REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2014-003127
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
Solicitante: Fiscalia Trigésima del Ministerio Público.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 20/11/2000.
PARTE NARRATIVA
Se inició el 11 de julio de 2001, por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio, juez unipersonal Nº 1, en relación al niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 13 de mayo de 2002, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio, juez unipersonal Nº 1, dictó medida de colocación provisional en la entidad de atención “Hogar Amigos de los Niños” en beneficio del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 09 de noviembre de 2009, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio, juez unipersonal Nº 1, modifico el centro de ejecución de la medida de protección de colocación en la entidad de atención “Hogar Amigos de los Niños” para ser ejecutada en la entidad de atención “Por Amor a los Niños”.
En fecha diciembre de 2009, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio, juez unipersonal Nº 1, recibe informe trimestral por parte de la entidad de atención “Fundación por Amor a los Niños”.
En fecha 04 de noviembre de 2010, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio, juez unipersonal Nº 1, ratifico medida de protección, referente a medida de colocación provisional en la entidad de atención “Por Amor a los Niños”
En fecha 19 de octubre de 2011, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio, juez unipersonal Nº 1, ratifico medida de protección, referente a medida de colocación provisional en la entidad de atención “Por Amor a los Niños”
En fecha 12 de marzo de 2014, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio, juez unipersonal Nº 1, ratifico medida de protección, referente a medida de colocación provisional en la entidad de atención “Por Amor a los Niños”
En fecha 29 de julio de 2014, de dispuso la efectiva implementación del circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial- sede Maracaibo, y en virtud de ello se designo al abogado Marlon Barreto Ríos como juez provisorio del juzgado Tercero de Medicación y Sustanciación con funciones en ejecución de este circuito judicial de protección.
En fecha 27 de febrero de 2015, El Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones de Ejecución se aboco al conocimiento del presente asunto.
En fecha 27 de febrero de 2015, este Tribunal Tercero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, ratificó medida de protección del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), referente a la medida de colocación provisional en la entidad de atención “Por Amor a los Niños”.
En fecha 01 de julio de 2016, se escucho opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de julio de 2016, esté Tribunal Tercero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, ratificó medida de protección del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), referente a la medida de colocación provisional en la entidad de atención “Por Amor a los Niños”
En fecha 10 de marzo de 2017, se recibe diligencia suscrita por la mgsc. Lisbeth Bracamonte en la cual indica que el adolescente de autos se encuentra evadido de la entidad de atención desde noviembre de 2016.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la adolescente de autos, en fecha 08 de julio de 2016, Tribunal Tercero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, dictó medida de protección provisional de colocación en entidad de atención, para ser ejecutada en la entidad de atención “Fundación por Amor a los Niños” a favor del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) establecida en el literal i) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para ser ejecutada en la entidad de atención “Fundación por Amor a los niños”, hasta la presente fecha.
En tal sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Modificación y Revisión. Las medidas de protección excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantiene, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso”.
Ahora bien, en el caso de autos se puede evidenciar que habiendo transcurrido un lapso mayor desde que fue dictada la medida provisional de colocación en entidad de atención del adolescente, al periodo establecido en el referido artículo, y en vista que las circunstancias que dieron origen a dicha medida de protección no han variado, evidenciándose de los informes evolutivos consignados por la entidad de atención, por lo que esté Tribunal considera necesario ratificar la medida provisional dictada en fecha 08 de julio de 2016 . Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Se ratifica la medida de protección provisional de colocación en entidad de atención, decretada en fecha 08 de julio de 2016, establecida en el literal i) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se ha venido ejecutando en la entidad de atención “Fundación por Amor a los Niños”, quienes seguirán ejerciendo los atributos de la responsabilidad de crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Oficiar al coordinador (a) de la Entidad de Atención “Fundación por Amor a los niños”, a fin de darle a conocer la presente decisión, asimismo se ordena la búsqueda del adolescente de autos.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Tercero de M.S.E La Secretaria,
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución Nº 116, del libro de las sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal. La Secretaria
MBR/ydelbac*
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