REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-004985.
Motivo: Tutela.
Solicitante: Giovanni Straccia Cameli y Santis Martínez de Straccia.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad, nacida en fecha 24/04/2004.
PARTE NARRATIVA
Se inició por ante el Órgano Distribuidor la presente solicitud de Tutela planteada por los ciudadanos Giovanni Straccia Cameli y Santis Martínez de Straccia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.966.193 y V-9.774.783, respectivamente, asistida por el abogado Nerio Ferrer, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.029, en relación con su nieta (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Narran los solicitantes que la progenitora de la adolescente de autos, ciudadana Maribel del Sol Straccia Martínez, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V-7.794.820, falleció en fecha 17 de julio de 2014; aunado a que desconoce quién es el progenitor de la adolescente, por cuanto éste no lo reconoció, razón por la cual su nieta ha quedado sin representación legal y que la muerte configura la extinción del régimen de patria potestad.
En fecha 03 de octubre de 2016, fue admitida la solicitud ante este tribunal, ordenando: a la abuela materna hacerse parte en la solicitud o excusarse del cargo, proponer el Consejo de Tutela, oír la opinión de la adolescente beneficiaria y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de diciembre del 2016, fue agregada boleta donde consta la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por acta de fecha 08 de diciembre de 2016, se dejó constancia que la adolescente ejerció su derecho a opinar y ser oída, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En esa misma fecha se llevó a cabo la audiencia única en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de los documentos consignados, acordándose la prolongación de la audiencia por la incomparecencia de dos de los miembros del consejo de tutela y copias certificadas de acta de matrimonio de los solicitantes y copia certificada de nacimiento de quien fue progenitora de la adolescente.
En fecha 14 de marzo de 2017, se llevó a cabo la prolongación de la audiencia única, se juramentó al consejo de Tutela y se dictó la determinación.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, los ciudadanos Giovanni Straccia Cameli y Santis Martínez de Straccia, solicitaron apertura de Tutela con el fin de que se le nombre como representante legal de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), y el mismo sea recaído en sus personas en su carácter de abuelos maternos, considerando las personas que fueron juramentadas en las cuales serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308: “Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad”.
Artículo 309: “A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes de la niña en el cuarto grado de consanguinidad”.
Analizadas las actas procesales, vista la opinión de la adolescente de autos, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil venezolano para nombrar el representante legal de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), se concluye que la persona más apropiada para ejercer el cargo de tutor definitivo, y es la ciudadana Santis Martínez de Straccia, razón por la cual es designada para el cargo de TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana Santis Martínez de Straccia, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.774.783; para el cargo de PROTUTOR: al ciudadano Giovanni Straccia Cameli, titular de la cédula de identidad Nº V-7.966.193; para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR: al ciudadano Darío Alejandro Barrientos Straccia, titular de la cédula de identidad Nº V-19.680.587; y para los cargos de miembros del CONSEJO DE TUTELA: a los ciudadanos Giovanni Gregorio Straccia Martínez, Daysi Coromoto Straccia Martínez, Vicente Alejandro Straccia Martínez y Aisquel Diana Straccia de Urrea, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.963.056, V- 6.832.201, V- 24.258.095 y V-7.963.057, respectivamente. Así se Decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Tutela, interpuesta por los ciudadanos Giovanni Straccia Cameli y Santis Martínez de Straccia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.966.193 y V-9.774.783, respectivamente, a favor de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad.
Nombra como Tutora Definitiva a la ciudadana Santis Martínez de Straccia, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.774.783; para el cargo de Protutor: al ciudadano Giovanni Straccia Cameli, titular de la cédula de identidad Nº V-7.966.193; para el cargo de Suplente del Protutor: El al ciudadano Darío Alejandro Barrientos Straccia, titular de la cédula de identidad Nº V-19.680.587; y para los cargos de miembros del Consejo de Tutela: a los ciudadanos Giovanni Gregorio Straccia Martínez, Daysi Coromoto Straccia Martínez, Vicente Alejandro Straccia Martínez y Aisquel Diana Straccia de Urrea, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.963.056, V- 6.832.201, V- 24.258.095 y V-7.963.057, respectivamente.
Publíquese y Regístrese. Expídase copia certificada de la decisión. Devuélvanse los documentos originales.
No hay condenatoria en costas procesales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) de marzo del 2017. Años 205º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ero Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva, quedando inserta bajo el No. 66. La Secretaria
MBR/Josmary*
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