REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-000252.
Solicitante: Ender Augusto Montiel Belloso.
Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, nacida en fecha 29 de diciembre de 2003.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos procedimiento de Justificativo de Perpetua Memoria solicitado por el ciudadano Ender Augusto Montiel Belloso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.797.799, asistido por la abogada en ejercicio Nelly Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.466, en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); alegando que la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nació el día veintinueve (29) de diciembre de 2003, en la parroquia las parcelas, municipio Mara del estado Zulia, y fue presentada ante el registro civil de la parroquia Las Parcelas, municipio ;ara del estado Zulia, con el acta No. 426, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2006, se requiere de un justificativo de perpetua memoria a los fines de verificar el lugar del nacimiento de la adolescente ya identificada la cual nació mediante parto e extrahospitalario.
En fecha 15 de febrero de 2017, se le dio entrada y se admitió la solicitud, ordenándose oír la opinión de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 07 de marzo de 2017, se escuchó opinión de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha 25 de septiembre de 2006, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos José Ángel Ríos Villalobos y Euclides Enrique Graterol Ariza, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 17.183.493,12.515.979, respectivamente, y de la ciudadana Elda Lozano, titular de la cédula de identidad No. V-9.749.179 en su condición de partera, por ante el registro civil de la parroquia Las Parcelas, municipio Mara del estado Zulia, en donde se constató que efectivamente la adolescente de autos, nació en parto extrahospitalario. De igual forma, se constató el contenido del acta de nacimiento.
En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extrahospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta al ciudadano Ender Augusto Montiel Belloso, antes identificado, a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la cédula de identidad de la adolescente de autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud presentada y en consecuencia se declara Terminado el presente procedimiento de Justificativo de Perpetua Memoria solicitado por el ciudadano Ender Augusto Montiel Belloso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.797.799, en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), por cuanto el pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia:
Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
Insta a la parte a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva, quedando inserta bajo el No.69. La Secretaria
MBR/ydelbac*
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