REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2016-000018.
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Samer Moucharrafic Nassrallah.
Demandada: Gary Ginyer Rodríguez Quintero.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, nacida en fecha 26 de diciembre de 2011.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas demanda de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano Samer Moucharrafic Nassrallah, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.832.343, en contra de la ciudadana Gary Ginyer Rodríguez Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.836.612, en relación con la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, nacida en fecha 26 de diciembre de 2011.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se admitió el procedimiento conforme al artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordeno despacho saneador, ya que el escrito de la solicitud no cumplía con los requisitos del literal “c” del artículo 456 eiusdem.
En fecha 26 de enero de 2017, el Tribunal ordeno la notificación de la ciudadana Gary Ginyer Rodríguez Quintero, en la dirección suministrada. Asimismo se ordeno la notificación del fiscal del ministerio público.
Vista la diligencia recibido en fecha 23 de febrero de 2017, presentado por la abogada en ejercicio Mercelia Faria Padrón, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34171, en su carácter de apoderada judicial según poder otorgado ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del estado Zulia, inserto bajo el N° 42, Tomo 77, folios 144 hasta el 146, del ciudadano Samer Moucharrafic Nassrallah, anteriormente identificado en actas, en la cual manifestó lo siguiente: “en nombre de mi representado desisto del presente procedimiento; así mismo solicito me sea devuelto el poder original, la copia certificada del acta de nacimiento, la copia certificada del acta de matrimonio, y el original de la sentencia de divorcio, juro la urgencia del caso. Es todo.”
PARTE MOTIVA
Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2017, la abogada en ejercicio Mercelia Faria Padrón, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34171, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Samer Moucharrafic Nassrallah, anteriormente identificado en actas, en la cual manifestó lo siguiente: “en nombre de mi representado desisto del presente procedimiento; así mismo solicito me sea devuelto el poder original, la copia certificada del acta de nacimiento, la copia certificada del acta de matrimonio, y el original de la sentencia de divorcio, juro la urgencia del caso. Es todo.”
Este Tribunal para resolver observa: que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable como norma supletoria de conformidad con el artículo 452de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En el caso de autos se observa que la ciudadana Mercelia Faria Padrón, anteriormente identificada, parte demandante en el presente procedimiento de Obligación de Manutención, de manera voluntaria desistió del procedimiento, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado anteriormente por la ciudadana mencionada, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Aprueba y Homologa el desistimiento presentado por la ciudadana Mercelia Faria Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.627.826, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34171, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Samer Moucharrafic Nassrallah, anteriormente identificado en el presente asunto de Obligación de Manutención. Se declara terminada la presente causa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García

En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 07, del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/cobokarla*