REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2014-002247.
Motivo: Medida de Protección.
Solicitante: Consejo de Protección del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niño: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10), nacido en fecha 06 de junio de 2006.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual dicto medida provisional y excepcional de abrigo en beneficio de la niña Carolina Márquez, ordenando oficiar a la fundación Niños del Sol, específicamente a la casa de abrigo “Nuestra Señora de la Paz” con el fin de participarle sobre la medida provisional y excepcional dictada.
En fecha 04 de diciembre de 2009, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordeno remitir el expediente a la extinta sala de juicio del Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de enero de 2010, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sala de juicio juez unipersonal Nº 4, admitió por cuanto lugar ha derecho.
En fecha 02 de febrero de 2010, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala de juicio Nº 4, decidió modificar medida provisional y excepcional de abrigo, decretada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 2009, por medida provisional de colocación en entidad de atención, a favor de los niños Carolina Nava Márquez y Gregorio Fernández, la cual será ejecutada en la entidad de atención “Hogamin”.
En fecha 20 de diciembre de 2010, se recibe informe técnico integral por parte del equipo multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Zulia.
En fecha 14 de mayo de 2013, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sala de juicio, juez unipersonal Nº 4, acordó oficiar al instituto de los derechos del Niño, Niña y Adolescentes (IDENA), a los fines de que se sirvan remitir el listado o terna de familias evaluadas en el programa de colocación familiar, en familia sustituta para los niños Carolina Nava Márquez y Gregorio Fernández Nava.
En fecha 12 de junio de 2014, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, juez unipersonal Nº 4, ratifica medida de colocación provisional en entidad de atención de los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y Carolina Nava Márquez.
En fecha 25 de julio de 2014, se recibe por parte de la oficina estadal de adopciones (IDENNA- Zulia) Informe integral de idoneidad de la ciudadana Rita Altagracia Pérez Molero.
En fecha 29 de julio de 2014, de dispuso la efectiva implementación del circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial- sede Maracaibo, y en virtud de ello se designo al abogado Marlon Barreto Ríos como juez provisorio del juzgado Tercero de Medicación y Sustanciación con funciones en ejecución de este circuito judicial de protección.
En fecha 03 de octubre de 2014, se recibe por parte de la Oficina estadal de adopciones (IDENNA-Zulia) informe integral de emparentamiento, en relación al procedimiento de adopción solicitado por la ciudadana Rita
Altagracia Pérez Molero, a favor de los hermanos (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y Carolina Nava Márquez.
En fecha 03 de noviembre de 2014, se escucho opinión de la niña Carolina Nava Márquez, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de noviembre de 2014, se escucho opinión del niño Gregorio Fernández Nava, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de noviembre de 2014, esté Tribunal Tercero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, modifica medida de protección en entidad de atención y decreta medida de colocación familiar de los niños Carolina Nava Márquez y Gregorio Fernández Nava, bajo la modalidad de colocación familiar en el hogar de la ciudadana Rita Altagracia Pérez Molero.
En fecha 06 de abril de 2015, se recibe por parte de la entidad de atención “Hogar Amigos de los Niños” informe correspondiente a los hermanos Nava.
En fecha 26 de mayo de 2015, esté Tribunal Tercero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, ratifica medida de colocación familiar de los niños Carolina Nava Márquez y Gregorio Fernández Nava, bajo la modalidad de colocación familiar en el hogar de la ciudadana Rita Altagracia Pérez Márquez.
En fecha 25 de junio de 2015, se recibe informe por parte de la entidad de atención “Hogar Amigos de los Niños”, correspondiente a los hermanos Nava Márquez Gregorio y Carolina.
En fecha 19 de febrero de 2017, se recibe informe integral de seguimiento III e informe psiquiátrico de los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y Carolina Nava Márquez, de diez (10) y siete (07) años de edad.
En fecha 02 de febrero de 2017, este Tribunal Tercero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución decreto medida de protección provisional de colocación en entidad de atención, para ser ejecutada en la entidad de atención “Unidad de Protección Integral Especializada Dominguito”.
En fecha 21 de marzo de 2017, se recibe comunicación por parte de la entidad de atención “Unidad de Protección Integral Especializada Dominguito” en el cual solicitan cambio de ejecución de medida para la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela” La Cañada de Urdaneta por cuanto el niño de autos no cuenta con el perfil programático de la referida entidad.
PARTE MOTIVA
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a las Medidas de Protección, establece en los artículos 8 y 9, lo siguiente:
“Artículo 8°:
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9°:
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata”.
Asimismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en el artículo 24 lo siguiente:
“Artículo 24°:
Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”.
De igual manera la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 20, establece que:
“Artículo 20°:
1.- Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezca en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
2.- Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidados para esos niños.
3.- Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kalafa del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico”.
II
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que existen una afectación del derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, derecho a ser criados en una familia, derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, derecho a un nivel de vida adecuado, y derecho a la integridad personal consagrados en los artículos 25, 26, 27, 30, 32, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose asimismo lo siguiente:
Que el niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), ingreso a la entidad de atención “Unidad de Protección Integral Especializada Dominguito”, en fecha 02 de febrero de 2017, en virtud de medida de protección de Colocación en Entidad de Atención; asimismo en cuanto por cuanto el niño de autos es necesario mencionar que la referida entidad presenta actualmente un programa de atención especializado para Niños, Niñas y Adolescente con diversidad funcional, razón por la cual el referido niño no entra en el perfil de la mencionada entidad motivo por el cual solicitan modificación del centro de ejecución de la medida en beneficio del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
En ese sentido, el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección: … i) Colocación familiar o en entidad de atención….”
Igualmente, el artículo 128 de la misma ley establece: “La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el juez o jueza y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención.”
Por su parte el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: “Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso”.
En este sentido se deben continuar garantizando los derechos del niño de autos, atendiendo al Principio del Interés Superior del niño consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y del Adolescente, este Tribunal actuando conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de garantizar una tutela judicial efectiva a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y en el caso del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien se encuentra en una entidad de atención que no reúne las condiciones de su perfil programático, por lo que este jurisdicente considera que es procedente modificar el centro de ejecución de la medida de protección de colocación en entidad de atención, por lo que se acuerda ratificar la medida de protección de colocación en entidad de atención en beneficio del niño Gregorio Segundo Fernández, para ser ejecutada en un centro que reúna las condiciones del perfil programático del niño antes mencionado, vale decir en la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela” La Cañada de Urdaneta. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
Modificar el centro de ejecución de la medida de protección de colocación en la entidad de atención, en beneficio del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia:
Se ratificar la medida de protección de colocación en entidad de atención, en beneficio del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), ya identificado, ordenando su ejecución en la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela” La Cañada de Urdaneta
Oficiar a la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela” La Cañada de Urdaneta y a la “Unidad de Protección Integral Especializada Dominguito” notificándoles lo ordenado en esta resolución. Ofíciese.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Expídase copia certificada de la presente resolución a las partes intervinientes en el presente asunto. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
E Juez Tercero de MSE, La Secretaria,
Abg. Marlon Barreto Ríos. Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución Nº 159, del libro de las sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/ydelbac*
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