambas partes y previo empleo de las técnicas y mecanismos de mediación por parte del Juez acordaron un convenimiento sobre la obligación de manutención de su hija (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) de años, nacido en fecha 21 de agosto de 2009.
PARTE MOTIVA
Consta en actas que los ciudadanos Ivan Humberto González Petit y Marvic Mercedes Pulgar Corzo, antes identificados, realizaron en la sala de audiencias de este Tribunal un convenimiento por Obligación de Manutención a favor de su hija (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) de años, nacida en fecha 21 de agosto de 2009.
En ese sentido, es pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 470 y 375 de la LOPNNA, que señalan: “Al inicio de la audiencia preliminar, el juez o jueza de mediación y sustanciación debe explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. La fase de mediación puede desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, por el juez o jueza.
El juez o jueza tiene la mayor autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, debiendo actuar con imparcialidad y confidencialidad. En tal sentido, podrá entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o sus apoderados o apoderadas, con o sin la presencia de sus abogados o abogadas. Asimismo, podrá solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación. La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con estos. En interés de los niños, niña o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños, niñas o adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materia no disponibles.”
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
En consecuencia, visto como ha sido que las partes han llegado un acuerdo total sobre la obligación de manutención de su hija y como se han cubierto los extremos de ley previstos en las disposiciones supra transcritas, lo procedente en derecho es homologar el referido convenimiento dándole carácter de sentencia firme, es decir, de cosa juzgada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Aprobado y Homologado el convenimiento de Obligación de Manutención acordado por los mediante solicitud de homologación de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos Ivan Humberto González Petit y Marvic Mercedes Pulgar Corzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.657.500 y V-10.445.504, respectivamente, cuyo contenido implica: 1. El progenitor se compromete a cancelar por obligación de manutención la cantidad de TREINTA MIL (Bs. 30.000) mensuales que serán transferido a una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANESCO, a nombre de la progenitora, cuenta Nº 0134-0039-36-0392112737. 2. En relación a los gastos escolares, el progenitor se compromete los gastos relacionados a la lista escolar mientras que la progenitora se compromete a cancelar los gastos relacionados con uniformes escolares, siendo alternados los años siguientes; los demás gastos ocasionados por este concepto serán cancelados en un 50% por cada progenitor. 3. En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor se compromete a adquirir la vestimenta y calzado completa para los días 24 y 25 de diciembre y la progenitora se compromete a adquirir vestimenta y calzado completa para los días 31 de diciembre y 01 de enero. el regalo será cancelado entre ambos progenitores. 4. En cuanto a los gastos en materia de salud ambos progenitores se compromete a cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por dicho concepto.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintisiete (27) día del mes de marzo de 2017. Año 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de MSE, La Secretaria,
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 89 del libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/Ángel.
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