REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-003809.
Motivo: Tutela.
Solicitante: Evelis Josefina Baldeblanquez Lameda.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, nacida el día 25-06-2003.
PARRTE NARRATIVA
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, la ciudadana Evelis Josefina Baldeblanquez Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.887.812, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada Luz Espina Salas, Defensora Publica auxiliar Décima Tercera (13°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,adscrita a la unidad de defensa publica del estado Zulia.
En fecha 02 de marzo de 2017, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia única, se realizó el anuncio público en la sala de audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no compareciendo la parte solicitante en el presente asunto, por lo que se declaró el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la LOPNNA:
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la audiencia única, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la audiencia única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevén:
“Artículo 514.- No comparecencia a la audiencia.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un (1) mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad.”
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
Desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto, incoada por la ciudadana Evelis Josefina Baldeblanquez Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.887.812, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 11 del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/dp
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