REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-X-2017-000104.
Asunto Principal: VP31-V-2017-000507.
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Angélica Patricia Albarran de Urdaneta.
Demandado: Heraclio José Urdaneta Rincón.
Niños: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 meses y 03 años de edad, nacidos los días 08-11-2016 y 24-11-2013, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Angélica Patricia Albarran de Urdaneta, en contra del ciudadano Heraclio José Urdaneta Rincón, titulares de las cédulas de identidad No. V- 17.918.934 y V- 12.695.706, en relación a los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 meses y 03 años de edad, respectivamente.
En fecha 22 de marzo de 2017, la ciudadana Angélica Patricia Albarran de Urdaneta, asistida por la abogada Yazmín Vásquez, actuando en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta (16°), designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Publica del estado Zulia, presentó diligencia de solicitud de medida de embargo en contra del ciudadano Heraclio José Urdaneta Rincón, ya identificado.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Obligación de Manutención, la ciudadana Angélica Patricia Albarran de Urdaneta, ya identificada, ha solicitado medidas preventivas de embargo, sobre los conceptos laborables que percibe el ciudadano Heraclio José Urdaneta Rincón, como Ingeniero Electrónico de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (P.D.V.S.A).
De acuerdo a la doctrina, las medidas cautelares constituyen providencias de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, de manera que de salir victoriosa la parte que la solicita, pueda hacer efectiva su acreencia.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Título tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis”.
En consecuencia, al percatarse este órgano jurisdiccional que del contenido de las actas, concretamente del escrito de solicitud de medidas, ha sido señalado el derecho que se reclama y que de los instrumentos que rielan en el expediente, específicamente de las actas de nacimiento de los niños de autos, se verifica la legitimación de la solicitante para realizar el presente pedimento, así como la naturaleza de la controversia planteada en el presente procedimiento, por lo cual resulta procedente las medidas solicitadas. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Decretar medida de embargo preventivo en contra del ciudadano Heraclio José Urdaneta Rincón, ya identificado, sobre: a) El treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el prenombrado ciudadano como Ingeniero Electrónico de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (P.D.V.S.A). b) El treinta por ciento (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder por concepto de bono vacacional o aguinaldos que percibe el demandado de autos. c) El cien por ciento (100%) de las primas por hijos, bono de juguetes y prima por útiles escolares que perciba el demandado de autos en beneficio de los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). d) El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, para garantizar las mensualidades futuras de la obligación de manutención de los niños de autos.
En atención, a la medida de embargo sobre el concepto de bono de alimentación; este Tribunal informa, que mediante Jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, dicho concepto fue declarado inembargable; aunado a esto, refiere textualmente, el artículo primero (1ro) de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, lo siguiente: “Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral”. En ese sentido, este Tribunal niega el decreto de dicha medida.
En tal sentido se ordena oficiar a Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (P.D.V.S.A), a los fines de que se sirvan remitir dichas cantidades de dinero en cheque de gerencia a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, con la debida indicación de que son retenciones por concepto de obligación de manutención o prestaciones sociales.
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 164. La secretaria.
MBR/dp