REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2016-000149.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Demandante: Juan Carlos Delgado Contreras.
Demandado: Teodomira Ramona Castillo Arguelles.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad, nacido en fecha 30/04/2004.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas demanda de Divorcio Ordinario incoada por el ciudadano Juan Carlos Delgado Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.984.908, en contra de la ciudadana Teodomira Ramona Castillo Arguelles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.585.307, en relación con el adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2016, el Tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley y en ese sentido ordenó la notificación de la ciudadana Teodomira Ramona Castillo Arguelles antes identificada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de marzo del 2017, mediante diligencia compareció por el abogado Ygmer José Díaz, inscrito bajo el inpreabogado Nº 40.686 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y en ese sentido expuso: “Siguiendo ordenes precisas de mi mandante, desisto del procedimiento en la presente causa. Es todo.”
PARTE MOTIVA
Consta que en la diligencia de fecha 17 de Marzo del 2017, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante manifestó lo siguiente: “Siguiendo ordenes precisas de mi mandante, desisto del procedimiento en la presente causa. Es todo.”
Este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En el caso de autos se observa que el ciudadano Juan Carlos Delgado Contreras, anteriormente identificada, parte demandante en el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, de manera voluntaria desistió del procedimiento, por lo que, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por el ciudadano Juan Carlos Delgado Contreras, parte demandante en el presente juicio de Divorcio Ordinario, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, incoada por el ciudadano Juan Carlos Delgado Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.984.908, en contra de la ciudadana Teodomira Ramona Castillo Arguelles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.585.307, en relación con el adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3MSE La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 149 del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/Josmary*
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